MINDEFENSA - Concepto 0000020 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000020 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 20 DE 2001 (25 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 20MDJNG-810 DEL 25.04.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto pago haberes, primas y retroactivo Capitán
de Navío SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por el señor Capitán de Navío de la Armada Nacional SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ sobre el pago de sus haberes y primas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000, contenida en oficio No. 688 HMC-DG-0R del 6 de febrero de 2001, esta oficina previa solicitud de los informes respectivos a la Dirección General de Sanidad Militar y al Hospital Militar Central, se permite pronunciar en los siguientes términos: ANTECEDENTES: - El Capitán de Navío SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ se desempeñaba como Subdirector Administrativo Código 0150 Grado 19 de la Dirección General de Sanidad Militar, incorporado a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Dirección General de Sanidad Militar mediante Resolución 039 de enero 15 de 1998, según certificación expedida por la Jefe de la División Administrativa y Desarrollo de Personal de la citada Dirección, con fecha marzo 8 de 2001.
- Con Oficio No. 1404-CARMA-JEDHU-EMNM11-192 el señor Comandante de la Armada Nacional comunica al señor Comandante General de las Fuerzas Militares los movimientos de personal a ser considerados por ese Comando, haciendo referencia del traslado del citado oficial al Hospital Militar Central a partir del 1º de noviembre de 2000. - Mediante orden semanal No. 044 del 28 de octubre de 2000 artículo 415, la Dirección General de Sanidad Militar transcribió el oficio 1404-CARMA-JEDHU-EMNM1-192 del señor Comandante de laArmada Nacional, donde se recomendaba el traslado del citado oficial al Hospital Militar Central con fecha 1º de noviembre de 2000. - Con 1º de noviembre de 2000 se excluye de la nomina de personal de la Dirección General de Sanidad Militar al Oficial JIMÉNEZ GONZALEZ, según consta en oficio No. 095 CGFM-JEMC-DGSM-SAFDADP-511 de marzo 9 de 2001, suscrito por la Jefe de la División Administrativa y Desarrollo de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar. - A través de Resolución Ministerial No. 2208 del 29 de diciembre de 2000 “Por la cual se causan novedades de traslado y destinación en un personal de Oficiales de la Armada Nacional “ se traslada al señor Capitán de Navío SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ con fecha 4 de enero de 2001 del Comando
General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar al Hospital Militar Central como oficial de planta. - Según Oficio No. 1649 HOMIC/DG/SA/DGRH de fecha marzo 13 de 2001, el Director del Hospital Militar Central informa a este Ministerio que el citado oficial “no ha sido nombrado en planta, razón por la cual no ha percibido haberes con cargo al presupuesto de dicha entidad“, al igual que comunica que a partir del 4 de enero de 2001 el mencionado oficial se encuentra realizando el estudio de reestructuración orgánica del Hospital, además de otras funciones propias de su especialidad como médico especialista en Urología.
FUNDAMENTOS LEGALES DECRETO 1790 DE 2000
ARTICULO 84.- “FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS Y COMISIONES.
Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondrán de la siguiente forma: … b. Por Resolución Ministerial: …
2. Destinaciones y traslados para oficiales superiores. “
DECRETO 1211
DE 1990 ARTICULO 77 : “ Remuneraciones especiales. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a este o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengarán la asignación correspondiente del cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que le correspondan como militares, con excepción de la prima para oficiales del cuerpo administrativo de que trata el artículo 96 de este decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán a cargo del Ministerio de Defensa.”
prima para oficiales del cuerpo administrativo de que trata el artículo 96 de este decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán a cargo del Ministerio de Defensa.”
CONCEPTOS EMITIDOS La Dirección General de Sanidad Militar en concepto No. 030 CGFM-DGSM-SAF-DL-714 de enero 24 de 2001, remitido con oficio No. 88603 CGFM-DGSM-SAF-DL-136 de marzo 14 de 2001, sepronunció sobre la solicitud de pago de los haberes y primas del Capitán de Navío SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ, llegando a la siguiente conclusión:
“ 4. Es obvio que el señor Capitán de Navío SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ le asiste el derecho a reclamar el pago de su salario durante estos dos meses y dado que no se encontraba legalmente trasladado al Hospital Militar Central pues el acto administrativo de traslado fue expedido con fecha 29 de diciembre de 2000 ( Resolución Ministerial No. 2208 ) con efectos fiscales a partir del 04 de enero de 2001, es a la Armada Nacional a quien le corresponde cancelar los dos meses de salario, pues es quien le terminó su comisión en esta Dirección General de Sanidad Militar a partir del 1º de noviembre de 2000 y con destinación especifica al Hospital Militar Central. “ Sobre la comisión de servicios cumplida entre el 14 y el 18 de noviembre de 2000 a la Guarnición de Bahía Málaga, expresa la citada Dirección que los viáticos deberá cancelarlos quien “ le ordenó y expidió el Acto Administrativo mediante el cual fue comisionado…” situación que era desconocida por esa dependencia.
Finalmente señala la Dirección General de Sanidad Militar en relación con el reajuste del retroactivo y
expidió el Acto Administrativo mediante el cual fue comisionado…” situación que era desconocida por esa dependencia.
Finalmente señala la Dirección General de Sanidad Militar en relación con el reajuste del retroactivo y la prima de navidad que le asiste el derecho al peticionario, pero se le liquidará proporcionalmente por el tiempo laborado en la entidad, durante la vigencia de 2000 es decir de enero a octubre.
Por su parte el Inspector General de la Armada Nacional en concepto No. 0251 IGAR-DEJUR-810 de marzo 22 de 2001, se pronunció sobre el caso particular en los siguientes términos: “ En consecuencia, la Dirección de Sanidad no debió dar cumplimiento al traslado proyectado para noviembre de 2000, sin existir el fundamento legal para ello, consistente en la Resolución Ministerial que así lo ordenara como tampoco el Hospital Militar haber accedido de hecho a dar por cumplido el traslado, sin existir el mencionado fundamento, desconociéndose cada uno de los procedimientos legales establecidos en detrimento de los intereses del citado oficial a quien por razón de lo anterior, se le ha negado su derecho a percibir la remuneración correspondiente a los servicios prestados de manera efectiva en este último establecimiento. “ “ …La omisión de acatar los procedimientos legales establecidos por parte de la dirección y del Hospital, crean para el oficial la figura del funcionario de facto por haber desempeñado funciones públicas propias de un cargo sin haber sido nombrado en forma legal para ello” “ …En consecuencia, como quiera que los servicios fueron desempeñados en el Hospital Militar Central, en donde asumió de facto el cargo, con la anuencia del mismo, será el establecimiento el
llamado a reconocer y cancelar de su patrimonio, el salario dejado de percibir y no la Armada Nacional quien solo tenía el deber de pagar las primas correspondientes, como efectivamente se hizo y se encuentra demostrado mediante constancias allegadas por la División de Nominas de la Armada Nacional… “ ANÁLISIS Y CONSIDERACIONESAntes de entrar en consideraciones jurídicas no sobra recordar que las normas especiales que rigen las Fuerzas Militares, habilitan al personal militar para que puedan desempeñar cargos públicos, para lo cual se les equivale sus grados militares a los profesionales, así lo consagra el artículo 7 del Decreto Ley 1790 de 2000, que expresamente señala:
“ ARTICULO 7.- VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS MILITARES. Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se considerarán títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso, y por tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar el título. “ Igual cabe precisar que el personal militar al ser destinado para desempeñarse en el Ministerio de Defensa, las entidades adscritas o vinculadas, en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, al tenor de lo dispuesto en los estatutos de personal, puede desempeñar cargos de las plantas
de personal de empleados públicos, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos para su designación, lo que les permite devengar el salario correspondiente al empleo, situación administrativa que no lo desliga de su relación laboral primaria con la Fuerza de la cual es orgánico, la que continua cancelando de sus recursos las primas y subsidios que le corresponden como militares. Bajo estos presupuestos legales entraremos a analizar la situación del Capitán de Navío SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ: El citado oficial fue incorporado a la planta de Salud del Ministerio de Defensa mediante Resolución No.039 de 1998 como consecuencia de la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y por disposición de la Ley 352 de 1997 y se encontraba desempeñando el cargo de Subdirector Administrativo 0150 Grado 19 de la Dirección General de Sanidad Militar, empleo para el cual fue debidamente nombrado. De otra parte el Capitán de Navío JIMÉNEZ GONZALEZ se acogió a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, sobre remuneraciones especiales que permite a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa o en los organismos descentralizados del mismo, devengar la remuneración correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Analizada la situación particular que se consulta, se encuentra que la Dirección General de Sanidad Militar al ser enterada de los movimientos de personal de la Armada Nacional a finales de 2000, en
forma presurosa procedió por la orden semanal a publicar el traslado del citado oficial a partir del 1º de noviembre de 2000, excluyéndolo de la nomina de empleados de la planta de salud a partir de la misma fecha.
El citado oficial cumpliendo la disposición de traslado pasa al Hospital Militar Central haciendo dejación de sus funciones como Subdirector Administrativo de la Dirección General de Sanidad Militar, designación que le permitía devengar el salario del cargo, desapareciendo el presupuesto legal de la prestación directa del servicio como requisito fundamental para justificar el pago de salarios en cualquier relación laboral, independientemente de que el acto administrativo de traslado se haya expedido irregularmente, tema que será objeto de análisis mas adelante.No obstante el traslado del oficial al Hospital Militar Central se dispone mediante resolución Ministerial No. 2208 de 2000 a partir del 4 de enero de 2001, situación que de hecho ya se había surtido con fecha 1º de noviembre de 2000, con la salvedad que el referido Capitán de Navío no desempeñó cargo alguno de la planta de empleados públicos del Hospital Militar Central, como bien lo certifica su Director. Como es obvio, de la situación irregular de traslado del Capitán de Navío al Hospital Militar Central sin que mediara un acto administrativo expedido por el funcionario competente, calidad que revestía el Ministro de Defensa Nacional, se derivó una situación de perjuicio para el citado oficial, en cuanto la Dirección General de Sanidad Militar, el Hospital Militar Central y la Armada Nacional no se
responsabilizan del pago de su salario, prima de navidad y demás emolumentos por los periodos de noviembre y diciembre de 2000. Si bien es cierto la separación en el ejercicio de las funciones de un cargo público genera como consecuencia lógica el no pago de las asignaciones fijadas legalmente para el empleo, en el caso del personal militar que desempeña cargos dentro de la administración pública, el hecho de dejar de percibir el salario del cargo o empleo, no le resta su condición o status de militar, la cual subsiste con fundamento en su vinculación con la Fuerza. En el caso del Capitán de Navío JIMÉNEZ GONZALEZ, al habérsele trasladado así sea irregularmente, a otra entidad como lo es el Hospital Militar Central, con autonomía administrativa y financiera y sin que hubiese asumido cargo de planta en esta última, le impedía seguir percibiendo el salario de Subdirector Administrativo de la DGSM, situación que en nada afectaba continuar recibiendo el sueldo básico y demás haberes propios de su grado, teniendo en cuenta que el ejercicio de empleos dentro de la administración pública por personal militar no afecta en esencia su condición de ser orgánico de su Fuerza, de donde se deriva su relación laboral. El ejercicio del derecho exige la interpretación armónica de la ley y su aplicabilidad para resolver en justicia las situaciones fácticas del cotidiano vivir, por lo que se sostiene que el derecho no es estático, es una ciencia en evolución permanente que exige de los operadores jurídicos, la máxima responsabilidad.
Es por eso que en observación de tal normatividad y alcance interpretativo de las normas mencionadas a
los hechos que son objeto del presente asunto, se llega a la conclusión que a continuación se enunciará.
CONCLUSIONES.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, esta oficina concluye que corresponde a la Armada Nacional cancelar el sueldo básico, retroactivo, prima de navidad y demás haberes que correspondan en el grado de Capitán de Navío al Oficial SAMUEL JIMÉNEZ GONZALEZ por el periodo comprendido de noviembre y diciembre de 2000, en su condición de orgánico de dicha Fuerza.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TOROAbogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024