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MINDEFENSA - Concepto 0000012 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000012 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 12 DE 2001 (23 febrero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 12MDJNG-810 DEL 23.02.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Decreto Aclaratorio

AL: Señor Brigadier General

MIGUEL JOSE GIL PEÑA

Secretario General (Encargado) Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No. 3389 suscrito por el Director General del Presupuesto Nacional, por medio del cual se solicita el trámite de un Decreto aclaratorio del Decreto Ley 1795 de 2000, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL Decreto Ley 1795 de 2000 “Por el cual se estructura el sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” ARTICULO 38 . PRESUPUESTO NACIONAL.- Deberán apropiarse los siguientes recursos del presupuesto Nacional: El aporte patronal previsto en el Artículo 36 del presente Decreto. La diferencia entre el valor de la PPCD requerida para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El monto de estos recursos es el resultado de restar el numeral 2. del numeral 1. de acuerdo con la siguiente metodología de cálculo (1-2): Se multiplica el valor de la PPCD del SSMP por el número de afiliados sometidos al régimen de

cotización y sus beneficiarios. Se multiplica el valor de la UPC vigente por el número de afiliados sometidos al régimen de cotizacióny sus beneficiarios. El valor de la PPCD de los afiliados no sometidos a régimen de cotización, el cual se establecerá multiplicando el costo de la PPCD del SSMP por el número de afiliados no sometidos al régimen de cotización. El aporte para la prestación de la atención integral en salud de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, no podrá ser inferior al 2% del valor total de la nómina del Ministerio de Defensa Nacional. (Subrayas fuera del texto) ANALISIS Se solicita por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional, la expedición de un decreto aclaratorio del Decreto 1795 de 2000, en el sentido de incluir en el literal d. Del artículo 38 a la Policía Nacional, teniendo en cuenta que en dicho aparte de la norma se dispuso un porcentaje de aporte para prestación de atención integral de salud de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del total de la nómina del Ministerio de Defensa Nacional sin haber tomado en cuenta dicha institución. En primer termino es preciso establecer que el Decreto Ley 1795 de 2000 es un decreto con fuerza de ley expedido con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante Ley 578 de 2000 por parte del Congreso de la República. Dichas facultades del Congreso de la República, se encuentran taxativamente contempladas en la Constitución Política artículo 150 numeral 10 que dispone como función del Congreso (…) “Revestir,

hasta por seis meses, al presidente de la república de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara”. Teniendo en cuenta lo anterior, se establece por esta Oficina que al tener el Decreto 1795 de 2000 fuerza de ley, debe ser modificado por una norma de la misma categoría, es decir una ley o un Decreto por fuerza de ley, razón por la cual no se considera viable desde el punto de vista legal la aclaración propuesta por la Dirección General del Presupuesto Nacional, mediante un Decreto Ejecutivo. Finalmente realizadas las averiguaciones correspondientes, se tuvo conocimiento que no reposan en los archivos actas de las reuniones llevadas a cabo que permitan en aplicación de otras herramientas legales en la expedición de un decreto que permite subsanar el yerro cometido en el artículo 38 del Decreto Ley 1795 de 2000. CONCLUSION De conformidad con los argumentos anteriormente expuestos, se concluye por esta Oficina que no es viable la elaboración de un decreto aclaratorio del Decreto Ley 1795 de 2000 toda vez que este es un decreto con fuerza de ley habiéndose agotado las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República en la Ley 578 de 2000, lo que conllevo a establecer que su modificación únicamente es viable mediante una ley o mediante un decreto con fuerza de ley.

PROYECTÓ;OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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