MINDEFENSA - Concepto 0000018 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000018 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 18 DE 2001 (3 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 18MDJPO-810 DEL 03.04.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO Concepto contrato de comodato AL Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención al oficio N° 000386 JEMAEMACO023 de fecha 2 de marzo de 2001, remitido por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo, en donde se solicita emitir concepto sobre a quién le corresponde suscribir los acuerdos de voluntades, tales como adicionales, modificatorios, entre otros, sobre los contratos de comodato que fueron suscritos, en ese entonces, por el Señor Ministro de Defensa, y que actualmente se encuentran delegados, de conformidad con la resolución N° 059 del 22 de enero de 1999, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional se permite hacer las siguientes consideraciones: Teniendo en cuenta que la solicitud de concepto, versa sobre el alcance que pueda dársele a la resolución N° 0059 del 22 de enero de 1999, "por la cual se delega parcialmente la competencia para la adjudicación, aceptación de ofertas, celebración, modificación, adición, prorroga, liquidación y terminación de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual (...)", necesario es entrar a abordar el asunto en cuestión, no sin antes precisar que el marco jurídico por el cual se efectúa la delegación, y en particular, en materia contractual, es de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 12 , 25 y 29 de la ley 80 de 1993, así como el artículo 9 y
la delegación, y en particular, en materia contractual, es de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 12 , 25 y 29 de la ley 80 de 1993, así como el artículo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998, entre otros. Veamos: La resolución N° 00059 de 1999, tuvo como objeto primordial delegar facultades para la celebración de ciertos contratos, así como para llevar a cabo algunos de los procesos de contratación estatal (tal como se había hecho en resoluciones anteriores), que se encontraban en cabeza del Señor Ministro de Defensa Nacional, como representante de este ente público del orden nacional, y ya que por expresa habilitación de ley, tal como lo señala el literal a del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva los ministros del despacho, todo ello debido al cúmulo de procesosContinuación oficio No. MDJPO-810 Hoja 2 contractuales que debían ser atendidos, así como para atender en forma ágil y eficiente los mismos, de acuerdo con los principios que deben orientar la función administrativa. Es así como a través de la citada Resolución, el señor Ministro de Defensa Nacional resuelve delegar precisas facultades de contratación en el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Secretaría General, La Dirección General de Sanidad Militar, así como otras dependencias de este Ministerio, de acuerdo con los
derroteros trazados en la Constitución y la ley. Por lo tanto, en tratándose de contratos de comodato, y respecto a la Fuerza Aérea Colombiana, el delegatario, en los términos de la Resolución N° 00059 de 1999, es el Jefe de la Jefatura Técnica cuando el contrato verse sobre bienes aeronáuticos, lo cual implica disposición especial, y en el resto de los casos, sin importar su cuantía el Jefe de la Jefatura de Servicios de esa Fuerza. Sin embargo, surge la inquietud respecto a quien debe ser el que suscriba los acuerdos adicionales respecto a contratos principales, o bien, quien debe ser quien los liquide, termine o modifique cuando ellos ya se encuentren en su fase ejecución, duda que solo podrá despejarse teniendo presente varios artículos de la resolución N° 00059 de 1999, como su artículo 17 que establece que con el fin de conservar la unidad del proceso y sin consideración a la cuantía, los acuerdos de voluntades, tales como los adicionales, modificatorios, actas de liquidación y en general todos los actos relativos al contrato principal, serán suscritos por el delegatario competente para suscribir este último. Disposición, que a las claras pretende que ese tipo de acuerdos de voluntades sean suscritos por quienes a la luz de la mencionada resolución, se les ha atribuido la facultad como delegatarios, para celebrar ciertos contratos, de conformidad con los montos y formas que en dicho acto administrativo se indica, esto es, a
partir del momento en que entre en vigencia la resolución, lo cual se establece en su artículo 19 : "La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones Nos. 0677 del 17 de febrero de 1998, y N° 00811 del 5 de marzo de 1998", pues sin asomo de duda, sus efectos son a futuro, máxime si se tiene en cuenta que una de las características del acto administrativo, por regla general, es su irretroactividad. En consecuencia, si un contrato se celebró una vez entrada en vigencia la resolución N° 00059 de 1999, por ejemplo, por el Jefe de la Jefatura Técnica, en tratándose de bienes aeronáuticos, y de acuerdo con las facultades que le han sido delegadas, es él mismo a quien le corresponde suscribir los correspondientes acuerdos de voluntades relacionados con el contrato principal que haya celebrado, así Continuación oficio No. MDJPO-810 Hoja 3 escapen a las materias que le hayan sido delegadas, pues de acuerdo con el artículo 17 en cita, será competente para suscribir los correspondientes acuerdos de voluntades, los servidores públicos a quienes se les haya atribuido la facultad de contratar en virtud de la delegación. Ya que la finalidad de dicho artículo no es otra distinta a la de ampliar las facultades asignadas a los delegatarios, asegurando de esta manera la unidad en el proceso contractual. Ahora, en el evento en que el contrato haya sido celebrado con anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución, encontrándose en etapa de
ejecución, y a su vez, en procura de preservar la unidad en el proceso contractual, el competente parasuscribir los acuerdos adicionales que se requieran, será quien haya celebrado el contrato principal.
Así las cosas, respecto a la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de contratos de comodato, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución N° 00059 de 1999, cuando se requiera suscribir acuerdos de voluntades sobre los mismos, ello corresponde como delegatario al Jefe de la Jefatura Técnica cuando el contrato verse sobre bienes aeronáuticos, y en los demás casos, sin importar su cuantía al Jefe de la Jefatura de Servicios de la Fuerza Aérea Colombiana, siempre que los contratos principales se hayan celebrado a partir de la vigencia de dicha Resolución, pues en caso contrario, y en aras de preservar la unidad contractual, los acuerdos de voluntades que se requieran deberán ser suscritos por quien celebró el contrato principal. Adicionalmente, y para el caso que nos ocupa, es decir para los contratos de comodato, debe señalarse que los acuerdos de voluntades deberán ser suscritos por quien corresponda, teniendo en cuenta la fecha en la cual fueron suscritos los contratos principales, a fin de determinar si se trata de contratos de derecho privado de la administración, cuando ellos se han celebrado antes de entrar en vigencia la ley 80 de 1993 o si se trata de contratos estatales, cuando se hayan perfeccionado a partir de la vigencia de la referida ley, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la ley en cita, los contratos en curso a la fecha en que entre a regir la ley 80 de 1993, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración.
la referida ley, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la ley en cita, los contratos en curso a la fecha en que entre a regir la ley 80 de 1993, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene el delegante de reasumir en cualquier momento las funciones asignadas, tal como lo establece el artículo 211 de la Carta Política. Atentamente,
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Coordinador Grupo procesos Ordinarios
CARLOS ANDRES SUAREZ MORENO
Abogado Grupo Procesos Ordinarios
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024