MINDEFENSA - Concepto 0000015 de 2003
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000015 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 15 DE 2003
(mayo 16)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0015MDJNG-810 DEL 16.05.2003
Oficina Jurídica
ASUNTO: Solicitud concepto
Al: Señor Vicealmirante
DAVID RENE MORENO MORENO
Inspector General Armanda Nacional Gn.
Apreciado Almirante: En relación con el oficio No. 1260 del 3 de diciembre de 2002, donde se solicita concepto jurídico sobre la aplicación del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales", comedidamente me permito absolver su inquietud.
PROBLEMA JURJDICO Los funcionarios públicos que laboran como docentes en las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, están cobijados por el Decreto 1279 de 2002? DESCRIPTORES Régimen salarial y prestacional para docentes FUENTES FORMALES Decreto 1279 de 2002 TESIS JURIDICA El régimen salarial y prestacional de los docentes de universidades estatales, contenido en el Decreto 1279 de 2002, no es aplicable a los funcionarios que laboran como docentes en las escuelas de formación de las Fuerzas Militares, por ostentar estos últimos un régimen especial de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con Io previsto en el articulo 137 de la Ley 30 de 1992.FUNDAMENTOS LEGALES
El Decreto 1279 de 2002, en su articulo 1 , dispone: Campo de aplicación de este decreto. "Las disposiciones de este decreto se aplican en las universidades estatales u oficiales a quienes se vinculen por concurso como empleados públicos docentes, o reingresen a la carrera docente, a partir de la vigencia de este decreto". " Igualmente, están cobijados por el presente decreto los docentes que antes de la vigencia del Decreto 2912 de 2001 se regían por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992 y los profesores que estando sometidos con anterioridad al 8 de enero de 2002 a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992, se acojan al presente decreto". Y en su articulo 2, dispone: Profesores sometidos a un régimen diferente. "Los profesores de las universidades estatales u oficiales que con anterioridad al 8 de enero de 2002 estaban sometidos a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992, confinan rigiéndose por ese régimen, salvo que en un lapso no superior a cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, decidan voluntariamente acogerse al mismo. Dicha decisión debe manifestarse mediante comunicación escrita e irrevocable dirigida al respectivo Rector, antes del vencimiento indicado por la fecha anterior". El articulo 137 de la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio publico de la educación
superior", señala: "La Escuela Superior de Administración Publica (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar "Nueva Granada", las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de educación superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuaran adscritas a las entidades respectivas. Funcionaran de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico Io ajustaran conforme Io dispuesto en la presente ley". Las escuelas de formación de las Fuerzas Militares hacen parte de la estructura misma de las Fuerzas y por ende del Ministerio de Defensa Nacional, por tanto le son aplicables las normas que regulan al personal de la Entidad. Ya esta oficina se había pronunciado mediante concepto No. 31 del 2 de agosto de 2002, en relación con los salarios del personal docente vinculado como trabajador oficial, donde se concluyó Io siguiente: De conformidad con el articulo 30 y 105 del Decreto Ley 1792 de 2000, en la actualidad es posible suscribir contratos de trabajo, tan solo para la realización de labores de construcción y mantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos. de telecomunicaciones; de confección de uniformes elementos de intendencia; actividades de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales; en todo caso con la observación plena de los requisitos y condiciones fijados en los artículos 103 , 104 , 106 y 107 del la norma idem. La vinculación por contrato de trabajo de los trabajadores oficiales, fue delegada en el Comandante de
la Armada Nacional, para el caso de esa fuerza, previa aprobación por parte del Ministerio de Defensa Nacional del número de personas a vincular y del presupuesto necesario para tal fin. De manera que la autorización que pueda impartir el titular de este Ministerio Llegado el momento, esta sujeta a lapropuesta que presente el Comando de la Armada Nacional, la cual en todo caso debe sujetase a sus capacidades presupuestales. Corresponde a las respectivas autoridades administrativas que celebraron los contratos cuya prorroga se pretende, la verificación de las condiciones tanto de hecho y de derecho que allí se hallan pactado para que sea viable la mentada prorroga, en virtud precisamente del principio según el cual todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causa legales. Agotado el paso anterior, se podrá pactar la nueva remuneración básica adecuada y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo para cada caso especifico, la cual en todo caso debe estar sujeta a la disponibilidad presupuestal de esa fuerza de acuerdo con la ley de presupuesto y su correspondiente decreto de liquidación. En la actualidad, existen varios fallos de tutela adversos para el Ministerio de Defensa, según Io manifestado por la Coordinadora Grupo Contenciosos Constitucional, como causa de la desigualdad que se presenta con relación al régimen salarial y prestacional de los docentes vinculados a Universidades Estatales frente a los servidores públicos que laboran como docentes en las escuelas de formación, motivo por el cual se requiere dar una solución inmediata, buscando el mejoramiento en las
condiciones laborales de estos últimos. INTERPRETACIÖN JURIDICA De conformidad con Io anterior, los funcionarios públicos que laboran como docentes en las escuelas de formación de las Fuerzas Militares, y para el caso que se consulta en la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, están cobijados con la normatividad especial que en materia de administración de personal, régimen salarial y prestacional rige para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional, es decir, el Decreto Ley 1792 de 2000 y 1214 de 1990, por su naturaleza laboral. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido. Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. Así mismo y de acuerdo con el articulo 90 de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa
Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función, de establecer criterios de interpretación legal de ultimainstancia dentro del Ministerio, que le habla sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente: CONCLUSION Lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, relacionado con el régimen salarial y prestacional de los docentes de universidades estatales, no es aplicable a los funcionarios que laboran como docentes en las escuelas de formación, por ostentar un régimen especial de acuerdo con su naturaleza.
PROYECTÓ
IVAN DANIEL MONTAÑO
Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica
REVISÓ
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica (E) AVALÓ;
AMELIA BERMUDEZ GROSS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024