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MINDEFENSA - Concepto 0000013 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000013 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 13 DE 2000 (22 febrero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0013MDJNG-810 DEL 22.02.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto procedencia comisión suboficiales Agregaduría Militar Portugal AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn.

Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor Coronel Coordinador del Grupo de Potencial Humano, según Oficios Nos. 0258,0344 y 0463 MDLPH-714 del 2000, mediante los cuales requiere se determine si es procedente destinar a un suboficial en comisión administrativa del servicio en exterior a la Embajada de Colombia en Lisboa Portugal, teniendo en cuenta que en la actualidad no hay Agregado Militar de Colombia en ese país, esta Oficina se permite conceptuar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES El artículo 108 del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, define así la comisión: "Comisión. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa aun oficial o suboficial con carácter transitorio a una unidad o repartición militar o civil, para el desempeño de funciones dentro de ella". A su vez, el artículo 123 ídem, señala: "Secretaría de las Agregadurías. Los suboficiales de las Fuerzas Militares que asienten el grado de

sargentos mayor, sargento primero o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea podrán ser destinados como secretarios de las Agregadurías". Y el artículo 77 ibídem prevé:"Remuneraciones Especiales. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicios activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que les correspondan como militares, con excepción de la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el artículo 96 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa". El Manual para agregados, adjuntos militares y secretarios define así al Secretario de Agregaduría: "Secretario Agregaduría: Es un suboficial en servicio activo que ostente el grado de sargento mayor, sargento primero o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, que se ocupe de las funciones dadas al cargo". ANALISIS Las disposiciones señaladas con claridad la procedencia de destinar a los suboficiales de las Fuerzas Militares de grado sargento mayor, sargento primero o sus equivalentes como secretarios de los agregados militares, navales o aéreos, entendidos éstos como los oficiales en servicio activo

representantes de la Fuerza a la cual corresponden, que hacen parte de una embajada acreditada en un país amigo y desde luego que para ser secretario de un agregado militar, naval o aéreo debe existir la respectiva agregaduría, pues por razones fácticas no se puede ser secretario de un cargo que no existe. No obstante, ello no indica que un suboficial no pueda ser destinado en otra calidad en comisión a la Embajada de otro país, pues precisamente el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990 señala con claridad la posibilidad de aceptar cargos en otras entidades oficiales, entre las cuales figura el Ministerio de Relaciones Exteriores, caso en el cual el militar no iría en calidad de secretario de la agregaduría sino a desempeñarse en las funciones del cargo que le ha ofrecido este Ministerio en determinada Embajada. Es decir un suboficial puede desempeñar un cargo en una Embajada de Colombia ante cualquier país, en dos condiciones: como secretario de la Agregaduría Militar, Naval o Aérea en ese país, lo cual exige indefectiblemente que esa Agregaduría exista, o destinado en comisión a la respectiva Embajada, previo ofrecimiento del cargo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, caso en el cual se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990 y coordinar lo pertinente con ese Ministerio. En todo caso, se considera recomendable evaluar en cada caso la necesidad de disponer de agregadurías militares, navales y/o aéreas en cada país, a efectos de determinar el personal militar que allí se requiera

para que se desempeñe directamente en las mismas. Por lo expuesto, esta Oficina ha llegado a la siguiente CONCLUSION Los oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares pueden ser destinados en comisión para desempeñar cargos en una Embajada ante otro país en dos modalidades: Como secretario de la Agregaduría, cuando la misma se haya creado en la respectiva Embajada, oDestinado para desempeñar un cargo administrativo en la Embajada, caso en el cual el cargo debe ser ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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