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MINDEFENSA - Concepto 0000013 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000013 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 13 DE 2001 (23 febrero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 13MDJNG-810 DEL 23.02.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Aclaratorio

AL: Señor Brigadier General

MIGUEL JOSE GIL PEÑA

Secretario General (Encargado) Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 229799 CE-JEDEH-DIPER-EP-089. Por medio del cual el señor Coronel Director de Personal del Ejército Nacional, solicita ampliación del Concepto Jurídico No 0076 MDJNG-810 del 23 de junio de 1999, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: INTERROGANTE Se plantea por la Dirección de Personal del Ejército Nacional si es procedente el pago de subsidio familiar a las señoras esposas en servicio de la Fuerza de coroneles y generales, habiéndose reconocido este beneficio antes de percibir salario de Coronel o si se debe subrogar, teniendo en cuenta que una vez retiren a los señores Oficiales no se les tendrá en cuenta el subsidio familiar para la liquidación de prestaciones sociales ni para la asignación de retiro y caso dado quien debe solicitarlo. ANTECEDENTES Mediante concepto jurídico No 76 del 23 de junio de 1999, se concluyó por esta Oficina: 1. “Se considera legal el pago de subsidio familiar al cónyuge de los oficiales de grado Coronel o su

equivalente, dado que el mismo no se discrimina como tal en el salario devengado por los oficiales de dicho grado.

2. En los haberes de los oficiales de grado coronel o capitán de Navío no figura la imputación subsidio familiar, así como ninguna otra prima o subsidio, se les liquida un factor denominado primas mensualesequivalentes a un determinado porcentaje fijado por el decreto que establece los sueldos básicos para el personal de oficiales o suboficiales cada año”.

Se llegó a las anteriores conclusiones por esta Oficina con base en lo dispuesto en el Decreto 062 de 1999 mediante el cual se dispuso que los oficiales de grado coronel, brigadier general, y mayor general devenguen un porcentaje de la asignación básica de un oficial de grado general. Asimismo se dispuso que devengarán asignaciones básicas y primas mensuales equivalentes a un porcentaje de lo que en todo tiempo devengue un ministro del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Con base en lo anterior se concluyó la legalidad del pago de subsidio familiar a cónyuges de oficiales a partir del grado de Coronel que laboren en el Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que los oficiales del referido grado en servicio activo en todas las fuerzas perciben el mismo salario sin diferenciar, si son oficiales casados o no, con hijos o no, diplomados en estado mayor o no o de vuelo o no. Se plantea el interrogante si es viable continuar pagando el subsidio familiar al cónyuge de un oficial que ostente el grado coronel o general o si debe subrogarse, teniendo en cuenta que al momento en el

que se retire del servicio activo el oficial a partir del grado de coronel no se le tendría en cuanta para efecto de pago de prestaciones sociales y asignación de retiro. Para tal fin el Decreto 1211 de 1990 dispone en el artículo 167 : “Liquidación de prestaciones de oficiales generales y de insignia, coroneles y capitanes de navío de las Fuerzas militares serán liquidadas así: Sueldo Básico: Será igual al porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulan esta materia. Las partidas y porcentajes correspondientes señalados en los artículos 158 y 163 de este Estatuto” De otra parte el artículo 158 del Decreto 1211 dispone como factores computables para liquidación de prestaciones sociales los siguientes: sueldo básico, prima de actividad, prima de estado mayor, duodécima parte de la prima de navidad, prima de vuelo, gastos de representación para oficiales generales o de insignia y subsidio familiar. El subsidio familiar para el personal de coroneles y generales adquiere importancia en el momento en el que el oficial solicita el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares, para efecto de prestaciones sociales se determina su sueldo básico y sobre el mismo se liquidan los distintos factores computables para prestaciones sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990. En este punto es preciso analizar lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 1211 de 1990: “Prohibición pago doble subsidio familiar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de doble subsidio. Cuando

el cónyuge del oficial o suboficial preste sus servicios en el Ministerio de Defensa, el subsidio familiar se reconocerá al cónyuge que perciba mayor asignación básica, si esta fuere igual recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio al Ministerio de Defensa”. En este orden de ideas se considera por esta Oficina que a la luz del artículo 83 anteriormente citado nopuede ser reconocida dicha partida para oficiales a partir del grado coronel cuyo cónyuge perciba subsidio familiar al momento de su retiro de las Fuerzas Militares, toda vez que en esta eventualidad se estaría en contravía de lo previsto por el Decreto 1211 de 1990 incurriéndose en un doble pago por concepto de dicho emolumento salarial. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina: Estando en actividad ambos cónyuges ( civil y militar o militar y militar), es posible el reconocimiento de subsidio familiar al cónyuge del o la oficial de grado coronel o superior teniendo en cuenta que en actividad los haberes del oficial se constituyen con un porcentaje de lo que en todo tiempo devengue un ministro del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Llegado el momento del retiro y como la ley establece unos parámetros y unas partidas para la liquidación de prestaciones sociales se deberá entonces analizar la continuidad de tal reconocimiento para el (o la) cónyuge que permanezca en actividad, según se opte por su computo para prestaciones sociales para el retirado o no, como mejor convenga o acepten. Se considera finalmente que la solicitud de reconocimiento en los términos que se realice debe venir suscrita por ambos cónyuges, para de esta manera evitar futuras reclamaciones.

PROYECTÓ;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 1786 14 de febrero de 2001

suscrita por ambos cónyuges, para de esta manera evitar futuras reclamaciones.

PROYECTÓ;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 1786 14 de febrero de 2001

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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