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MINDEFENSA - Concepto 0000011 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000011 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 11 DE 2000 (10 febrero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0011MDJNG-810 DEL 10.02.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto pago tres meses de alta por retiro en situación de suspensión AL:  Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor General Comandante del Ejército Nacional, según Oficio No. 022104 CE.ASG-714 del pasado 4 de febrero, mediante el cual requiere se determine si un oficial que es retirado del servicio activo estando suspendido en el ejercicio de funciones por orden de autoridad competente, tiene derecho al pago íntegro de los haberes de su grado dentro de los tres meses de alta, esta Oficina se permite conceptuar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES El artículo 164 del Decreto 1211 de 1990, Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, señala: "Tres meses de alta. Los Oficiales y suboficiales que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto con quince (15) o más años de servicio o con derecho a pensión de invalidez, continuarán dados de alta en la respectiva contaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación del correspondiente expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el artículo 178

de este decreto, devengarán la totalidad de los haberes de actividad correspondiente a su grado. Tal periodo se considerara como servicio activo, para efectos prestaciones". Al referirse a una situación en concreto, la Oficina Jurídica del Ejército Nacional, mediante Concepto No. 053 CEOJU-NG-714 del 13 de enero del 2000, concluyó: "... analizando la norma frente a los hechos, la Oficina Jurídica se permite conceptuar que el pago de los tres meses de alta del señor oficial se debe efectuar con base en la totalidad de haberes que devengaba almomento de su retiro, es decir, las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondientes a su grado, toda vez que se encontraba vigente o suspensión". ANALISIS Según lo dispone el parágrafo primero del artículo 124 del Decreto 1211 de 1990, el oficial y suboficial que por orden de autoridad competente sea suspendido en el ejercicio de sus funciones, percibirá durante el tiempo de la suspensión primas, subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente. Por norma general y según lo enumera el artículo 125 ídem, el levantamiento de la suspensión se dispone: por solicitud de la autoridad competente, porque se haya proferido sentencia absolutoria, en caso de cesación de procedimiento o por revocatoria del auto de detención. No obstante puede suceder, como en el caso sub exámine, que encontrándose suspendido en el ejercicio de funciones, el militar sea retirado del servicio activo, caso en el cual y aún sin darse alguno de los presupuestos enumerados antes, la suspensión decae por sustracción de materia pues al no encontrarse vinculado al servicio mal podría continuar separado temporalmente del mismo. Una vez se produce el retiro y siempre que se den los presupuestos exigidos en el artículo 164 del

presupuestos enumerados antes, la suspensión decae por sustracción de materia pues al no encontrarse vinculado al servicio mal podría continuar separado temporalmente del mismo. Una vez se produce el retiro y siempre que se den los presupuestos exigidos en el artículo 164 del Decreto 1211 de 1990, el militar debe continuar dado de alta por el término de tres meses para la formación del correspondiente expediente prestacional y según lo señala la misma disposición"... devengará la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado" y tal periodo se considera como de servicio activo, para efectos prestacionales." Vemos que la norma es clara al señalar que devengará la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado, no contiene ninguna restricción y debe aquí darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil: " Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal". Diferente sería si se hiciera referencia a los haberes devengados al momento del retiro, caso en el cual sí cobijaría el descuento del cincuenta por ciento (50%) por suspensión. Así las cosas resulta claro para esta Oficina que el militar que sea retirado del servicio y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 164 del Decreto 1211 de 1990, debe continuar dado de alta por tres (3) meses, tiempo durante el cual debe devengar la totalidad de haberes de actividades correspondientes a su grado, aún cuando en el momento del retiro se encuentre suspendido y devengando el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, pues de una parte, al ser retirado del servicio cesa automáticamente la situación de suspensión, y de otra, la norma que consagra los tres

meses de alta no contiene restricción alguna. Por lo expuesto, esta Oficina ha llegado a la siguiente CONCLUSION El Militar que estaba suspendido en el ejercicio de sus funciones sea retirado del servicio activo, tiene derecho a disfrutar de tres (3) meses de alta en los términos del artículo 164 del Decreto 1211 de 1990, siempre que reúna los requisitos allí señalados; durante este tiempo, tiene derecho al pago de la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado, pues así lo contempla expresamente la norma.PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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