MINDEFENSA - Concepto 0000031 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000031 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 31 DE 2000 (7 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0031MDJNG-810 DEL 07.04.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto reconocimiento prima de coordinación para personal militar AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Con Toda atención y de conformidad con lo solicitado por el señor Coronel Coordinador del Grupo Potencial Humano mediante Oficio No. 0876 MDLPH. 069 del pasado 28 de marzo, esta Oficina se permite conceptuar respecto de la procedencia de reconocer al personal militar que desempeña funciones de coordinación de grupo el 20% adicional al valor de la asignación del empleo, cuando no están percibiendo la remuneración del cargo para el cual han sido nombrados en el Ministerio de Defensa, en entidades adscritas o vinculadas o en otras dependencias oficiales, en los siguientes términos: <Doctrina Concordante> Concepto MINDEFENSA 93 de 2000 ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, el personal militar que sea nombrado para desempeñar cargos en el Ministerio de Defensa, en entidades adscritas o vinculadas o en otras dependencias oficiales, tiene derecho a devengar la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. El Grupo Potencial Humano plantea la posibilidad de que el oficial o suboficial que se encuentre en la
anterior situación no devengue la asignación del cargo sino la de su grado, por ser éste mayor, sin embargo en el cargo para el cual ha sido nombrado desempeña funciones de coordinador de grupo y se pregunta entonces, ¿puede el militar en este caso devengar el 20% adicional por concepto de prima de coordinación, aunque no esté percibiendo la asignación del cargo sino la del grado?MARCO JURÍDICO El artículo 77 del Decreto 1211 de 1990 señala: “Remuneraciones especiales. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan remuneraciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que les correspondan como militares con excepción de la prima para oficiales del Cuerpo Administrtativo de que trata el artículo 96 de este decreto se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa”. El Decreto 35 de 1999, estableció en su artículo 14 : “Reconocimiento por Coordinación. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica que tengan planta global, en donde no exista el empleo de Jefe de Sección y que tengan a su
cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal”. El artículo 2 º., del Decreto1569 de 1998 define así el empleo: “De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado”. ANÁLISIS Del conjunto de normas transcritas se deduce que el militar que es destinado a ocupar un cargo, con asignación diferente a la de su grado tiene derecho a recibir la que más le convenga, lo cual no quiere decir que si está devengando la asignación correspondiente a su grado militar deje de ejercer el cargo para el cual ha sido nombrado. Es decir, si un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares es nombrado para ejercer un cargo en el Ministerio de Defensa, en organismos descentralizados o en otras dependencias oficiales y en vez de recibir la asignación de tal cargo percibe la de su grado por ser superior, según lo dispone el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, de todas maneras continúa desempeñando el cargo o ejerciendo el empleo
para el cual se le ha nombrado, entendido éste como el conjunto de funciones que se le han asignado y de las competencias para llevarlas a cabo. Bajo el entendido anterior, no se debe interpretar que dejar de percibir la asignación del cargo por ser mayor la del grado militar significa separación del cargo. Una cosa es la asignación salarial y otra elcargo; el militar sigue desempeñando el cargo aunque no perciba la remuneración del mismo y en ese orden de ideas tiene derecho a devengar los reconocimientos propios del empleo que está desempeñando y tal es el caso del reconocimiento del veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual cuando tiene a cargo la supervisión de grupos internos de trabajo. Debe aclararse, finalmente, que para tener derecho a percibir tal reconocimiento, el militar debe haber sido nombrado para ejercer el cargo mediante el acto administrativo que corresponda y debe, igualmente, haber sido designado como coordinador de un grupo interno de trabajo legalmente creado por el jefe del organismo respectivo. CONCLUSIÓN El oficial o suboficial de las Fuerzas Militares que sea nombrado para desempeñar cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, organismos descentralizados adscritos o vinculados o en otras dependencias del Estado que tengan remuneraciones especiales y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990, no devengue la asignación del cargo sino la del grado, y además desempeñe funciones de coordinación de grupos internos de trabajo, tiene derecho a percibir el reconocimiento, por coordinación, del veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica
mensual del empleo, pues el hecho de no percibir la asignación del respectivo cargo no quiere decir que deje de ejercer el mismo.
PROYECTO
EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR
Abogada Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024