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MINDEFENSA - Concepto 0000021 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000021 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 21 DE 2000 (2 marzo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0021MDJPO-810 DEL 02.03.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto sobre transferencia del dominio de un inmueble De Ecopetrol, a favor de este Ministerio AL: Señor General

JORGE ENRIQUE MORA RANGEL

Comandante del Ejército Gn.

La Oficina Jurídica del Ministerio, se permite conceptuar sobre la cesión del derecho de propiedad de un lote de terreno de Ecopetrol, a favor de este Ministerio, en respuesta a la solicitud contenida en el oficio No.270620 CEDIG-SFR-015 del 01Febrero - 2000.

ANTECEDENTES: La NaciónMinisterio de Defensa Nacional, dejó de percibir de la Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol, el pago de la operación del Helicóptero M-17 asignado a la Tercera División, con sede en Cali a partir del 1º de Enero de 1998, costo estimado en dos años, en la suma de $4.400'000.000,oo y el pago de la partida de bienestar de personal de las Fuerzas Militares que presta seguridad a las instalaciones de Ecopetrol por valor de $1.359'400.000.oo. A la fecha se encuentran vencidos los

convenios interinstitucionales de colaboración No.1 de 1998 y No. 8 de 1999, suscritos por las citadas

entidades. La Honorable Junta Directiva de Ecopetrol, autorizó a la administración para entregar al Ministerio de Defensa Nacional, un lote de terreno, avaluado en $5.759'400.000.oo, con un área de 38.395,93 M2. Ubicado en la carrera 50 No. 21-12 de esta ciudad, a cambio de valores dejados de percibir por el Ministerio de Defensa, relacionados en el punto anterior. Para el efecto Ecopetrol, remite a la Dirección de Ingenieros del Ejército Nacional, la minuta del negocio jurídico a suscribir.

ANALISIS: Ecopetrol está cancelando con un inmueble obligaciones ya causadas, que fueron adquiridas mediante convenios de colaboración que están vencidos, razón por la cual el negocio jurídico a celebrar que permite extinguir las citadas obligaciones, es un contrato de Dación en pago.

Esta modalidad de pago, consistente en que el deudor o un tercero, con el consentimiento de acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta de la debida, tiene como requisitos la prestación con animus solvendi, diferencia entre la prestación debida y la pagada, el consentimiento de las partes, la capacidad de las partes y la observancia de las solemnidades legales. La Dación de pago no solamente requiere el animus solvendi de las partes, es decir, su intención unanime de producir los efectos del pago, sino que además es preciso que ese ánimo se traduzca en la ejecución de la prestación sustitutiva, por lo cual cuando el acto está sometido a formalidades exigidas

por la ley, es necesaria la observancia de ellas, así, si la Dación de Pago consiste en bienes inmuebles, como es el caso del lote de terreno de propiedad de Ecopetrol, debe constar por escritura pública, el traspaso del derecho de propiedad y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del lugar de ubicación del bien. Así como el pago puro y simple, o sea la ejecución de la prestación debida, en principio extingue la obligación erga omnes, liberando al deudor y satisfaciendo al acreedor, también la Dación en Pago produce este efecto extintivo con los mismos alcances. Con el fin de efectuar un estudio jurídico integral sobre el caso planteado, es indispensable allegar a esta Secretaría la siguiente información y documentos: Poder para revisión y firma del señor Ministro de Defensa, en el cual se designa un funcionario para que suscriba el contrato en la respectiva Notaría, datos que quedarán consignados en la minuta. Copia de los Convenios de Colaboración No.01 de 1998 y No. 08 de 1999,asimismo solicitar a Ecopetrol, lo siguiente: Copia del acta No. 2169, mediante la cual la Junta Directiva de Ecopetrol, autoriza entregar el lote de terreno. Folio de Matricula Inmobiliaria, actualizado. Copia Escritura Pública No. 3129 del 03 -junio de 1958, Notaría 4ª de Bogotá. Plano localización del predio de interés. Copia del Avalúo practicado al inmueble.

El texto de la minuta enviada por Ecopetrol, ajustada al contrato de Dación de Pago y a las observaciones de las siguientes cláusulas: Respecto del Parágrafo de la Cláusula Sexta de la minuta, la Dirección de Ingenieros del Ejército, conceptuará sobre las incidencias de las afectaciones viales al predio y la posibilidad de continuar las negociaciones con el IDU.Es conveniente que el Comando del Ejército, verifique si cuenta con el recurso presupuestal necesario para cumplir con la obligación de realizar las obras de infraestructura necesarias para el cerramiento del lote y en cuanto tiempo; en caso contrario modificar los términos de la Cláusula Novena. No es de recibo la obligación de cancelar los gastos notariales por partes iguales, en razón a que la Nación Ministerio de Defensa, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Notariado y Registro está exenta. Igualmente lo correspondiente al impuesto predial para el año 2000, en atención a que esta Entidad, para los predios militares ubicados en el Distrito Capital, tiene exención y tampoco podría pagar impuestos a un predio que hasta ahora va a recibir, figurando la propiedad al momento de firmar la respectiva escritura en cabeza de Ecopetrol. Por lo expuesto, las obligaciones contempladas en la Cláusula Décima, son de cargo exclusivo de Ecopetrol. Es de tener en cuenta por ese Comando, las consideraciones de los numerales 2 y 4 del concepto jurídico de la Oficina Jurídica del Ejército, contenido en el Oficio No. 000150 CEOJU-NG-714 del 26

de Enero del 2000.

CONCLUSION.

La Oficina Jurídica, encuentra viable celebrar el Contrato de Dación de pago, teniendo en cuenta que La Nación Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, tiene facultad para disponer de su derecho crediticio y capacidad para recibir el pago. Atentamente.

MANUEL AUGUSTO BERNAL G.

Jefe Oficina Jurídica (E)

IRMA TRUJILLO ARDILA

Jefe Grupo Contratación Estatal

LAURA LUCRECIA BLANCO SANCHEZ

Abogada Grupo Procesos Ordinarios.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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