MINDEFENSA - Concepto 0000010 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000010 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 10 DE 2002 (18 marzo)
Fuente: Archivo Interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 10MDJNGIJ-810 DEL 18.03.2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
Bogotá, D.C. 18 MAR. 2002 ASUNTO Concepto jurídico viabilidad nombramientos provisionales AL Señor Mayor
ORLANDO PICO RIVERA
Jefe Sección Civiles Ejército Gn. En atención al Oficio No. 289533-CE-DIPER-CV-737 del 28 de febrero de 2002, mediante el cual solicita se emita concepto jurídico en el sentido de indicar: Si en los actuales momentos es factible hacer nombramientos provisionales de empleados públicos, para llenar 500 vacantes en el grado de Adjuntos y 190 en el grado de Especialistas del Segundo Grupo, teniendo en cuenta que esa Fuerza cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal. Así mismo, se precise si para el Batallón de Intendencia No. 1 Las Juanas, es factible nombrar en un solo acto administrativo sesenta y seis (66) empleados en calidad de adjuntos. COMPETENCIA En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerios de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el señor Mayor ORLANDO PICO RIVERA, jefe Sección Civiles del Ejército Nacional.
FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES El artículo 3 º del Decreto 1792 de 2000, clasifica los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, estableciendo que estos son empleados públicos que podrán ser de carrera, de período fijo y de libre nombramiento y remoción. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción y mantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones; de confección deuniformes y elementos de intendencia; actividad de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales y se vincularán mediante contrato de trabajo. En los actuales momentos se encuentra suspendido el ingreso de personal por el sistema de carrera administrativa por cuanto con sentencia C757 del 17 de julio de 2001, la Corte Constitucional declaró inexequible el Título III (artículos 57 a 102 – carrera especial de los funcionarios públicos del Ministerio de Defensa Nacional), quedando nuevamente sometidos en aspectos de carrera administrativa a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998. Por lo anterior, todos los nombramientos que se requieran efectuar, se harán en el carácter de provisional, atendiendo los postulados contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y de conformidad con los lineamientos señalados por la Sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en conceptos 1213 y 1218 del 3 y 27 de septiembre de 1999, donde se indicó la procedencia de efectuar nombramientos provisionales sin el aval de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto este organismo se desintegró como consecuencia de la Sentencia C372 de 1999, donde se declaró inexequible algunos artículos de la Ley 443 de 1998. Así las cosas, tenemos que es procedente el nombramiento con carácter provisional de personal para el
cuanto este organismo se desintegró como consecuencia de la Sentencia C372 de 1999, donde se declaró inexequible algunos artículos de la Ley 443 de 1998. Así las cosas, tenemos que es procedente el nombramiento con carácter provisional de personal para el desarrollo de las diferentes funciones asignadas a esa fuerza. Existiendo la viabilidad jurídica para efectuar los nombramientos en provisionalidad, es necesario también tener en cuenta que los mismos solo pueden efectuarse siempre y cuando existan las vacantes en la respectiva planta de personal y la disponibilidad presupuestal para asumir los gastos que implican los nombramientos. Adicional a lo anterior, debe verificarse que el personal seleccionado para ser nombrado en los empleos vacantes, reúna los requisitos mínimos de que trata el Decreto 861 de 2000 y el perfil establecido en el respectivo Manual de Funciones. En lo referente al nombramiento de los sesenta y seis (66) servidores que laboraran en el Batallón de Intendencia No. 1 “Las Juanas”, es indispensable tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1792 de 2000, por cuanto si las labores a desarrollar por este personal se enmarcan dentro de las taxativamente señaladas en el citado artículo, es decir, “… construcción y mantenimiento de obras o equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones, de confecciones de uniformes y elementos de intendencia, actividad de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales…”, su vinculación necesariamente debe ser a través de contratos de trabajo, por disposición expresa del citado
ordenamiento legal. Si las funciones a desarrollar por las 66 personas que se proyecta vincular no se encuentran dentro de las mencionadas anteriormente procede el nombramiento en provisionalidad. En cuanto a la mecánica de expedición de un solo acto administrativo para efectuar el nombramiento de todos los funcionarios, esta Oficina considera que es perfectamente viable, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos, el perfil del cargo, existencia de las vacantes correspondientes y la respectiva disponibilidad presupuestal, documentos que deben anexarse como antecedentes del acto administrativo por cada una de las personas que se pretende nombrar en provisionalidad.CONCEPTO En los actuales momentos es viable hacer nombramientos en provisionalidad, siempre y cuando los mismos correspondan a necesidades del servicio y se fundamenten en lo dispuesto en el articulo 209 de la Constitución Política. Para el efecto deben existir las vacantes en la planta de personal, la correspondiente disponibilidad presupuestal y el personal debe reunir los requisitos mínimos del empleo a proveer indicados en el Decreto 861 de 2000 así como el perfil del cargo señalado en el respectivo Manual de Funciones. Para la vinculación laboral de las sesenta y seis (66) personas en el Batallón “Las Juanas”, es necesario determinar para que clase de labor se requiere a dicho personal, si las mismas se encuentran dentro de las detalladas en el artículo 3 del Decreto 1792 de 2000, su vinculación debe hacerse necesariamente por a modalidad de contrato de trabajo, por expreso mandato del citado ordenamiento legal. Si las funciones a desarrollar son diferentes a las descritas en el artículo 3
ibidem, procederá su vinculación por nombramiento en provisionalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos para el empleo a proveer, el perfil del cargo señalado en el respectivo Manual de Funciones al Ejército, así como la correspondiente disponibilidad presupuestal. Atentamente,
LUZ MARINA BORELLY GONZALEZ
Abogada Grupo Negocios Generales e Informativa Jurídica
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informativa Jurídica
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024