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MINDEFENSA - Concepto 0000023 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000023 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 23 DE 2000 (23 marzo)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0023MDJCE-810 DEL 23.03.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURIDICA

AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Mindefensa Gn. En atención a la solicitud de concepto contenida en oficio No.107 DIFRA-SOFRA-023 de marzo de 2000 procedente de la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, relativo a la viabilidad de eliminar a los oferentes de un proceso licitatorio que adelanta esa entidad para la construcción de una obra, ante la no presentación de un certificado de paz y salvo de las obligaciones tributarias expedido por la DIAN en desarrollo de lo estipulado en la ley 550 de 1999, esta Oficina se permite conceptuar al señor Secretario General en los siguientes términos previas las siguientes

consideraciones:

FUNDAMENTO LEGAL.

El numeral 3º del artículo 25 de la ley 80 de 1993, señala que se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. Por su parte el numeral 4º de la norma antes indicada, determina que los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del

contrato y el numeral 5º determina que se deben adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten. El numeral 15 en su inciso segundo determina que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.El Parágrafo 3º del artículo 57 de la ley 550 de 1999, determina que para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para el efecto la DIAN en el nivel nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales certificaran tal hecho. Por su parte la DIAN expidió la Circular No. 020 del día 18 de enero del 2000, según la cual "... es necesario exigir a los aspirantes a contratar con el Estado la certificación expedida por el Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de la ciudad de donde sea contribuyente el aspirante, sobre el hecho de que se halla a paz y salvo con la entidad en el pago de los tributos, o tiene vigente una facilidad para el pago de sus obligaciones y esta se encuentre cumplida. Los procesos de selección efectuados sin el lleno de este requisito, estarán viciados de nulidad y en consecuencia, también lo estarán los contratos...".

ANALISIS

Se impone a los funcionarios estatales no eliminar ofrecimientos presentados en desarrollo de procesos contractuales por la carencia de requisitos a la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente no necesarios para la comparación de propuestas y por lo tanto, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Numeral 15 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, norma especial y preferente en materia de contratación administrativa. Analizada la anterior disposición, frente a la ausencia del certificado solicitado, se concluye que ese documento no aporta información alguna que permita la comparación de los ofrecimientos recibidos. Se trata de un simple requisito de índole jurídico, ajeno a la evaluación de la ofertas y desprovisto de cualquier valor de ponderación. Este documento procede de una exigencia legal que acredita una circunstancia tributaria del proveedor, sin que en ningún momento se encuentre directamente relacionada con la favorabilidad o no del ofrecimiento, teniendo en cuenta que en este caso en particular, la mejor oferta se predicaría de aquella que obtenga mayor puntaje técnico y económico frente a los demás competidores. En este orden de ideas mal haría el Fondo Rotatorio en descalificar de plano aquellos oferentes que incumplieron con el requisito aludido al momento de presentar la propuesta, porque esta determinación sería apartada de los fines y principios que gobiernan la ley de contratación, en especial los anteriormente indicados, sin adoptar un procedimiento que garantice la pronta solución de las diferencias y controversias que se están presentando con motivo de la celebración del contrato. Es por ello que se propone con el fin de dar cumplimiento al artículo 57 de la ley 550 de 1999, que se permita la presentación del aludido certificado en un plazo que para tal efecto establezca el Fondo

Es por ello que se propone con el fin de dar cumplimiento al artículo 57 de la ley 550 de 1999, que se permita la presentación del aludido certificado en un plazo que para tal efecto establezca el Fondo Rotatorio, documento que en todo caso, deberá ser aportado antes de la expedición la resolución de adjudicación con el fin de no viciar el proceso contractual en una causal de "nulidad". En este orden de ideas y bajo las consideraciones anteriormente expuestas, se ha implementado en la Secretaria General en el pliego modelo el siguiente texto, al abarcar el tema que nos ocupa: "CERTIFICACION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES" El oferente deberá presentar junto con su propuesta certificado donde conste estar a paz y salvo porconcepto de impuesto de renta y complementarios expedido por la DIAN. Si para el momento de presentación de la oferta el proponente no cuenta con este certificado, deberá anexar el documento donde conste la solicitud del certificado ante dicho organismo. En todo caso, este certificado deberá aportarse por el oferente durante la etapa de evaluación y como requisito previo a la aceptación de la oferta." Recomendación Con fundamento en lo anteriormente expuesto se propone que el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, fije a los oferentes que han cumplido con la presentación de la certificación aludida un término para su aporte, sopena de la exclusión definitiva de los mismos.

PROYECTO

JUAN MANUEL SANCHEZ LONDOÑO

IRMA TRUJILLO ARDILA

Coordinadora Grupo Contratación Estatal

MANUEL BERNAL GUACANEME (E)

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Coordinadora Grupo Contratación Estatal

MANUEL BERNAL GUACANEME (E)

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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