MINDEFENSA - Concepto 0000029 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000029 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 29 DE 2001 (18 mayo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 29MDJNG-810 DEL 18.05.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Pago Prima de Vuelo
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 244200 del 10 de mayo del año en curso, por medio del cual el señor Coronel Director de Personal del Ejército Nacional solicita concepto jurídico encaminado a establecer la viabilidad de pago de la prima de vuelo para el personal del Arma de Inteligencia de la citada Fuerza que opera equipos especiales en vuelo, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente realizar las siguientes precisiones: MARCO LEGAL Decreto Ley 1211 de 1990 ARTÍCULO 103 . Prima de vuelo. Los oficiales o suboficiales de la aviación del Ejército, los oficiales de la aviación naval y suboficiales de mantenimiento aeronáutico en la Armada, los oficiales de vuelo y suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea en desempeño de sus funciones como tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares, siempre que comprueben haber volado durante un mínimo de cuatro (4) horas mensuales, percibirán una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20 % del sueldo básico mensual correspondiente al respectivo grado, porcentaje que
se aumentará en uno por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo, hasta completar tres mil (3.000) horas. De tres mil (3.000) horas en adelante sólo se computará el medio por ciento (1/2 %) por cada cien (100) horas adicionales, sin que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo básico del oficial o suboficial”. Con base en la norma transcrita anteriormente, se plantea por parte de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, si es viable el pago de la prima de vuelo contemplada en el artículo 103 del DecretoLey 1211 de 1990 al personal de oficiales del arma de inteligencia del Ejército Nacional que opera en vuelo equipos técnicos instalados en aeronaves del Ejército Nacional. En primer lugar es preciso establecer que el fin buscado con el pago de la prima de vuelo, no es otro más que compensar a los tripulantes de una aeronave o helicóptero el riesgo y desgaste físico al que se someten durante la actividad de vuelo, de acuerdo con lo manifestado por el Asesor Jurídico del Ejército Nacional mediante Concepto No 244174 CE-JEDH-CV-737 del 9 de mayo de 2001. De otra parte, debe definirse que es un oficial de vuelo, para lo cual se hace necesario acudir a lo establecido para dicho personal en la Fuerza Aérea Colombiana, la cual es la institución que posee la mayor experiencia en aspectos de vuelo y que de acuerdo con el Decreto 1790 de 2000 artículo 14
regula: “ARTICULO 14. CLASIFICACION PARTICULAR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE VUELO EN LA FUERZA AEREA. Son oficiales del Cuerpo de Vuelo en la Fuerza Aérea, los pilotos y los especialistas de vuelo. Son oficiales pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad de ejercer el mando y la conducción de las unidades aéreas. Son oficiales especialistas de vuelo todos aquellos formados, entrenados y capacitados para cumplir funciones complementarias de vuelo y accesorias en el mando y conducción de las unidades aéreas”. ( Subrayas fuera del texto) En relación con lo anterior debe tenerse en cuenta las funciones que cumple el personal de inteligencia técnica del Batallón de Aviación y determinar si se le ha otorgado la calidad de tripulante de aeronaves, para lo cual se hace necesario acudir a la Directiva emanada del Batallón de Aviones del Ejército Nacional la que dispone en el Anexo D que aparte de los tripulantes tipo de una aeronave militar ( Piloto, Copiloto, Navegante y Técnicos), incluye personal operador de equipos especiales en vuelo ( Inteligencia Técnica ). Dentro de las funciones que desempeña este personal se determina que cumplen funciones de Inteligencia Técnica operando equipos especializados ubicados dentro de una aeronave militar encaminados a prestar apoyo a las tropas de tierra en cumplimiento de misiones de mantenimiento y restablecimiento del orden público, es decir una actividad complementaria de vuelo. El Decreto Ley 1211 de 1990 establece como requisitos para percibir la prima de vuelo por un oficial o
suboficial de las Fuerzas Militares:
1. Que desempeñe funciones como tripulante de aeronave militar.
2. Compruebe haber volado durante un mínimo de cuatro (4) horas mensuales.
En este orden de ideas debe entenderse que el riesgo y desgaste físico se da para todos los componentes de una tripulación de una aeronave y no únicamente para los que desempeñan funciones de piloto, copiloto y técnicos de aviación, sino también para el personal que desempeña funciones complementarias de vuelo.De otra parte es preciso hacer referencia que a pesar de estar contemplada el Arma de la Aviación del Ejército en el artículo 103 del Decreto 1211 de 1990, esta ha sido desarrollada recientemente, por lo que se ha presentado la necesidad de escoger miembros de otras armas de la citada fuerza para que adelanten cursos de pilotaje de ala fija o rotatoria y se desempeñe como tripulantes de aeronaves o helicópteros pertenecientes al Ejército Nacional, sin haber cambiado aún de arma, sin que por esta circunstancia se pueda colegir que a pesar de haber volado el tiempo estipulado en el artículo 103 del Decreto Ley 1211 de 1990 no tenga derecho a que se la cancele la prima de vuelo. Finalmente con base en lo anterior, se sugiere por esta Oficina que a la mayor brevedad posible se adelanten los actos administrativos correspondientes para que la totalidad del personal que ostente la calidad de tripulante de aeronave o helicóptero en el Ejército Nacional sea cambiado al Arma de Aviación del Ejército de acuerdo con los parámetros
establecidos en el Decreto Ley 1790 de 2000. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos se concluye por esta Oficina que es viable el pago de la prima de vuelo al personal de inteligencia técnica operador de equipos especiales en aeronaves del Ejército Nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 103 del Decreto Ley 1211 de 1990, tiene derecho a que se le reconozca y pague prima de vuelo en los porcentajes establecidos en el referido Decreto Ley. Proyectó; OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 88801 17 de mayo de 2001
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
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Última actualización: 20 de abril de 2024