MINDEFENSA - Concepto 0000015 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000015 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 15 DE 2001 (1 febrero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 15MDJNG-810 DEL 08.03.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto prorroga de comisión. AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención al Oficio No. 1343 MDN-DP del 21 de febrero del año en curso, suscrito por el señor Ministro de Defensa, mediante el cual solicita se disponga la prorroga de la comisión por un lapso de seis (06) meses del señor TA. ARMANDO AMAYA ROA, en atención a la necesidad de terminar con la organización de archivo de la oficina de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, esta Oficina se permite presentar las siguientes consideraciones: MARCO JURIDICO Constitución Nacional Articulo 208 , “ los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.” Articulo 209 C.P., “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de funciones”. El Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en su Artículo 8° , indica: “El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
5. Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al
la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
5. Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al
Ministerio de Defensa Nacional.
13. Señalar las políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuadocumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
16. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
17. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia “.
El Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, modificó el estatuto que regula el régimen de administración de personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, y se estableció la Carrera Administrativa de carácter especial. El Articulo 18 de la norma ídem, segundo inciso, indica: “ La comisión de servicio podrá ser otorgada, hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más, salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio.” (El subrayado es de este despacho) CONSIDERACIONES Las comisiones de servicio se confieren para ejercer funciones propias del cargo, en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo, como también para cumplir misiones oficiales dentro o fuera del país y en otras entidades públicas. En ese orden de ideas la necesidad de terminar con la organización de archivo de la oficina de Derechos
Humanos y Derecho Humanitario, indicada por el señor Ministro de Defensa Nacional, puede considerarse como una misión oficial a cumplir por un funcionario del Archivo General, fuera de su sede habitual de trabajo, y dentro del país, atendiendo la competencia que tiene éste para señalar las políticas generales del Ministerio y coordinar las actividades de sus dependencias, sin mencionar a demás la facultad de administración de personal con forme al articulo 8 del Decreto 1512 de 2000S. En ese orden de ideas el punto siguiente es determinar la viabilidad jurídica de efectuar prorrogas a dicha comisión del servicio. Al respecto si bien es cierto, que el Decreto 1792 de 2000, actual estatuto que regula el régimen de administración de personal civil del Ministerio de Defensa, indica que las comisiones de servicio se otorgarán por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más, no es menos cierto que la misma norma contempla una excepción, y ésta corresponde a los casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio. Ahora bien, si la comisión del servicio será dispuesta por el nominador correspondiente o por quien éste haya delegado, el análisis de las necesidades del servicio y su autorización corresponderá en consecuencia al mismo, quien en todo caso lo hará observando los principios de la función administrativa en especial los de eficacia, economía y celeridad. CONCLUSION Es viable jurídicamente prorrogar las comisiones del servicio, por término superior a treinta (30) días, siempre y cuando se trate de casos expresamente autorizados de conformidad con las necesidades del
servicio, al tenor de lo preceptuado por el articulo 18 , inciso segundo del Decreto 1792 de 2000. Así mismo, las razones expresadas por el señor Ministro de Defensa en su oficio No. 1343 MDN-DP del 21 de febrero de 2001, se circunscriben a una necesidad del servicio, para lo cual esta facultadocomo ya se indicó de conformidad con el articulo 8 , del Decreto 1512 de 2000, quedando pendiente tan sólo la elaboración del acto administrativo expedido por el nominador, quien para este caso particular corresponde al Ministro por tratarse de una facultad que no fue delegada al Secretario General, mediante Resolución No. 1576 de 2000.
PROYECTÓ:
CARLOS ALBERTO SABOYA Abogado Grupo Negocios Generales R.N. 88297 del 27 Feb2001, Elabor, 06 Mar-2001
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024