MINDEFENSA - Concepto 0000010 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000010 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 10 DE 2003
(abril 21)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Al Doctor
ANDRES JOSE SOTO VELASCO
Viceministro de Defensa Nacional. Gn.
COMPETENCIA.
De conformidad con el articulo 15 del Decreto 049 de 2002 no se encuentra dentro de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica asesorar en materia presupuestal, pero si dar concepto relacionado con sUs funciones como es el cumplimiento de sentencias y conciliaciones proferidas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa en contra de la Entidad.
DESCRIPTORES: Requisitos del pago de sentencias y conciliaciones
PROBLEMA JURIDICO.
Puede la Caja de Retiro de las FFMM solicitar a los beneficiarios de una sentencia o a su apoderado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los decretos 768 de 1993 y 818 de 1994. TESIS JURIDICA La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de su Director debe en el pago de sentencias en contra de la Entidad dar aplicación al tramite establecido en los decretos 768 de 1993 y 818 de 1994. INTERPRETACION JURIDICA Hasta el año de 1995 las sentencias en contra de la NaciónEntidades Públicas eran canceladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, situación que fue cambiada por el Decreto 359 de febrero 22 de 1995, en el cual se ordenaba que las Entidades cancelaran a partir del 1° de marzo de 1995, con presupuesto asignado para tal fin las sentencias y conciliaciones. Es así como el articulo 38 del Decreto 359 de 1995, estableció "Los diferentes órganos podrán pagar
presupuesto asignado para tal fin las sentencias y conciliaciones. Es así como el articulo 38 del Decreto 359 de 1995, estableció "Los diferentes órganos podrán pagar sus condenas a partir del 1° de marzo de 1995 en la medida en que cuenten con apropiación presupuestal para ello, y reúnan los requisitos de pago" Los decretos 768 de 1993 y 818 de 1994, establecían el procedimiento y requisitos de pago desentencias y conciliaciones ante el Ministerio de Hacienda, requisitos que siguieron vigentes para los beneficiarios que presentan cuentas de cobro ante las Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y que tienen asignado rubro para cancelar estas obligaciones. Aunque la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, es un órgano de los que conforma el Presupuesto General de la Nación y como tal debe regirse por las disposiciones que regulan el gasto del mismo. En relación con la Autonomía administrativa y Financiera de los Establecimientos Públicos, la Honorable Corte Constitucional a manifestado: "Cuando el legislador atribuyó a los establecimientos públicos funciones administrativas, Io hizo con el objeto de crear unas personas jurídicas especializadas, a las que les reconoció un cierto grado de independencia, no obstante que hacen parte activa de la administración, con el objeto de que ejercieran de manera técnica algunas de las funciones propias de aquel,' para ello les reconoció autonomía administrativa, que no es otra cosa que la facultad relativa que tienen esas entidades de manejarse por si
mismas, y autonomía financiera, que se traduce en que cada establecimiento público sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva. Articulo 2 ° del Decreto 818 de 1994). Es necesario solicitar certificación de vigencia del poder a la autoridad judicial correspondiente y copia auténtica del poder otorgado ante la jurisdicción para constatar que el poder no ha sido revocado y que el abogado que se presenta en calidad de apoderado de los beneficiarios a cobrar la obligación tiene la facultad de recibir la suma de dinero. El Decreto 655 de 1985 "Por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares" establece en su articulo 40 que "El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme Io determinan las normas orgánicas del presupuesto nacional". Por Io tanto el Director General de la Caja no puede sustraerse al procedimiento establecido para el pago de sentencias y conciliaciones, máxime cuando en el articulo 22 del mencionado decreto se establece como función del Director General "Reconocer y pagar, sin limites de cuantía y conforme a la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que esta obligada la Caja, para Io cual exigirá las pruebas legales y complementarias que estime pertinentes", y en el articulo 45 ibidem establece que en relación con el pago de obligaciones originadas en providencias judiciales o de forzoso cumplimiento el Director General puede ordenar las erogaciones "previa comprobación de la absoluta legalidad de los documentos aportados FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 655 de 1985 "Por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares". Ley 780
legalidad de los documentos aportados FUNDAMENTOS LEGALES Decreto 655 de 1985 "Por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares". Ley 780 de 2002 Presupuesto General de la Nación 2003. Decreto 768 de 1983" Por el cual se reglamenta los artículos 2° literal f, del decreto 2112 de 1992, losartículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y el articulo 16 de la Ley 38 de 1989". tiene su propio patrimonio y su propio presupuesto, como persona jurídica que es, el cual no obstante debe programar y ejecutar conforme a las directrices del respectivo ministerio o departamento administrativo al cual está adscrito o vinculado, y del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.(Sentencia C-220 de 1997).
El hecho de que una Entidad tenga patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa, no significa que tiene absoluta discrecionalidad en relación con el manejo del presupuesto de la misma ya que en materia de gasto público, contratación y ejecución de recursos debe ceñirse a las disposiciones que regulan cada materia especifica. El articulo 11 de la Ley 780 de 2002 Presupuesto General de la Nación 2003, establece que se "prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnen los requisitos legales.... ". El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido normas especificas que regulan el reconocimiento de obligaciones derivadas de sentencias y conciliaciones, las cuales permiten tener
control sobre la ejecución del presupuesto que se tiene disponible para cubrirlas, tal y como se contempla en el articulo 25 de la Ley antes mencionada así: "El pago de las sentencias, conciliaciones, contribuciones a la nómina y cesantías parciales serán incorporados al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el articulo 39 del Estatuto Orgánico de Presupuesto". Por Io tanto los beneficiarios de una sentencia y conciliación deben presentar ante la Entidad cuenta de cobro de conformidad con los requisitos establecidos en los decretos 768 de 1993 y 818 de 1994, entre los cuales se encuentran:
1. Primera copia auténtica de la respectiva sentencia con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria ( literal a) del articulo tercero del Decreto 768 de 1993).
2. Presentación de copia autentica de los poderes que los beneficiarios de la condena otorgaron ante la jurisdicción, o en su defecto certificación Decreto 818 de 1984 ". Por el cual se modifica y adiciona el decreto 768 del 23 de abril de 1993".
Decreto 359 de febrero 22 de 1995." Por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994"
ALCANCE DEL CONCEPTO.
El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de
los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten.Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 º de la Resoluci6n Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente: Atentamente,
AMELIA BERMUDEZ GROSS
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
SONIA CLEMENCIA URIBE R
Coordinadora Grupo Contencioso
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Defensa Nacional, presenta la siguiente: Atentamente,
AMELIA BERMUDEZ GROSS
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
SONIA CLEMENCIA URIBE R
Coordinadora Grupo Contencioso
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024