MINDEFENSA - Concepto 0000018 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000018 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 18 DE 2000 (1 marzo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 018MDJNG-810 DEL 01.03.2000
ASUNTO: Concepto embargo procesos ejecutivos.
AL: Señor Coronel
JAIRO RODRIGUEZ SARMIENTO.
Coordinador Grupo Potencial Humano. Gn. En atención al oficio No. 0196 MDLPH.069 de enero 25 del 2000 mediante el cual se solicita emitir concepto frente a las partidas salariales a tener en cuenta para efectuar los descuentos ordenados por concepto de embargos por la justicia ordinaria, y frente a algunas expresiones de utilización frecuente por los despachos judiciales, como son “ Embargo y retención de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual que devengue el demandado”, “Embargo y retención de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual que el demandado reciba como empleado de esa entidad“ y la expresión “ Embargo y retención preventiva de X porcentaje del sueldo que devengue el demandado “ esta oficina se permite apreciar lo siguiente: Cuando se trata de medidas decretadas dentro de procesos por alimentos o créditos a favor de cooperativas, la ley permite el embargo y retención hasta el 50 % del salario, al igual que se les da preferencia hasta este tipo de créditos sobre los demás obligaciones, al punto que no obstante contemplar la inembargabilidad del salario mínimo legal, prescribe que en estos casos si procede su embargo. ( Artículo 155
del C.S.T.) En los casos de medidas de embargo decretadas judicialmente diferentes a créditos por alimentos o a favor de cooperativas procede el embargo y retención de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal, para lo cual deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones: La ley 11 de 1984 sobre salario mínimo legal en su artículo 4. Señala “ El artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: “ Embargo parcial del excedente. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. “ Lo anterior significa que cuando la norma autoriza el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal vigente se refriere al salario que anualmente fija el Gobierno Nacional como Salario Mínimo que la actualidad es de $ 260.100 señalado mediante Decreto No. 2647 de diciembre 23 de 1999, por lo que debe entenderse que lo que exceda de este monto es embargable hasta en la quinta parte y solo hasta el tope ordenado por el despacho judicial.En todo caso debe tenerse en cuenta que de haberse solicitado embargos por créditos diferentes contra un mismo funcionario, la entidad debe registrar dichos embargos en el orden de llegada correspondiente y cuando concurran créditos que tengan prelación legal como los alimentos y las cooperativas o de estos con otros créditos civiles y no se pudiese dar cumplimiento por sobrepasar el monto de lo devengado por el funcionario, debe comunicarse al despacho o despachos judiciales para que sea la autoridad judicial la que ordene la prelación de los créditos de acuerdo con las disposiciones del código civil sobre
la materia. Frente a la inquietud de las partidas de prima de actividad, subsidio de alimentación y prima de alimentación, si las mismas se tienen en cuenta para efectos de descuentos por embargos dentro de los procesos ejecutivos, es preciso remitirnos a lo señalado en la ley como partidas que constituyen salario, al efecto el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo dispone: “ Constituyen salario no solo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldo, bonificaciones habituales…” Por lo anterior esta Oficina considera que en cada caso particular y de no ser clara la orden judicial o de existir duda sobre los montos a retener se recomienda consultar directamente al Juzgado de conocimiento, autoridad competente para determinar sobre que partidas se debe efectuarse el embargo. Los aportes obligatorios tales como pensión y salud estarían dentro de los créditos de primera clase de los señalados en el artículo 2495 del Código Civil, y tienen prelación sobre los embargos por créditos civiles.
Atentamente,
MANUEL A. BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024