MINDEFENSA - Concepto 0000029 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000029 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 29 DE 2003
(noviembre 25)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 29MDJNG-810 DEL 25.11.2003
Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto alcance artículo 39 de la Ley 48 de 1993.
AL: Señor Capitán de Navío
JORGE ALBERTO OSORIO MONTOYA
Director Financiero MDN. Gn.
Apreciado Capitán: En atención a la solicitud de concepto elevada sobre el alcance de la Ley 48 de 1993 en relación con la partida y/o dotación de vestuario civil para los soldados e Infantes de marina al momento de su licenciamiento, remitida por el Jefe del Departamento D-1 de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, mediante oficio No. 012647 CGFM-EMCD1-J-714 de julio 10 de 2003, por considerar que carece de competencia para emitir el concepto solicitado, esta Oficina una vez estudiado el tema se
permite pronunciar en los siguientes términos: COMPETENCIA De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 15 , del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.
FUENTES FORMALES
ANTECEDENTES LEGALES
Ley 48
de 1993: “ Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento movilización “ “Artículo 39 . Durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho: Desde el día de su incorporación hasta la fecha de su licenciamiento, tendrá derecho a ser atendido porcuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado regular y campesino, de una dotación de vestido civil.” Decreto 2048 de 1993 “ Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre servicio de reclutamiento y movilización. Artículo 44: “Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho: A que, en le momento del licenciamiento, se le entregue una partida para vestuario, cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia. “ PROBLEMA JURIDICO El señor Director Financiero solicita concepto jurídico en torno al alcance del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, reglamentado por el artículo 44 del Decreto No. 2048 de 1993, que hacen relación a la partida para vestuario del personal de soldados licenciados, indicándose que surge una inquietud sobre la partida presupuestaria establecida en el Presupuesto General de la Nación, autorizada en cabeza del
Ministerio de Defensa para atender lo dispuesto en las citadas normas. Sobre el particular se formulan los siguientes interrogantes: De acuerdo a lo establecido es correcto entender que la partida asignada para este propósito se ejecute mediante la elaboración de una planilla en un proceso similar al de nómina y cada soldado al momento de su licenciamiento se le entregue el valor autorizado en cheque o en efectivo, para que cada soldado adquiera por su cuenta el vestuario que requiere ? 0 ¿ Adicionalmente se debe establecer un mecanismo de control que permita certificar que dicho soldado adquirió el vestuario con la partida entregada ? Para ejecutar esta partida ¿ se debe establecer un contrato de suministro de dicho vestuario a la Unidad Ejecutora, a través del ordenador del gasto establecido para tal fin, y entregar a cada soldado en el momento de su licenciamiento el vestuario previamente determinado por el valor autorizado ? Cual es el alcance e interpretación que debe dársele a la expresión: “…se le entregue una partida para vestuario…” contenida en el artículo 44 del Decreto No. 2048 de 1993?
TESIS Del contenido del artículo 44 del Decreto 2048 de 1993 se infiere que cuando la norma impone la obligación de entregar una partida, hace relación a la entrega que debe hacerse a todo colombiano al momento de su licenciamiento de una suma de dinero con la finalidad de ser invertida en vestuario. <Doctrina Concordante> Concepto MINDEFENSA 6361 de 2006CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Se solicita por la Dirección Financiera establecer el alcance de las disposiciones que regulan la partida para vestuario del personal de soldados al momento de su licenciamiento. La Ley 48 de 1993 señala como uno de los derechos del ciudadano colombiano al término de la
Se solicita por la Dirección Financiera establecer el alcance de las disposiciones que regulan la partida para vestuario del personal de soldados al momento de su licenciamiento. La Ley 48 de 1993 señala como uno de los derechos del ciudadano colombiano al término de la prestación del servicio militar obligatorio en la modalidad de soldado regular o campesino a que se le provea de una dotación de vestido civil, según prescribe el artículo 39 en concordancia con el artículo 13 del citado estatuto legal. El Presidente de la República en uso de sus facultades consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política expide el Decreto No. 2048 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre servicio de reclutamiento y movilización, señalando en su artículo 44 que todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos de la ley, tendrá derecho a que al momento de su licenciamiento se le entregue una partida para vestuario, indicándose que su valor no puede exceder a un salario mínimo legal mensual vigente.
Al respecto señala el artículo 189 de la Constitución Política, “ Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. “ (negrilla fuera de texto) Sobre los alcances y limites de la potestad reglamentaria la Corte Constitucional en sentencia C-028 de
1997 expresó: “ 5. La potestad reglamentaria, o el poder reglamentario, es un derecho propio constitucionalmente otorgado al Presidente de la República como autoridad administrativa, para dictar las normas de carácter general que son necesarias para la correcta ejecución de la ley. Por consiguiente, esta atribución no necesita de norma legal expresa que la conceda, pero su ejercicio se amplía o restringe en la medida en que el Congreso utilice en mayor o menor grado sus poderes jurídicos.” “6. Ahora bien, la potestad reglamentaria se caracteriza por ser una atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y, es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la Administración cumpla con su función de ejecución de la ley. Sin embargo, esta facultad no es absoluta pues encuentra su límite y radio de acción en la Constitución y en la Ley, es por ello que no puede alterar o modificar el contenido y el espíritu de la ley, ni puede dirigirse a reglamentar leyes que no ejecuta la Administración, así como tampoco puede reglamentar materias cuyo contenido está reservado al legislador. Por lo tanto, si un Reglamento rebosa su campo de aplicación y desconoce sus presupuestos de existencia, deberá ser declarado nulo por inconstitucional por la autoridad judicial competente (El Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 237 -2 de la Constitución).” Tal como reza el artículo 39 de la Ley 48 de 1993, el mandato imperativo que resalta de la norma fueel de proveer de una dotación de vestido civil al personal de soldados regulares y campesinos, al
término de la prestación de su servicio militar, no obstante el ejecutivo al ejercitar su potestad reglamentaria bajo el cometido constitucional de dictar las normas de carácter legal para la cumplida ejecución de la ley por parte de las autoridades, expide el Decreto No. 2048 de 1993, en el cual dispone en su artículo 44 que tal beneficio se haga efectivo con la entrega de una partida para vestuario no superior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Para precisar mejor los alcances de las dos disposiciones legales consagradas en la ley y en su decreto reglamentario se hace necesario precisar el término partida, que señala la disposición reglamentaria. Al efecto, el Diccionario de Derecho Usual de Cabanellas define partida como la “cantidad y concepto de una cuenta”, por lo que se entiende que cuando la norma habla de entregar una partida, hace relación a la entrega que se hace a un beneficiario de una suma o valor con la finalidad de ser invertida en vestuario, lo que finalmente se armoniza con el espíritu del legislador de dotar de vestido civil al personal que preste el servicio militar obligatorio en las modalidades que indica la ley, como una forma de retribuir o compensar sus servicios prestados, partiendo del principio constitucional de la buena fe, en cuanto se espera que dicho personal sin tener ningún vinculo laboral con la institución le dé la destinación legal a la partida entregada.
En este orden de ideas a la autoridad administrativa le corresponde dar cumplimiento efectivo a las disposiciones legales vigentes que regulan el beneficio de vestuario para el personal de soldados al término de su licenciamiento, es decir a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2048 de 1993, norma que goza de presunción legal y se hace de forzosa observancia para la Institución.
término de su licenciamiento, es decir a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2048 de 1993, norma que goza de presunción legal y se hace de forzosa observancia para la Institución.
No obstante lo anterior, se encuentra que el Decreto 2048 de 1993 eventualmente podría haber excedido la facultad reglamentaria en cuanto cambio el sentido de la ley que señalaba que el soldado regular al momento de su licenciamiento tenía derecho a que se le entregara una dotación de vestido civil, consagrando en su artículo 44 que dicho personal tiene derecho a que se le entregue una partida para vestuario, no superior a un salario mínimo legal mensual.
De los antecedentes facilitados por la Dirección Financiera sobre cuadro comparativo de la ejecución de la partida “ DOTACION CIVIL LEY 48 DE 1993 “ se advierte que cada una de las Fuerzas ha impartido instrucciones diferentes respecto del tema, desde establecer mecanismos de selección de proveedores similares a los previstos en ley de contratación, o entregar un bono para retirar de un almacén previamente determinado las prendas a su gusto y necesidad o entregar el dinero en efectivo al personal para lo cual se suscribe una planilla, en asentimiento de haber recibido tal beneficio, procedimientos establecidos con el propósito de dar cumplimiento a la ley, y en algunos casos ejerciéndose estricto control sobre su inversión, razones estas por demás suficientes para que se consolide un solo mecanismo, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto 2048 de 1993, garantice la cumplida consecución del propósito legal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 48 de 1993. ALCANCE DEL CONCEPTOConviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello
artículo 39 de la Ley 48 de 1993. ALCANCE DEL CONCEPTOConviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría desacertado darle alcance de una decisión a éste, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que lo emiten. Así mismo y de acuerdo con el artículo 9 º de la Resolución Ministerial No. 6530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional y se establece el mecanismo de participación ciudadana y comunitaria, las respuestas de las consultas formuladas al Ministerio de Defensa, se harán mediante conceptos que no comprometen su responsabilidad ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Finalmente es preciso advertir que la función de establecer criterios de interpretación legal de ultima instancia dentro del Ministerio, que le había sido encomendada a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el artículo 22 del Decreto 1512 de 2000, fue derogada por el Decreto 049 3 de 2003, circunscribiendo este concepto a los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual no comprometen la responsabilidad de quien los expide, ni serán de obligatorio cumplimiento. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta la siguiente: CONCLUSION: Del contenido del artículo 44 del Decreto 2048 de 1993 se infiere que cuando la norma impone la obligación de entregar una partida, hace relación a la entrega que debe hacerse a todo colombiano al
Defensa Nacional, presenta la siguiente: CONCLUSION: Del contenido del artículo 44 del Decreto 2048 de 1993 se infiere que cuando la norma impone la obligación de entregar una partida, hace relación a la entrega que debe hacerse a todo colombiano al momento de su licenciamiento de una suma de dinero con la finalidad de ser invertida en vestuario.
RECOMENDACION Sin perjuicio del control y vigilancia que pueda ejercerse por parte de la Institución sobre la verificación de la destinación legal de los recursos entregados al personal de soldados al término de su licenciamiento, se recomienda establecer unas directrices y políticas unificadas para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sin invadir competencias legales garantice su finalidad.
Igualmente se recomienda estudiar la viabilidad de modificar el Decreto 2048 de 1993 ajustándolo al verdadero alcance legal señalado en el artículo 39 de la Ley 48 de 1993, en el cual se indica que “al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado regular y campesino, de una dotación de vestido civil.”
PROYECTÓ;
BLANCA CECILIA MORA TOROAbogada Grupo Negocios Generales
REVISÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica AVALÓ;
ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024