MINDEFENSA - Concepto 0000030 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000030 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 30 DE 2001 (31 mayo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 30MDJNG-810 DEL 31.05.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto viabilidad reajuste indemnización. AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por el señor Director de Prestaciones Sociales del Ejército en oficio No. 350607 JEDEH-DIPSO-177 del 26 de marzo, mediante el cual se requiere pronunciamiento frente a la viabilidad de reajustar la indemnización cancelada al señor Coronel (r) GABRIEL GARCIA BONILLA, esta Oficina una vez efectuado el análisis jurídico pertinente y visto el concepto emitido por el Grupo Prestaciones Sociales allegado en oficio No. 0389 MDDAPS-REC177 de abril 23 del año en curso, se permite hacer las siguientes apreciaciones: FUNDAMENTOS LEGALES Decreto Ley 1211 de 1990 Artículo 134 . “ Retiro por disminución de la capacidad psicofísica. Los oficiales y los suboficiales de las Fuerzas Militares que no reúnan las condiciones sicofísicas determinadas por las disposiciones vigentes sobre la materia, deben ser retirados del servicio activo en las condiciones señaladas en este decreto…” Artículo 135 . “ Excepción a los artículos anteriores. No obstante lo dispuesto en los artículos 133
y 134 de este estatuto, el Gobierno y los Comandantes de Fuerza, podrán mantener en servicio activo aquellos oficiales y suboficiales que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades militares. … Cuando se trate de oficiales se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Articulo 138 : “ Retiro absoluto. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares serán retirados en forma absoluta del servicio conforme a este estatuto, por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez, … “Artículo 182 : “ Incapacidad absoluta. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez tendrán derecho: … “ ( subrayado y negrilla fuera de texto ) Artículo 183 . “ Incapacidad absoluta en combate. Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que trata el artículo anterior fuere consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público interno, el oficial o suboficial tendrán derecho a: a. Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas sus prestaciones. b. A que por el Tesoro Público se le pague por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto. c. A percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de las partidas señaladas en el artículo 158 de este decreto. d. Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio….
ANTECEDENTES:
c. A percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de las partidas señaladas en el artículo 158 de este decreto. d. Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio….
ANTECEDENTES: - Según informe administrativo por lesiones No. 013 de agosto 18 de 1996 se determinó que el señor Teniente Coronel GABRIEL GARCIA BONILLA había sufrido lesión ocurrida en el servicio, por causa de heridas por acción de enemigo en tareas de mantenimiento del orden público. - Mediante Acta de Junta Médico Laboral No. 239 del 13 de febrero de 1998 se le determinó al citado oficial una incapacidad absoluta y permanente, con una disminución de su capacidad laboral del
95.26%
- A través de Acta No 4 de Junta Asesora de fecha 3 de abril de 1998 se aprobó la continuidad en el servicio del señor Teniente Coronel GABRIEL GARCIA BONILLA tomando como fundamento lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto 1211 de 1990. - Mediante Resolución No. 0978 de junio 12 de 1998 se le reconoció al citado oficial indemnización doble por disminución de la capacidad laboral del 95.26 % calificada de conformidad con el Decreto 94 de 1989 tomando como base los factores salariales devengados en el Grado que ostentaba de Teniente Coronel. - El citado oficial es ascendido al grado de Coronel con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto 1211 de 1990 y a su vez es retirado en forma absoluta del servicio activo del Ejército
Nacional por la causal: Incapacidad absoluta y permanente con fecha 1º de diciembre, mediante Decreto No. 2511 de noviembre 30 de 2000.
CONSULTA Motiva la presente consulta la solicitud presentada por el señor Coronel (r) GABRIEL GARCIA BONILLA en el sentido de que se le reliquide la indemnización cancelada mediante resolución No.0978 de junio 12 de 1998 con el grado de Coronel teniendo en cuenta que se le canceló en el grado de Teniente Coronel, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Decreto 1211 de 1990.
PRONUNCIAMIENTOS OTRAS DEPENDIENCIAS.
La Oficina Jurídica del Ejército Nacional mediante concepto No. 27550 CEOJU-NG-714 de marzo 2 de 2001, se pronunció sobre el particular expresando lo siguiente: “ Para el caso concreto se le debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 155 del Decreto 1211 de 1990, el cual reza: “ Al oficial o suboficial de las Fuerzas Militares que presente disminución de la capacidad psicofísica determinada por sanidad militar y que sea mantenido en el servicio activo en virtud de lo previsto en el artículo 135 de este Decreto, le será reconocida y pagada la indemnización que le corresponda con base en los haberes del grado que tenía cuando se le califique la lesión, de acuerdo con los indices del respectivo reglamento. En consecuencia el Oficial o Suboficial no tendrá derecho a una nueva indemnización por el mismo concepto. Por lo anterior, esta Oficina Jurídica conceptúa que no se ajusta a derecho el reajuste de la
indemnización reconocida al señor Coronel (r) GABRIEL GARCIA BONILLA mediante resolución No. 0978 del 12 de junio de 1998, de acuerdo con lo considerado anteriormente… “ El Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa en oficio No. 0389 MDDAPS-REC-177 de abril 23 de 2001 consultado sobre el mismo caso concluye: “ Lo referente al señor Coronel (r) del Ejército GABRIEL GARCIA BONILLA aunque hubo una falla administrativa al no ser retirado a tiempo del servicio activo cuando le fue calificada la incapacidad absoluta, se recomienda dar estricto cumplimiento al artículo 183 del decreto 1211 de 1990, norma posterior que prevalece sobre la anterior, según las reglas de interpretación, en lo que respecta a la liquidación y pago de todas sus prestaciones sociales, para no seguir incurriendo en errores que en un futuro pueden ocasionar sanciones y por ende mayores erogaciones presupuestales…” ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES Es claro que el señor Coronel ( r ) GABRIEL GARCIA BONILLA se mantuvo en el servicio por decisión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, contenida en Acta No. 04 de abril 3 de 1998 basada en el concepto de idoneidad profesional expedido por el Segundo Comandante y JEM del Ejército de ese entonces, en el cual se valoraba el excelente desempeño del citado oficial como Jefe de Estado Mayor de la Brigada de Aviación del Ejército, por lo que sus conocimientos en administración y su especialidad como piloto de ala fija lo hacían merecedor para continuar en el servicio activo, decisión que se fundamento en el artículo 135 del Decreto 1211 de 1990 que efectivamente permite mantener en el servicio activo a aquellos oficiales o suboficiales que por sus calificaciones lo merezcan
decisión que se fundamento en el artículo 135 del Decreto 1211 de 1990 que efectivamente permite mantener en el servicio activo a aquellos oficiales o suboficiales que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades militares. Bajo estas condiciones, presentándose una calificación de una lesión por autoridad médico laboral, era procedente el reconocimiento de las prestaciones a que tenía derecho el citado oficial con los haberes devengados en el grado de Teniente Coronel que ostentaba para la época, toda vez que se le mantuvo en el servicio, con fundamento en el artículo 155 del Decreto 1211 de 1990, situación que se dio con la plena aquiescencia del administrado.Ahora, se presenta una nueva situación y es que la administración una vez superadas las circunstancias que motivaron a mantener en el servicio al citado oficial, la misma Junta Asesora considera oportuno recomendar el retiro del servicio del Teniente Coronel GABRIEL GARCIA BONILLA, situación que se da mediante Decreto 2511 de fecha noviembre 30 de 2000, con fundamento en el artículo 138 del Decreto Ley 1211 de 1990, causal que una vez incoada da lugar al reconocimiento prestacional previsto en el artículo 183 de la norma idem, lo que trae como consecuencia el reajuste de la indemnización cancelada mediante Resolución No.0978 de junio 12 de 1998. Cierto es que el señor Coronel (r) GABRIEL GARCIA BONILLA ya había consolidado el derecho a ser retirado en forma absoluta del servicio con el Acta de Junta Medico Laboral No. 239 de fecha 13 de
febrero de 1998, derecho que había quedado suspendido en el tiempo bajo la determinación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de mantenerlo activo por necesidades del servicio, condición que no ha variado y que sirvió de fundamento al decreto de su retiro. El Decreto 2511 de 2000 por el cual se retira al oficial GARCIA BONILLA se constituye en un acto administrativo en firme, de cuyos efectos se derivan algunas obligaciones para la administración como es la del reconocimiento de las prestaciones a que tiene derecho en el grado al cual fue ascendido. Si bien al señor Coronel (r) GABRIEL GARCIA BONILLA se le canceló indemnización doble mediante Resolución No. 0978 de 1998 con los haberes devengados en el grado de Teniente Coronel, con fundamento en el Acta de Junta Médico Laboral de fecha febrero 13 de 1998 y ahora se le retira del servicio en forma absoluta con fundamento en la misma Acta de Junta Médico Laboral, ascendiéndose al grado de Coronel, justo es hablar del reconocimiento de indemnización en las condiciones que ordena la ley, por tanto no se trata de una nueva indemnización, como se afirma en el concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ejército, por cuanto son los hechos los determinantes en la aplicación de un derecho, por lo que tratándose del retiro del citado oficial por la causal enunciada en el artículo 138 del Decreto Ley 1211 de 1990, propio es hablar entonces de un reajuste de indemnización, compartiéndose en este sentido las recomendaciones formuladas por el Grupo Prestaciones Sociales de este Ministerio.
RECOMENDACION En concepto de esta Oficina, una vez analizados los antecedentes y las disposiciones de orden legal, el señor Coronel ( r) GABRIEL GARCIA BONILLA tiene derecho al reconocimiento de indemnización doble con base en los haberes devengados en el grado de Coronel con fundamento en el acto administrativo de retiro Decreto 1511 de noviembre 30 de 2000, para lo cual se le debe deducir lo cancelado mediante Resolución No. 0978 de junio 12 de 1998.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales LUZ MARINA GIL GARCIAJefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024