MINDEFENSA - Concepto 0000025 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000025 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 25 DE 2003
(octubre 20)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 25MDJNG-810 DEL 20.10.2003
Oficina Jurídica ASUNTO Propaganda Referendo. Al Doctora
KETTY VALBUENA YAMHURE
Secretaria General Gn.
Apreciada Doctora: En atención al memorando No. 14942 de fecha 10 de octubre de 2003, suscrito por el doctor ANDRES PEIVATE GIRALDO, Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, mediante el cual solicita concepto jurídico respecto de la viabilidad para transmitir el mensaje del Señor Presidente y fomentar el voto por el Referendo, teniendo en cuenta que la Fuerza Pública no es deliberante, previo el correspondiente estudio jurídico, comedidamente me permito presentar las siguientes consideraciones:
I. COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del articulo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.
Teniendo en cuenta que la consulta se formula por conducto del Inspector General de la Armada Nacional, esta Oficina emite el respectivo concepto para su conocimiento y tramites administrativos que considere pertinentes.
II. FUENTES FORMALES 2.1 Constitución Política de 1991, artículos 216
, 217 , 218 y 219 . 2.2 Articulo 1 del Decreto 1447 de 1995. Por el cual se reglamenta la concesión del servicio de
II. FUENTES FORMALES 2.1 Constitución Política de 1991, artículos 216
, 217 , 218 y 219 . 2.2 Articulo 1 del Decreto 1447 de 1995. Por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radio Difusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifaríos y las sanciones aplicables al servicio.2.3. Concepto relacionado con la radiodifusión comercial, comunitaria y de interés público. 2.4 Directiva Unificada No. 008 del 18 de septiembre de 2003. Sobre la participación de los miembros de la Fuerza Pública en el Proceso de promoción y votación del referendo convocado mediante la Ley 796 de 2003.
III. PROBLEMA JURIDICO El doctor ANDRES PEÑATE GIRALDO, Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional, plantea a titulo de problema jurídico el siguiente cuestionamiento: 1.1 Es viable jurídicamente utilizar las emisoras de la Fuerza Pública para transmitir el mensaje del Señor Presidente de la República y fomentar el voto por el Referendo?
IV. TESIS Si bien las radiodifusoras de la Fuerza Pública, participan de las características propias de una radiodifusora catalogada como de interés público, no es menos cierto que éstas son operadas y lideradas por personal uniformado de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Io que implica que de autorizar su participación en la promoción o defensa de cualesquiera de las Opiniones posibles frente al referendo convocado mediante la Ley 796 de 2003, eventualmente se estaría contrariando la instrucción impartida por la Procuraduría General de la Nación en la Directiva Unificada No. 008 del 18 de
convocado mediante la Ley 796 de 2003, eventualmente se estaría contrariando la instrucción impartida por la Procuraduría General de la Nación en la Directiva Unificada No. 008 del 18 de septiembre de 2003.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOLa Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional,
instituciones que cuentan con un régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario de conformidad con los artículos 216 , 217 y 218 de la Constitución Política. Así mismo por disposición de la Carta Superior, la Fuerza Pública es no deliberante y no podrá ejercer la función de sufragio mientras permanezca en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. De conformidad con Io anteriormente indicado es claro que la Fuerza Pública, tienen carácter no deliberante, Io cual de por si, limita su participación en los debates de orden político. Si bien en el problema jurídico que se plantea, no se cuestiona si el referendo es un acto político o no, resulta pertinente revisar la Directiva Unificada No. 008 del 18 de septiembre de 2003, expedida por el doctor EDGARDO JOSE MA YA VILLAZON, Procurador General de la Naci6n, sobre la participación de los miembros de la Fuerza Pública en el proceso de promoción y votación del referendo convocado mediante la Ley 796 de 2003, según el cual, no obstante que el proceso de promoción y
votación del referendo constitucional no tiene las características de una controversia de carácter político partidista, dada la naturaleza de la función asignada a los miembros de la Fuerza Pública, como la defensa del orden constitucional y el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, sumado todo esto a su carácter no deliberante, éstos servidores públicos deben abstenerse de participar en la promoción y defensa de cualesquiera de las posiciones posibles frente a este mecanismo de participación, por cuanto ellos son garantía de que el debate sepueda realizar en circunstancias de equilibrio. Ahora bien, frente al cuestionamiento especifico de utilizar las emisoras de la Fuerza Pública, para transmitir el mensaje del señor Presidente y fomentar el voto por el referendo, es indispensable precisar algunos conceptos, así · RADIODIFUSION SONORA. La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general 1. · El servicio de radio difusión sonora, se clasifica en función de la orientación de la programación, de conformidad con el Decreto 1446 de 1995, en:
A. RADIODIFUSION COMERCIAL.
Cuando la programación del servicio esta destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con animo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general.
B. RADIODIFUSION DE INTERES PUBLICO.
Cuando la programación se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del territorio colombiano y a difundir los valores cívicos de la comunidad. Para la evaluación del contenido cultural de la programación, se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en los artículos 2 ° y 5 ° de la Ley 74 de 1966 y 67 y 70 de la Constitución Política.
1. Articulo 1 del Decreto 1447 de 1995. Por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radio Difusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, apoyara las estaciones de radiodifusión sonora que de acuerdo con su programación sean catalogadas como de interés público. Así mismo, el Ministerio de Comunicaciones en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), atribuirá al servicio de Radiodifusión de Interés Público un canal de cubrimiento local restringido y operación diurna, el cual será asignado a través de licencia a las alcaldías municipales para la gestión directa del servicio, de acuerdo con los criterios que allí se fijan.
C. RADIODIFUSION COMUNITARIA: Cuando la programaci6n esta destinada en forma especifica a satisfacer necesidades de una comunidad organizada.
Sobre la base de la anterior clasificación de las radiodifusoras que participan de las características de la radio difusión catalogada como de interés público, están habilitadas en relación con la emisión de publicidad del referendo a emitir programas y /o mensajes que promuevan la pedagogía ciudadana en tomo a este importante mecanismo de participación democrática. Estos mensajes y/o programas podrán ser producidos directamente o contratados por terceros siempre y cuando no promuevan el voto por elSI, el NO y/o la abstención, de acuerdo con lineamientos fijados por la Coordinación del Grupo de Radiodifusión del Ministerio de Comunicaciones. No obstante Io anterior, si bien las radiodifusoras de la Fuerza Pública, participan de las características propias de una radiodifusora catalogada como de interés público, no es menos cierto que éstas son operadas y lideradas por personal uniformado de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Io que implica que de autorizar su participación en la promoción o defensa de cualesquiera de las opiniones posibles frente a éste mecanismo de participación (referendo), eventualmente se estaría contrariando la instrucción impartida por la Procuraduría General de la Nación en la Directiva Unificada No. 008 del 18 de septiembre de 2003.
VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.
Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan evaluar. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 ° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecucion. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:
VII. CONCLUSION: Si bien las radiodifusoras de la Fuerza Pública, participan de las características propias de una radiodifusora catalogada como de interés público, no es menos cierto que éstas son operadas y lideradas por personal uniformado de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Io que implica que de autorizar su participación en la promoción o defensa de cualesquiera de las opiniones posibles frente al referendo convocado mediante la Ley 796 de 2003, eventualmente se estaría contrariando la instrucción impartida por la Procuraduría General de la Nación en la Directiva Unificada No. 008 del 18 de septiembre de 2003
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024