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MINDEFENSA - Concepto 0000017 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000017 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 17 DE 2000 (24 febrero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0017MDJPO-810 DEL 24.02.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

AL: Señor Teniente Coronel

JUAN CARLOS SALAZAR SALAZAR

Funcionario Investigador

DIRECCION DE INGENIEROS DEL EJERCITO NACIONAL

Gn.

En atención al oficio sin número de fecha 16 de febrero del 2000, mediante el cual solicita desde el punto de vista legal el significado del término “POSEEDOR IRREGULAR”, la Oficina Jurídica – Grupo Procesos Ordinarios, se permite conceptuar en los siguientes términos: El artículo 762 del Código Civil, define la posesión como “ La tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él ”. La posesión puede ser regular o irregular, de acuerdo con el artículo 764 del Código Civil. La posesión regular es la que proviene de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Según el tratadista Alessandri Rodríguez “Justo título es el que da al poseedor un justo motivo para creerse dueño de la cosa”. El Código Civil en el artículo 768 define: “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio”. Continuación del concepto  MDJPO - 810 De otra parte el artículo 770 del Código Civil, hace referencia que la “Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764

Continuación del concepto  MDJPO - 810 De otra parte el artículo 770 del Código Civil, hace referencia que la “Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764 ”, es decir, aquella que no reúne todos los requisitos de la posesión regular, vale decir, la que no proviene de justo título, o se inició sin buena fe, o cuando a pesar de haber justo título y haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal siel título que le dio origen era traslaticio de dominio.

PROYECTO,

ELIZABETH COLMENARES RINCON

Abogada Grupo Procesos Ordinarios

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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