MINDEFENSA - Concepto 0000028 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000028 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 28 DE 2000 (5 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0028MDJNG-810 DEL 05.04.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
No. 0028: MDJNG-810
ASUNTO: Concepto remuneración especial personal militar
AL: Señor vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn.- Con toda atención y de conformidad con lo solicitado por la Directora General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea mediante Oficio No. 0728 DIFOR del pasado 28 de febrero, esta Oficina se permite conceptuar respecto de la procedencia de reconocer al personal militar los haberes correspondientes al cargo para el cual son destinados en el Ministerio de Defensa, en entidades adscritas o vinculadas o en otras dependencia oficiales, en los siguientes términos: ANTECEDENTES Un Oficial en servicio activo de la Fuerza Aérea fue destinado en comisión en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y allí se le designó para que se desempeñara en el cargo de jefe de una seccional, cargo previsto en la estructura de dicha Entidad, según Decreto No. 1623 de 1997, que aprobó el Acuerdo No. 014 de 1996 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, por el cual se estableció la Estructura Interna del mismo. Mediante escrito fechado el 29 de septiembre de 1999, el oficial solicita se le cancelaran los haberes correspondientes al cargo de jefe de seccional que se encontraba desempeñando.
estableció la Estructura Interna del mismo. Mediante escrito fechado el 29 de septiembre de 1999, el oficial solicita se le cancelaran los haberes correspondientes al cargo de jefe de seccional que se encontraba desempeñando. Con el fin de proceder de conformidad con las normas que regulan la materia, la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea solicitó concepto jurídico a la Fuerza Aérea con el fin de definir la procedencia de efectuar el pago, partir de la posesión en el cargo, de los haberes correspondientes al cargo de jefe de seccional.Según Concepto No. 2204 facdj-SEAG-810 del 21 de diciembre de 1999, el Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, es procedente el pago retroactivo de los haberes. No obstante, llega a la anterior conclusión después de analizar la naturaleza del cargo jefe de seccional y de estimar que se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción. La Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea se manifestó al respecto mediante Concepto No. 033-FOROJ del 23 de febrero de 2000, a través del cual, después de analizar los parámetros señalados en la Ley 443 de 1998, manifiesta que el cargo de jefe de seccional en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea no es de libre nombramiento y remoción y que siendo la carrera no puede
ser ocupado por militares pues “la única posibilidad jurídica que tienen los miembros de las Fuerzas Militares para desempeñar un cargo público de la nomenclatura del Fondo y para desempeñar funciones dentro de ella es en un empleo de libre nombramiento y remoción…”. MARCO JURIDICO El artículo 77 del Decreto 1211 de 1990 señala: Remuneraciones especiales. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que les correspondan como militares, con excepción de la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el artículo 96 de este decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa. El Decreto 2503 de 1998, por el cual se establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional, establece en su artículo 7 º. “De las equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar funciones y los requisitos específicos para su
ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional:
3. Título universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.” (Resaltado fuera de texto original) ANALISIS Si bien es cierto esta oficina comparte la conclusión contenida en el concepto que sobre el tema expidió el Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea en el sentido de que corresponde reconocer al Oficial loshaberes del cargo de jefe de seccional como quiera que su remuneración es superior a la del Grado de Capitán, pues así lo ordena el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, también lo es que debemos apartarnos de la argumentación que lleva a tal conclusión: el pago de los haberes no puede sustentarse frente al razonamiento de que el cargo para el cual fue destinado el Oficial tiene la naturaleza de libre
nombramiento y remoción por lo siguientes: El Sistema General de Carrera Administrativa tiene su fundamento constitucional en el artículo 125 de la Carta Política y el mismo ordenamiento establece regímenes especiales de carrera, ENTRE ELLOS EL DE LA Fuerza Pública, al tiempo que delega al legislador la facultad de fijar los requisitos y condiciones para acceder a los cargos. Mediante la Ley 443 de 1998 el Congreso desarrolló el artículo 125 de la Constitución Política y definió los parámetros para proveer los cargos públicos considerados de carrera, al tiempo que señaló
los casos en que el cargo tiene la naturaleza de libre nombramiento y remoción. No obstante la anterior diferenciación, cargos de carrera y cargos de libre nombramiento y remoción, y el análisis que de la misma hacen en sus conceptos el Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea y la Oficina Jurídica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea para concluir si es procedente o no pagar a un oficial el sueldo que le corresponde por encontrarse desempeñando el cargo de jefe de seccional, la procedencia del pago es independiente de la naturaleza jurídica del cargo para el cual sea designado el militar. Ello se deduce del análisis sistemático de las normas contenidas tanto en el Decreto 1211 de 1990 como en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, entre ellos el 2503 de 1998, que señaló los requisitos generales para los diferentes empleos públicos, veamos: El artículo 77 del Decreto 1211 de 1990 permite a oficiales y suboficiales acceder a cargos públicos, disposición que no está limitada o restringida para cargos de libre nombramiento y remoción. El Decreto 2503 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, contempló la equivalencia del título universitario por el de oficial a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío para desempeñar cargos en los niveles director, asesor, ejecutivo y profesional, es decir que admite el acceso de personal de la Fuerza Pública a los cargos de carrera, pues los niveles citados incluyen cargos tanto de libre
nombramiento y remoción como de carrera. Si la intención hubiese siso de limitar el acceso a cargos de libre nombramiento y remoción, el Decreto solamente habría previsto equivalencias en los niveles directivo y asesor. De otra parte, el ingreso a los cargos públicos a través de selección por méritos ya sea dentro de carreras especiales, específicas o generales constituye un sistema que no puede contener elementos incompatibles en su interior; tanto las carreras especiales como las específicas y la general, contemplan rigurosos procesos selectivos que más adelante permitirán a la administración disponer de los funcionarios donde las necesidades del servicio lo exijan y por ello es inadmisible hablar de barreras infranqueables entre una carrera y otra, pues cada una constituye una parte del sistema general de carrera y no se enfrentan sino que se complementan en función del buen servicio y de la satisfacción del interés general, fin último de la actividad administrativa. Como desarrollo de lo anterior podría citarse a manera de ejemplo la posibilidad que tienen losservidores que pertenecen a la carrera diplomática de acceder a cargos que deben proveerse mediante el sistema general de carrera sin necesidad de concurso y ello no significa que se esté desconociendo la obligación de acceder a los cargos mediante concurso de méritos ya que elfuncionario de la carrera diplomática ya concursó y demostró idoneidad dentro del proceso de selección propio de su carrera. Así mismo, tanto el estatuto de carrera de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Decreto 1211 de 1990, como el de la Policía, Decreto 41 de 1994, contienen rigurosos procesos de selección y determinados grados, según lo previó del Decreto 2503 de 1998, pueden ser equivalentes a los requisitos exigidos en otras carreras y por ello ser nombrados en cargos diferentes a los previstos en las
de 1994, contienen rigurosos procesos de selección y determinados grados, según lo previó del Decreto 2503 de 1998, pueden ser equivalentes a los requisitos exigidos en otras carreras y por ello ser nombrados en cargos diferentes a los previstos en las jerarquías militares, es decir en otras entidades oficiales, no significa evasión del proceso de selección sino complemento entre diferentes elementos del sistema de acceso a los cargos públicos. Por todo lo anterior, se considera que un oficial o suboficial de la Fuerza Pública puede ser nombrado para ocupar cargos en diferentes entidades oficiales, independientemente de la naturaleza jurídica del cargo, es decir que el nombramiento puede recaer en cargos tanto de libre nombramiento y remoción como de carrera, eventos en los cuales corresponderá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990 para efectos de remuneración, la cual se percibirá a partir de la posesión en el cargo respectivo. CONCLUSION El oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional que sea nombrado para desempeñar cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, organismos descentralizados adscritos o vinculados o en otras dependencias del Estado que tengan remuneraciones especiales, tiene derecho a devengar, a partir e la posesión en el respectivo cargo, la asignación correspondiente a dicho cargo en los términos del artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, independientemente de que el cargo para el cual se haya designado sea de libre nombramiento y remoción o de carrera.
PROYECTO
EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR
Abogada Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024