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MINDEFENSA - Concepto 0000017 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000017 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 17 DE 2001 (28 marzo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 17MDJCE-810 DEL 28.03.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

AL:  Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Mindefensa Gn. La Oficina Jurídica se permite emitir concepto respecto de la solicitud efectuada por el señor Brigadier General Gerente de SATENA, quien mediante oficio No.406 SATJU-SATGE del 5 de marzo del año en curso consulta a esta Oficina sobre la legalidad de la renovación de la póliza de seguro de aviación que tiene contratada esa Entidad, teniendo en cuenta que hubo un cambio de reasegurador. Para resolver se consideran los siguientes soportes jurídicos los cuales resultan ser los pertinentes con el fondo del asunto consultado.

FUNDAMENTOS LEGALES: Artículo 1134 del Código de Comercio, modificado por el artículo 88 de la ley 45 de 1990, señala que: “En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo de las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.

Artículo 1135 . El reaseguro no es un contrato a favor de tercero. El asegurado carece, en tal virtud de

acción directa contra el reasegurador, y éste de obligaciones para con aquél.

ANÁLISIS: El contrato de reaseguro es uno de los mecanismos de distribución de riesgos que utilizan las compañías de seguros cuando suscriben pólizas de seguros. En desarrollo de la actividad aseguradora, deben determinar si con sus propios recursos se encuentran en capacidad de cancelar los diferentes siniestros que se presenten, o si por el contrario, necesitan contratar un “seguro” (reaseguro). De tal suerte, que de manera autónoma les corresponde a las aseguradoras determinar la naturaleza y clase de reaseguradores a las cuales desean trasladar los riesgos asumidos considerando entre otras razones su posicionamientoen el mercado, calificación internacional y demás condiciones inherentes al negocio del mercado reasegurador.

Por lo tanto resulta válido afirmar que el contrato de reaseguro tiene su razón de ser en la existencia de un contrato de seguro, pero no quiere ello decir que las partes del contrato de seguro tengan relaciones directas o indirectas con las partes que intervienen en el contrato de reaseguro. Este contrato nace al mundo jurídico como un contrato nuevo, independiente y autónomo siendo partes del mismo, el asegurador y el reasegurador. Lo anterior, en virtud del principio que gobierna los actos jurídicos denominado como el de la relatividad de los actos jurídicos, según el cual los efectos de los mismos solo vinculan a las partes o los agentes que en ellos intervienen y, no a terceros ajenos a las relaciones jurídicas emanadas del acto, o

sea que, solo los agentes que intervienen con su voluntad en la celebración o en la transferencia del acto pueden sentirse obligados. Así lo expresó la Superintendencia Bancaria en concepto del 26 de julio de 1994, cuando señaló que el contrato de reaseguro se trata de un contrato "celebrado entre dos partes que tienen en común su calidad de aseguradores, que en forma alguna altera las obligaciones contraídas por el asegurador con el asegurado original" “Otras de las conclusiones que se derivan del concepto de reaseguro hacen relación a la imposibilidad de establecer un nexo jurídico entre el reasegurador y el asegurador original, toda vez que tanto el uno como el otro, no se ubican, bien en el reaseguro o en el seguro inicial, como partes contratantes, lo que nos lleva a la formulación del principio general consistente en la separación total de las relaciones contractuales entre asegurador y asegurado, de una parte, y reasegurador y asegurador, de la otra, principio este reconocido por nuestro Código de Comercio en sus artículos 1080 y 1135" . En efecto, “el sistema colombiano parte de la base de una absoluta diferencia entre dos campos propios de la actividad de seguro y del reaseguro y es por eso que el articulo 1135 del Código de Comercio establece "..reaseguro no es un contrato a favor de un tercero. El asegurado carece, en tal virtud, de acción directa contra el reasegurador, y este de obligaciones para con aquel (...)."

En los anteriores términos la Oficina Jurídica se pronuncia sobre el fondo del asunto consultado, manifestando adicionalmente que comparte las consideraciones de la solicitud objeto de este oficio, cuando expresa que no se encontró de recibo dar inicio a un proceso contractual tendiente a la selección de un corredor de reaseguro y de un reasegurador como quiera que con estas personas, SATENA (tomador de las pólizas) no tiene relación directa.

PROYECTO:

JUAN MANUEL SÁNCHEZ LONDOÑO

Abogado Grupo Contratación Estatal IRMA TRUJILLO ARDILACoordinadora Grupo Contratación Estatal

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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