MINDEFENSA - Concepto 0000030 de 2003
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000030 de 2003
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2003
CONCEPTO 30 DE 2003
(diciembre 4)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 30MDJPO-015 DEL 04.12.2003
Oficina Jurídica. ASUNTO Concepto AL Doctora
MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR
Secretaria General Gn. En relación con la solicitud de concepto jurídico contenida en el oficio No. 51874 del 27 de noviembre de 2003 sobre la viabilidad de transferir por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar un bien inmueble a la Policía Nacional, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional se permite emitir el concepto, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: El Municipio de Manizales donó un Lote de terreno de 6.000 M2, ubicado en el sector de Toscana, a la Caja de Vivienda Militar Departamento de Policía, con destinación especifica para la construcción de vivienda fiscal para oficiales de la Policía Nacional de la Unidad de Caldas, según consta en la escritura publica No. 1152 de 1.959, otorgada en la Notaria Segunda de Manizales, debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 100-93459. En el año 1.959 con recursos del Fondo de Policía se construyeron 3 casas fiscales por valor de $100.000, de acuerdo con el Acta No. 108 del 04 de septiembre de 1.959 de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar. La Oficina de Bienestar Social de la Policía de Caldas viene administrando y asumiendo los pagos de
impuesto predial y otros conceptos que generan las tres casas de vivienda fiscal. La Dirección General de la policía Nacional, mediante oficio No. 1461 DIRAFGRUCO, solicit6 a la Caja Promotora de Vivienda Militar le transfiera el Lote de terreno para incorporarlo junto con las construcciones en los estados financieros, en cumplimiento a los requisitos exigidos por el Plan General de Contabilidad Pública.
5. Hasta la fecha el Lote de terreno no ha sido registrado contablemente como activo de la Caja
Promotora de Vivienda Militar.ANALISIS. El fin especifico para el cual fue donado el Lote de terreno se cumplió y es voluntad de la Policía Nacional mantener la destinación, cumpliendo así el precepto del articulo 62 de la Constitución política de Colombia, que determina: "El destino de las donaciones ínter vivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. ".... La Caja Promotora de Vivienda Militar no ha utilizado el Lote de termno, ni Io considera necesario para el desarrollo normal de sus funciones, sin que por esta razón deba desarrollar todas las actividades tendientes a venderlo, arrendarlo o darlo en comodato, teniendo en cuenta que existe solicitud expresa de la Policía Nacional que si Io requiere para el desarrollo normal de sus funciones, estando la Caja Promotora de Vivienda Militar legitimada para hacer la transferencia del inmueble, en virtud del Principio de Coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo
sector, con fundamento en Io dispuesto en el articulo 6 ° de la Ley 489 de 1.998: "Principio de Coordinación. En virtud del principio de Coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de Lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares...... " c. La transferencia a titulo gratuito del citado Lote de terreno, es viable con fundamento en el articulo 8 ° de la Ley 708 de 2001, reglamentada por el Decreto No. 724 de 2002, que dispuso: "Los bienes inmuebles riscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades,........ ".
CONCLUSION.
Por Io expuesto, se considera viable efectuar la transferencia a titulo gratuito por parte de la Caja Promotora de Vivienda de Interés Social a favor de la Policía Nacional, del Lote de terreno que trata la
escritura pública No. 1152 del 10 de julio de 1.959, otorgada en la Notaria 2a del Circulo de Manizales. Es de tener en cuenta que para la transferencia a titulo gratuito se deben observar los requisitos exigidos por la Ley 708 de 2001 y el Decreto Reglamentario 724 de 2002. Cordialmente, ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024