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MINDEFENSA - Concepto 0000022 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000022 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 22 DE 2001 (26 abril)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 22MDJNG-810 DEL 26.04.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto reembolso pago póliza de salud Capitán de

Navío LUIS ARTURO FACCINI

AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por la Dirección General de Sanidad Militar, en oficio No. 87819 CGFM-DGSM-SAF-DL-730 sobre la viabilidad de reembolsar el valor cancelado por concepto de póliza de seguro médico a favor del Capitán de Navío LUIS ARTURO FACCINI DUARTE, esta Oficina una vez analizada la documentación que se anexa se permite pronunciar en los siguientes términos:

ANTECEDENTES: - Mediante Decreto No. 2588 de diciembre 21 de 1999 se destinó en comisión diplomática en el exterior al Capitán de Navío LUIS ARTURO FACCINI DUARTE como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Bonn ( República Federal de Alemania) a partir del 28 de enero de 1999 al 27 de enero de 2000. - En escrito de fecha diciembre 20 de 2000 suscrito por el citado oficial, solicita a la Dirección General de Sanidad Militar, el reembolso de los dineros cancelados por concepto de la póliza de seguros en

salud, que se vio obligado a tomar, para que la Embajada pudiera tramitar su identificación como Agente Diplomático en Alemania, requisito sin el cual no hubiera podido desplazarse para cumplir la comisión en el exterior. - El monto total solicitado por el citado Oficial a la Dirección General de Sanidad Militar asciende a DM 15.175,70 marcos alemanes, correspondientes al valor total de la póliza de seguro de salud y los exámenes médicos de todo el grupo familiar para ingreso.FUNDAMENTOS LEGALES

Normas aplicables para la época: Ley 352 de 1997

Artículo 23 : “Plan de servicios de sanidad militar y policial. Todos los afiliados o beneficiarios al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional, tendrán derecho a un plan de servicios de sanidad, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional…” PARÁGRAFO 1º “Cuando la atención médico asistencial de un afiliado que se encuentre en servicio activo de las Fuerzas Militares, en la Policía Nacional o en el Ministerio de Defensa Nacional o de sus beneficiarios deba prestarse en el exterior, por encontrarse el afiliado en comisión del servicio, el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional garantizará la prestación integral de todos los servicios médico - asistenciales. Las urgencias se atenderán sin necesidad de aprobación previa…” Acuerdo No. 01 de 1997 del Consejo Superior de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía

Nacional. Artículo 12:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL EXTERIOR.

El SSMP garantizará la prestación de los servicios médicoasistenciales en el exterior en los siguientes casos: 1. “Para los afiliados militares o civiles en servicio activo, en el Ministerio de Defensa Nacional, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, que sean destinados en comisión de servicio al exterior y para sus beneficiarios… “ PARÁGRAFO 1º “ La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional evaluarán los costos y programarán los recursos requeridos para garantizar la prestación de servicios, mediante pólizas de seguros médicos o cualquier otra modalidad, a los afiliados enumerados en el numeral 1 del presente artículo y a sus beneficiarios para los cuales el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional les enviarán respectivamente, los cuadros de comisiones al exterior planeadas para la siguiente vigencia discriminando: tipo de comisión, lugar de destinación, tiempo de duración, tipo de afiliado y numero y calidad de los beneficiarios. Se exceptúan los casos de urgencias, que serán atendidos sin autorización previa… “ ( negrilla fuera de texto)

PRONUNCIAMIENTOS

La Dirección General de Sanidad Militar en concepto No. 87819 CGFMDGSM -SAF-DL-730 de febrero 13 2001 se pronunció en los siguientes términos: “ De la normatividad expuesta se observa que para que existiera procedencia de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo 01 de 1997 del CSSMP, la Fuerza respectiva en suoportunidad, previo a la comisión y tal como lo establece dicha norma, debió informar a la Dirección

General de Sanidad Militar “ los cuadros de comisiones al exterior planeadas para la siguiente vigencia, discriminando tipo de comisión, lugar de destinación, tiempo de duración, tipo de afiliado y numero y calidad de los beneficiarios “ para que de esta forma la Dirección General en coordinación con la Sanidad de la Armada Nacional adelantaran las autorizaciones a que hubiere lugar e hicieran las previsiones necesarias desde el punto de vista presupuestal, para no incurrir en contravención de la Ley de Presupuesto. No obstante teniendo en cuenta que el concepto médico del Señor Subdirector de Servicios de Salud es favorable indicando que se trató de casos de urgencia y que en este sentido estaría respaldado por la misma norma que indica “se exceptúan los casos de urgencias que serán atendidos sin autorización previa “ se observa que lo que el peticionario cobra es el valor de los dineros que mensualmente pagó por concepto de la poliza de seguro médico y no los servicios como tal, pues como lo afirma en su oficio de diciembre 20/2000 el cancelaba por su cuenta los servicios médicos recibidos y las cuentas las tramitaba ante el Seguro quien después de verificar su uso y si estaba contemplado dentro de la poliza le reconocía el costo de dichos servicios, lo que permite concluir que los servicios que le prestaron fueron cancelados por la Aseguradora, evento que exoneraría de reembolso de los servicios…” Concluye en su concepto la Dirección General de Sanidad Militar: “… en concepto de la División Legal de la Dirección General de Sanidad Militar, no sería viable el reconocimiento del pago del valor cancelado por concepto del seguro suscrito y pagado por el

funcionario, por que la norma no lo contempla, los servicios fueron en el año 1999 y presupuestalmente no tienen respaldo, además de no cumplirse el procedimiento establecido en el Acuerdo 001 de 1997 del Consejo de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, artículo 12 y porque los servicios de salud le fueron prestados y reembolsados con cargo a dicho seguro. “

ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES

El presente asunto trata de la viabilidad jurídica del reembolso del valor cancelado por el Capitán de Navío LUIS ARTURO FACCINI DUARTE por concepto del pago de la póliza de salud para cubrir los servicios médicos durante su comisión diplomática en el exterior, dispuesta por el Presidente de la República mediante Decreto 2588 del 21 de diciembre de 1999 que cumplió en la ciudad de Bonn Alemania como delegado en asuntos militares por Colombia, durante el lapso del 28 de enero de 1999 al 27 de enero del 2000. En primer lugar cabe recordar que el servicio público de salud es un derecho constitucional fundamental y como prestación social es un derecho irrenunciable a cargo de las entidades prestadoras de salud, para lo cual se deben efectuar unos aportes a cargo del empleador y del empleado. Partiendo de estos presupuestos jurídicos debemos precisar que corresponde al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional asumir la prestación de los servicios en salud del personal de la Fuerza Pública como sus afiliados y los de su familia como beneficiarios del sistema, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1795 de 2000 que fija como objeto del Sistema el de brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección recuperación yrehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios.

con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1795 de 2000 que fija como objeto del Sistema el de brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección recuperación yrehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios. Tal como se observa en los documentos aportados por el peticionario, por nomina se le venían haciendo los descuentos legales correspondientes a los aportes por concepto de salud con destino al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo que genera como contraprestación la prestación del servicio de salud. Tanto la Ley 352 de 1997 como el Decreto Ley 1795 de 2000 modificatorio de la citada ley, consagran el plan de servicios de sanidad militar a que tienen derecho el personal de afiliados y sus beneficiarios, tanto en el país como en el extranjero, sujetándolo a la normatividad que para el efecto expidiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares. El Acuerdo 001 del 23 de diciembre de 1997, en su artículo 12 señaló que el SSMP garantizaría la prestación de los servicios médico - asistenciales en el exterior a los afiliados militares y civiles en servicio activo en el Ministerio de Defensa Nacional, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional que sean destinados en comisión de servicio al exterior, disposición que se encuentra vigente toda vez que no ha sido modificada ni derogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 1795 de 2000 que señaló: “ Los Acuerdos expedidos por el CSSMP con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, continuarán vigentes hasta tanto no se modifiquen, adicionen o deroguen. “

El citado Acuerdo fija responsabilidades a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en materia de programar los recursos requeridos para garantizar la prestación de los servicios médicos al personal que se encuentre en comisión de servicio en el exterior y a sus beneficiarios, a través de pólizas de seguros o de cualquier otra modalidad, señalando a su vez que el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional les enviarán los cuadros de comisiones al exterior planeadas para la siguiente vigencia. Fíjese que es la misma ley la que señala o determina la responsabilidad para la programación de los recursos tendientes a garantizar la prestación del servicio de salud en el exterior. Si como quedó demostrado el citado oficial cumplió con el aporte de sus cuotas en salud, el Subsistema de salud estaba en la obligación de garantizarle el plan de servicios medico –asistenciales en el exterior como lo ordenaba la ley, cuyo texto fue desarrollado por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía. Al igual se demuestra que el Capitán de Navío LUIS ARTURO FACCINI DUARTE frente a la necesidad de tramitar la documentación que lo acreditara como diplomático ante el Gobierno de Alemania se vio obligado a tomar una póliza de salud como requisito indispensable para poder cumplir la comisión conferida, cancelando de su propio pecunio el valor de DM 15.175.70 marcos alemanes, responsabilidad que debió asumir la Dirección General de Sanidad Militar, como era su obligación legal. Ahora el hecho de que la norma no contemple expresamente el reembolso de dineros cancelados por

concepto de pólizas de seguros de salud, no es óbise para eludir el cumplimiento de la ley, que obligaba a la Dirección General de Sanidad Militar a prever los recursos para tomar las pólizas de salud necesarias, o odoptar cualquier otro mecanismo para garantizar el servicio de salud del personal que se encuentra en el exterior, responsabilidad que bajo ningún concepto se puede trasladar a los afiliados, en cuanto estos últimos se encuentren cumpliendo con sus aportes legales.De otra parte se advierte que la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar en oficio No. 81988 CGFM-DGSM-486 del 28 de diciembre de 2000 conceptuó que las patologías atendidas en el exterior al grupo familiar del Capitán de Navío LUIS ARTURO FACCINI DUARTE, corresponden a casos de urgencias, recomendándose su reembolso previo el cumplimiento de los requisitos legales; concepto que se desestima por la División Legal de la Dirección General de Sanidad Militar, en cuanto no lo encuentra viable ya que los dineros fueron reembolsados por la aseguradora, criterio que comparte esta Oficina, lo que permite precisar que los valores a reembolsar serían los cancelados por concepto de la póliza de seguro de salud. CONCLUSIÓN En este orden de ideas concluye esta Oficina que le asisten razones jurídicas suficientes al Capitán de Navío LUIS ARTURO FACCINI DUARTE para solicitar ante la Dirección General de Sanidad Militar el reembolso de los valores cancelados por concepto de póliza de seguro de salud, que cubrió su

permanencia en la comisión diplomática en Alemania.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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