MINDEFENSA - Concepto 0000028 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000028 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 28 DE 2003
(noviembre 6)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 28MDJNG-810 DEL 06.11.2003
Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto cambio de cuerpo.
AL Vicealmirante
DA VID RENE MORENO MORENO
Inspector General de la Armada Nacional Gn.
Apreciado Almirante: En atención a sus oficios No. 891 y 1128 IGAR-CCJPM del 14 de agosto y 30 de septiembre de 2003, mediante los cuales solicita concepto jurídico relacionado con el cambio de cuerpo a la Justicia Penal Militar de un personal de oficiales de la Armada Nacional, comedidamente previo el análisis jurídico del tema objeto de consulta, esta Oficina presenta las siguientes consideraciones:
I. COMPETENCIA De acuerdo con Io dispuesto en el numeral 1° del artículo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.
Teniendo en cuenta que la consulta se formula por conducto del Inspector General de la Armada Nacional, esta Oficina emite el respectivo concepto para su conocimiento y tramites administrativos que considere pertinentes.
II. FUENTES FORMALES 2.1 La Constitución Política de Colombina de 1991, artículos 221 y siguientes. 2.2 Decreto Ley 1790
del 14 de septiembre de 2000, por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. 2.3 Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
III. PROBLEMA JURIDICOEl señor Vicealmirante DAVID RENEN MORENO MORENO, Inspector General de la Armada Nacional, propone como problema jurídico el cuestionamiento que a continuación se transcribe: 2.1 Un oficial del cuerpo administrativo de la Armada Nacional, que con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1790 de 2000, es designado en un empleo del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de la Justicia Penal Militar, e incorporado en la misma planta, pertenece al cuerpo
de la Justicia Penal Militar?
IV. TESIS 4.1 La circunstancia prevista en el parágrafo del articulo 72 del Decreto Ley 1790 de 2000, para la inclusión automática del personal de oficiales del cuerpo administrativo en el cuerpo de la justicia penal militar, corresponde a un supuesto de hecho transitorio que solo opera para aquellos oficiales que a la entrada en vigencia de la citada disposici6n se encontraban desempeñando cargos en la justicia penal militar.
V. CONSIDERAClONES Y FUNDAMENTOS 5. l Fuerzas Militares Las Fuerzas Militares de Colombia, son organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tiene una clasificación definida en su actual estatuto de carrera, de donde se destaca para este caso especifico, los oficiales del cuerpo administrativo y los oficiales de la justicia penal militar.2 Articulo 1 del Decreto Ley 1790 de 2000. 2 Articulo 10 del Decreto Ley 1790 de 2000. 5.2 Cambio de Cuerpo. El articulo 25 del Decreto Ley 1790 de 2000, por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, prevé la figura del cambio de cuerpo y /o especialidad en los siguientes términos: "ARTICULO 25.- CAMBIO DE FUERZA, ARMA, CUERPO Y/O ESPECIALIDAD. Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los comandos de fuerzo, los oficiales hasta el grado de mayor o capitán de corbeta y los suboficiales hasta el grado de sargento primero, suboficial jefe o suboficial técnico subjefe inclusive, podrán cambiar a solicitud propia de arma, cuerpo o especialidad dentro o de la respectiva fuerza, as[ como pasar de uno fuerza a otra. Las limitaciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de cambios impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares o del servicio. Los cambios que afecten a oficiales serán dispuestos pon resolución Ministerial y los de los suboficiales por orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares cuando se trate de cambio defuerza y por orden administrativa del respectivo comando de fuerza cuando sea cambio de arma, cuerpo
o especialidad Los oficiales y suboficiales o quienes se les autorice el cambio de fuerza, deberán adelantar el curso de ambientación a la normatividad de la nueva fuerza de acuerdo con la reglamentación que expidan los Comandantes de fuerza." La existencia de esta norma dentro del estatuto de carrera del personal uniformado de las Fuerzas Militares, tiene su justificación dados los constantes cambios que debe afrontar la Fuerza Pública y en especial las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su misión constitucional, el cual se hace mas rígido en la medida en que se asciende en la estructura piramidal de estas instituciones. No obstante Io anterior, la decisión de cambiar de cuerpo, en especial, cuando se trata del o al cuerpo de la Justicia Penal Militar, estamos ante una determinación que tiene una incidencia trascendental en la vida profesional del personal de oficiales de las Fuerzas Militares, como quiera que dicha decisión, implica para el afectado una modificación en sus condiciones para ascenso, es decir que, según se trate de ingresar o de salir de dicho cuerpo, los requisitos que en el futuro deberá acreditar para ascenso son diferentes, razón por demás suficiente para considerar que se trata de una circunstancia que requiere especial cuidado. El cuerpo de la justicia penal militar, a partir de la vigencia del Decreto Ley 1790 de 2000, esta conformado por los oficiales de las Fuerzas Militares, profesionales con titulo de abogado, obtenido conforme a las normas de educación superior vigentes, escalafonados en las Fuerzas Militares, con el propósito de ejercer funciones de magistrados, jueces militares, fiscales militares, auditores de guerra y
funcionarios de instrucción, así como, los oficiales de las armas, del cuerpo ejecutivo, o del cuerpo de seguridad de defensa y bases áreas que obtuvieren el titulo de abogado e ingresen a la justicia penal militar. Los oficiales del cuerpo administrativo, son profesionales con titulo de formación universitaria conforme a las normas de educación superior, escalafonados en las Fuerzas Militares, con el propósito de ejercer su profesión. El parágrafo del articulo 72 del Decreto Ley 1790 de 2000, prevé una situación especial, para aquellos oficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo y que desempeñen cargos en la justicia penal militar, quienes por disposición del legislador extraordinario, pasaran automáticamente al cuerpo de la justicia penal militar. En el caso especifico del problema jurídico planteado, se indaga por la situación en que se encontraría un personal de oficiales de la Armada Nacional, pertenecientes al cuerpo administrativo, que sin previamente haber agotado el procedimiento administrativo consagrado en la norma especial (Decreto Ley 1790 de 2000) para el cambio del cuerpo, han desempeñado cargos en la justicia penal militar y adicionalmente fueron incorporados en la Planta de Empleados Públicos de este Ministerio al servicio de la Justicia Penal Militar. Pues bien, sea Io primero indicar que según el oficio No. 0891/GAR. CCJPM-751 del 14 de agosto de 2003, se esta en presencia de un oficial del cuerpo administrativo de la Armada Nacional que ha desempeñado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1790 de 2000, cargos de en laJusticia Penal Militar, circunstancia que no se ajusta al supuesto de hecho requerido por el parágrafo del articulo 72
desempeñado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1790 de 2000, cargos de en laJusticia Penal Militar, circunstancia que no se ajusta al supuesto de hecho requerido por el parágrafo del articulo 72 de la norma ídem, toda vez que de la redacción de la norma se infiere que dicha circunstancia de inclusión automática en el cuerpo de la justicia penal militar era una situación transitoria, es decir tan solo para el personal de oficiales del cuerpo a administrativo que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1790 de 2000, se encontraba desempeñando cargos en la justicia penal militar. Finalmente en Io atinente al cumplimiento de requisitos para el desempeño de cargos en la Justicia Penal Militar, esta Oficina se abstiene de hacer pronunciamiento alguno teniendo en cuenta que este tema no es objeto del problema jurídico.
VI. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto fue sometido a consideración del comité de conceptos que para el efecto conformó la Jefatura de la Oficina Jurídica de este Ministerio, con participación de los señores coordinadores de los grupos internos de trabajo de esta Oficina, quienes estuvieron de acuerdo con su contenido.
Conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que Io emiten. 3 Articulo 17 del Decreto Ley 1790 de 2000. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 ° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de
emiten. 3 Articulo 17 del Decreto Ley 1790 de 2000. Así mismo y de acuerdo con el articulo 9 ° de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente:
VII. CONCLUSION: La circunstancia prevista en el parágrafo del artículo 72 del Decreto Ley 1790 de 2000, para la inclusión automática del personal de oficiales del cuerpo administrativo en el cuerpo de la justicia penal militar, corresponde a un supuesto de hecho transitorio que solo operó para aquellos oficiales que a la entrada en vigencia de la citada disposición se encontraban desempeñando cargos en la justicia penal
militar.PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales AVALÓ;
ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024