MINDEFENSA - Concepto 0000024 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000024 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 24 DE 2000 (24 marzo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0024MDJNG-810 DEL 24.03.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto creación cargo de canciller en la planta de personal AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn.
Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por esa Secretaría, esta Oficina se permite emitir concepto sobre la procedencia de crear en la planta de personal del Ministerio de Defensa el cargo de canciller en la Curia del Obispado Castrense, en los siguientes términos: MARCO JURIDICO El análisis de la situación planteada, es decir la procedencia de crear en la Planta de personal del Ministerio de Defensa el cargo de Canciller en la Curia del Obispado Castrense, debe partir de la lectura de las siguientes disposiciones:
Código de Derecho Canónico: “Canon 372: En toda Curia debe ser nombrado por el Obispo un canciller que sea sacerdote, cuya principal ocupación ha de consistir en guardar en el archivo las actas de la Curia, colocarlas por orden cronológico y hacer un índice de las mismas.
Si la necesidad lo exige, se le puede dar un ayudante, denominado vicecanciller o vicearchivero. El canciller, por el hecho de serlo, es también notario.Canon 373:
Además del canciller, puede el Obispo nombrar otros notarios, cuyos escritos o firma hacen fe pública. Dichos notarios pueden ser nombrados para levantar toda clase de actas, o las actas judiciales únicamente, o tan solo las de una causa o negocio determinado. Si escasean los clérigos, pueden escogerse de entre los seglares; pero el que haya de actuar como notario en las causas criminales de los clérigos debe ser sacerdote. El canciller y los demás notarios deben ser de fama intachable y estar libres de toda sospecha. Todos ellos pueden ser removidos o suspendidos del cargo por el que los nombró o por sucesos o superior, mas no por el Vicario Capitular sin el consentimiento del Cabildo.” El Decreto 2323 de 1997, por el cual se modificó la Planta de personal del Ministerio de Defensa establece los cargos de Obispo Castrense y Vicario General. El Reglamento del Servicio Religioso Castrense en su Capítulo IV Sección E prevé la Cancillería como dependiente del Vicario Delegado y le asigna misión y funciones. El Decreto 1572 de 1998 señala en su artículo 148 : “Las modificaciones a las plantas de personal pertenecientes a la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución, las cuales estarán soportadas en estudios técnicos que así lo demuestren.” A su vez, el artículo 154 del mismo Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 9
º del Decreto 2504 de 1998, estipula: “Los estudios que soportan las modificaciones de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos: Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. Evaluación de la prestación de los servicios. Evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.” ANALISIS De la lectura independiente del Canon 372 y siguientes del Código de Derecho Canónico se puede concluir a primera vista que corresponde crear al cargo de canciller en la Planta de personal del Ministerio de Defensa, pues allí se señala: “En toda Curia debe ser nombrado por el Obispo un canciller…”, no obstante, la autoridad nominadora de la Planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional es el señor Ministro y al tenor del Código Canónico los cancilleres son nombrados por el Obispo, luego en caso de crearse el cargo se vislumbraría una dificultad o conflicto de competencias al momento de efectuar la provisión del mismo, dificultad que, al menos por el momento, no es precisoentrar a solucionar pues según veremos, una interpretación sistemática de las disposiciones transcritas, vistas bajo la óptica de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema de la libertad de cultos, nos llevarán a otra conclusión. En primer término, nos parece pertinente aclarar que al tenor de lo señalado en el Canon 363 del
Código de Derecho Canónico, la Curia consta de aquellas personas que ayudan en el gobierno de toda la diócesis al Obispo o al que rija la diócesis en lugar de él y por lo mismo pertenecen a la misma: el Vicario General, el provisor, canciller, fiscal, defensor del vínculo, jueces y examinadores sinodales, párrocos consultores, auditores, notarios, cursores y alguaciles. De conformidad con lo anterior, si por existir la Curia del Obispado Castrense corresponde al Ministerio de Defensa crear los cargos de Obispo Castrense, Vicario General y Canciller, con la misma interpretación valdría argumentar que también deben crearse en la Planta los cargos de provisor, fiscal, defensor del vínculo, jueces y examinadores sinodales, párrocos consultores, auditores, notarios, cursores y alguaciles, lo cual no es admisible según veremos. Si bien es cierto que en la actualidad la planta de personal incluye los cargos de Obispo Castrense y Vicario General, también lo es que ello obedece estrictamente a que los estudios de modificación efectuados en cada caso de reestructura han fundamentado en las necesidades del servicio la creación de tales cargos, pues no podría decirse que está obligada o sujeta la administración al momento de decidir sus plantas de personal a razones ajenas a las necesidades del servicio y la correcta marcha de la gestión para garantizar el interés general. En la actualidad, las modificaciones a las plantas de personal están sujetas a las condiciones y requisitos previstos en los Decretos 1572 y 2504 de 1998 y previo estudio técnico fundado en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la Institución, se propone la creación o supresión de cargos al Departamento Administrativo de la Función Pública.
y 2504 de 1998 y previo estudio técnico fundado en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la Institución, se propone la creación o supresión de cargos al Departamento Administrativo de la Función Pública. Luego la creación del cargo de canciller en la curia del Obispado Castrense no debe obedecer a la estipulación hecha en el Canon 372 del Código de Derecho Canónico, sino a las necesidades del servicio en el Ministerio de Defensa Nacional y es el estudio técnico el que está llamado a definir si existe o no la necesidad del cargo. Sobre el punto es oportuno traer a colación los siguientes apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional: Sentencia T-200 de 1995: “Las religiones gozan de libertad para establecer requisitos y exigencias en el campo relativo al reconocimiento de dignidades y jerarquías así como en lo referente a los sacramentos, ritos y ceremonias. Todo esto implica un orden eclesiástico que cada comunidad religiosa establece de modo independiente, sin que las autoridades del Estado puedan intervenir en su configuración ni en su aplicación, así como las jerarquías eclesiásticas tampoco están llamadas a resolver asuntos reservados a las competencias estatales.” -5Sentencia C-478 de 1999:“El fundamento pluralista del Estado colombiano impone un reconocimiento igualitario y autónomo para todas las iglesias y confesiones religiosas, en especial, frente a la actuación de las autoridades públicas y como referente obligatorio para la expedición e interpretación de cualquier regulación
normativa relativa al hecho religioso. En el ordenamiento constitucional colombiano, hay una separación entre el Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas.” Así las cosas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico no son suficientes para concluir que el Ministerio de Defensa debe proveer en su planta de personal el cargo de canciller, pues en la misma forma como las comunidades religiosas son autónomas al momento de determinar sus jerarquías eclesiásticas y la forma de acceder a las mismas, la administración del Estado colombiano siendo un Estado laico, tiene total autonomía para decidir los cargos que en función del mejor servicio deben ser provistos en las plantas de personal de cada una de sus entidades. Por lo expuesto, esta Oficina ha llegado a la siguiente CONCLUSION Si bien el Canon 372 del Código de Derecho Canónico señala que en toda Curia debe ser nombrado por el Obispo un canciller, este precepto no puede interpretarse como obligación para el Ministerio de Defensa de crear el cargo de canciller en su planta de personal, pues la creación y supresión de cargos en las plantas de personal de las entidades públicas debe tener como único móvil las necesidades del servicio y debe obedecer a estudios técnicos que señalarán en cada caso la procedencia de incluir los cargos que se propongan.
PROYECTO
EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR
Abogada Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Abogada Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024