MINDEFENSA - Concepto 0000016 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000016 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 16 DE 2000 (23 febrero)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0016MDJNG-810 DEL 23.02.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto pago servicios médicos funcionaria AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Con toda atención y teniendo en cuenta la solicitud contenida en el oficio No. 0225 MDLPH-810 de enero 26 de 2000, mediante el cual el Grupo Potencial Humano de la División Logística requiere concepto frente a la cuenta de cobro presentada a la División de Sanidad de la Armada, por la Clínica Nueva y por concepto de los servicios médicos prestados a la PU.SONIA CECILIA CAMACHO PINO, funcionaria de la Secretaria General, esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: ANTECEDENTES La Clínica Nueva con sede en Santafé de Bogotá pasa una cuenta de cobro a la Dirección de Sanidad de la Armada por la suma de $6'066.350 por concepto de los servicios médicos y de hospitalización prestados a la señora SONIA CECILIA CAMACHO PINO, dentro de las fechas octubre 18 al 29 de 1998. En informe de fecha noviembre 17 de 1998 suscrito por la señora SONIA CECILIA CAMACHO PINO se aduce que tuvo que ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas en la Clínica Nueva de Santafé de Bogotá, determinación que tomó teniendo en cuenta que se había recomendado su
hospitalización por su médico tratante Dr. GUIDO CARDONA ARANGO, haciéndose caso omiso de la misma por el personal de urgencias del Hospital ilitar por lo que procedió a comunicarse con su
médico quien la atendió en la Clínica Nueva donde permaneció del 18 al 29 de octubre de 1998. La Dirección de Sanidad de la Armada Nacional en oficio 121238 DISAN-SAD-486 de abril 12 de 1999, en respuesta a la solicitud de pago efectuada por la Clínica Nueva le comunica al Jefe de Carteraque la Dirección no podía asumir el pago de esa obligación por cuanto la citada funcionaria no fue remitida por establecimiento de sanidad alguno de las Fuerzas Militares, ni se justificó la urgencia, por tanto se le recomendaba enviar la cuenta de cobro a la señora CAMACHO PINO para su cancelación. En posterior comunicación, la Dirección de Sanidad mediante oficio No.211038 DISAN-SSA-SAD486 de septiembre 21 de 1999 dirigido al citado establecimiento hospitalario observa lo siguiente: "... En el estudio asistencial de los servicios de la referencia se concluyó entre otros aspectos, que el mismo médico tratante de la paciente en el Hospital Militar fue quien efectuó la intervención en ese centro asistencial (Dr. Guido Cardona Arango) y además, el efecto de ingreso de urgencias no existió y bien pudo haberse hospitalizado en el Hospital Militar Central para proseguir el tratamiento..." Respecto del Oficio No.2942 MDLPH154 de octubre 28/98 firmado por el Jefe de Potencial Humano de esa época mediante el cual solicita a la Clínica Nueva que permita la salida de la paciente
CAMACHO PINO y que envíe la cuenta de cobro a la Dirección de Sanidad de la Armada, expresa esta última que en nada compromete la responsabilidad de Sanidad Naval toda vez que es una persona ajena y atribuciones de autorización para pago. FUNDAMENTO LEGAL Y CONSIDERACIONES El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional creado mediante la ley 352 de 1997 señala en su artículo 19 cuales son sus afiliados y beneficiarios, encontrándose cobijados tanto el personal militar como civil del Ministerio de Defensa Nacional. La citada ley y los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares prevén en sus disposiciones la forma, procedimientos y requisitos para la prestación del servicio de salud tanto al personal militar como civil en actividad, como al personal retirado y sus beneficiarios. El artículo 23 de la ley 352 de 1997 señala el plan de servicios de sanidad militar y policial que permite el suministro de los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y demás asistenciales, dentro del país, que son provistos por las Direcciones de Sanidad y el Hospital Militar Central este último como Unidad Prestadora de Servicios a quien la ley le fija como objeto la prestación de los servicios de salud al personal de afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. El Decreto 2909 de 1991 reglamentario del Decreto 1214 de 1990 Estatuto del personal civil del Ministerio de Defensa, señala frente a los casos de urgencia en su artículo 23 ; " Atención casos de urgencia. En casos de urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados,
los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales de la guarnición militar o policial o de cualquier otra persona natural o jurídica del lugar en que se encuentre en el momento de requerirlos. El beneficiario de la atención de urgencias o sus familiares están en la obligación de informar a la guarnición militar o policial a la que pertenezcan o a la Jefatura de Sanidad respectiva, la ocurrencia de los hechos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su acaecimiento. PARAGRAFO. Se consideran casos de urgencia los determinados por accidente o enfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan dentro de un tratamiento médicoquirúrgico." El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional mediante Acuerdo No.23 de noviembre 27 de 1997 define como "urgencia" lo siguiente: Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología quegenere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Debe ser atendida por cualquier establecimiento de Sanidad Militar, Policial y Hospital Militar Central hasta lograr la estabilidad sicofisiológica.". Es claro que si la ley señala los mecanismos, procedimientos o requisitos para el ejecicio de un derecho, los mismos no pueden ser desconocidos por los particulares y mucho menos por los funcionarios públicos, so pena de asumir sus consecuencias, principio que se desprende del artículo 9 del Código Civil Colombiano que señala " La ignorancia de la ley no sirve de excusa " y del artículo 18
del mismo texto legal que prescribe: " la ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia"; en el caso que nos ocupa la funcionaria SONIA CECILIA CAMACHO desconoció el trámite administrativo establecido por la ley y reglamentado por el Consejo Superior de Salud, haciéndose atender por un centro asistencial diferente al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares regulado por la ley 352 de 1997 y sin la debida autorización legal, diferente del Sistema General de Salud regido por la ley 100 de 1993. De los antecedentes que se anexan se observa que la situación de la señora PINO CAMACHO no alcanzó a reunir las características propias de una urgencia, teniendo en cuenta que la paciente obvió todo tramite administrativo, al optar por acudir a un centro médico no autorizado por el subsistema de salud, que por el nivel de complejidad que presentaba bien podía haber sido atendida por un centro de medicina Naval o por el Hospital Militar Central, establecimientos que se encontraban dentro de la misma guarnición o lugar de residencia de la funcionaria, así mismo no obra prueba de haber comunicado como lo indica la norma, dentro del término legal, sobre los hechos ocurridos a la Dirección de Sanidad de la Armada, pretermitiendo todo tramite administrativo interno exonerándose así de toda responsabilidad a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional. De otra parte se hace necesario resaltar que la cuenta de cobro que se pasa por la Clínica Nueva a la Dirección de Sanidad de la Armada fundamentada en un Oficio de fecha octubre 29 de 1998. Suscrito
por el Coordinador de Potencial Humano de ese entonces, donde se indica al citado centro médico enviar la cuenta de cobro a nombre de la Dirección de Sanidad de la Armada nacional y a su vez se solicita autorizar la salida de la señora SONIA CECILIA CAMACHO PINO, documento que carece de fuerza vinculante ya que del mismo no puede ya que el mismo no puede inferirse el nacimiento de una obligación legal para la Dirección de Sanidad de la Armada, toda vez que dentro de las funciones y competencias del Coordinador de Grupo de Potencial Humano no está la facultad de comprometer los recursos en materia de salud, los cuales son de la órbita del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Encuentra esta Oficina que la factura de venta No.105301 que se aporta por la Clínica Nueva, por los servicios médicos prestado a la señora CAMACHO PINO. Registra el nombre de la señora CECILIA
P. DE CAMACHO C.C. 27758023, como persona responsable por el ingreso al citado establecimiento de sanidad. Lo que conforma que la paciente ingresó en su calidad de particular como se infiere de su informe, persona a quien debió exigírsele las garantías legales para el pago de los servicios que hubiere demandado su tratamiento, como usualmente se hace por este tipo de entidades, por tanto la obligación se dio legalmente entre la clínica y la persona que firma la factura, dándose los requisitos señalados en el artículo 772 y siguientes del Código de Comercio.
La Clínica Nueva tenía la obligación de obtener la autorización respectiva de la entidad a la cual seencontraba afiliada la paciente, razón más para considerar que la Dirección de sanidad de la Armada
Nacional no puede entrar a responder por la obligación legal que no autorizó directamente. Esta Oficina comparte los argumentos de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que se esbozaron en su oportunidad, para negar el pago de la cuenta de cobro presentada por la Clínica Nueva y considera que el hecho de no haberse agotado el procedimiento administrativo por la funcionaria CAMACHO PINO exonera de toda responsabilidad a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional.
PROYECTO
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo N. Generales
MANUEL A. BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024