MINDEFENSA - Concepto 0000031 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000031 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 31 DE 2001 (4 junio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 31MDJNG-810 DEL 04.06.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Reconocimiento de la prima para oficiales del cuerpo administrativo en los tres meses de alta. AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención a lo solicitado en oficios Nos. 3370 JER-DIPRE-SUREC-810 y No. 3509JER-DIPRESEPER 052 del 15 y 22 de mayo del año en curso, respectivamente, mediante los cuales se solicita concepto jurídico acerca del reconocimiento y pago de la prima para oficiales del cuerpo administrativo en los tres (3) meses de alta, esta Oficina se permite hacer las siguientes consideraciones: PROBLEMA JURIDICO 1.1 Puede afirmarse que la prima del Cuerpo Administrativo es un haber que se devenga única y exclusivamente si el oficial labora en su especialidad profesional por el periodo a pagar? 1.2 Es jurídicamente viable pagar durante los tres (3) meses de alta la prima del Cuerpo Administrativo, al oficial que le ha sido cancelada en el mes inmediatamente anterior al comienzo de los tres (3) meses de alta?
MARCO JURIDICO
2.1 Constitución Nacional ART. 217 .–La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos yobligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio. Ley 4 de 1992 ARTÍCULO 1 º. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esa Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: d) Los miembros de la Fuerza Pública. Decreto Ley 1211 de 1990. ART. 96 . – Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. A partir de la vigencia del presente decreto, los oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40% ) del sueldo básico correspondiente a su grado. ART. 164 – Los oficiales y suboficiales que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto con quince (15) o más años de servicio o con derecho a pensión de invalidez, continuarán dados de alta en la respectiva contaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha que se cause la novedad de retiro, para la formación del correspondiente expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el articulo 178
de este decreto devengarán la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado. Tal periodo se considerara como de servicio activo para efectos prestacionales. CONSIDERACIONES Para entrar a resolver los problemas jurídicos planteados resulta necesario determinar en primer lugar, si para devengar la prima del cuerpo administrativo consagrada en el articulo 96 del Decreto 1211 de 1990, se requiere algún requisito en especial y en segundo lugar, precisar el alcance del articulo 164 de la norma ídem, que consagra los tres meses de alta, al indicar que se tiene derecho a devengar la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado. El primero de los interrogantes no ofrece mayor dificultad, pues de la lectura del articulo 96 del Decreto 1211 de 1990, se observa que allí se exigen dos condiciones esenciales para el reconocimiento de la prima del cuerpo administrativo, esto es: ser oficial del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares y prestar los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo. Como si fuera poco el Decreto 989 de 1992, reglamentario del Decreto Ley 1211 de 1990, en su articulo 74 y 75 exige para el reconocimiento y pago e la prima de oficiales del Cuerpo Administrativo, la solicitud elevada a los respectivos comandos de Fuerza, la certificación del Comandante o Jefe de guarnición sobre el ejercicio por parte del oficial en su especialidad profesional por un tiempo mínimo igual al que rige para los demás oficiales, disponiendo la suspensión de la misma cuando quiera que desaparezcan alguna de las condiciones referidas. De lo anterior, puede inferirse con certeza que para tener derecho a devengar la prima para oficiales del cuerpo administrativo, deben cumplirse las dos condiciones básicas señaladas en el Decreto 1211 de
condiciones referidas. De lo anterior, puede inferirse con certeza que para tener derecho a devengar la prima para oficiales del cuerpo administrativo, deben cumplirse las dos condiciones básicas señaladas en el Decreto 1211 de 1990, es decir: ser oficial del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares y prestar los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo.Una vez absuelto el primer interrogante, conviene abordar el tema del reconocimiento o no de la prima para oficiales del cuerpo administrativo, en los tres meses de alta, figura consagrada en el articulo 196 del Decreto 1211 de 1990, que a la letra reza: ART. 164 – Los oficiales y suboficiales que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto con quince (15) o más años de servicio o con derecho a pensión de invalidez, continuarán dados de alta en la respectiva contaduría por tres (3) meses, a partir de la fecha que se cause la novedad de retiro, para la formación del correspondiente expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el articulo 178 de este decreto devengarán la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado. Tal periodo se considerara como de servicio activo para efectos prestacionales. Los tres meses de alta, es una figura contenida en el Decreto Ley 1211 de 1990, según la cual el militar que cumpla las condiciones allí señaladas continua recibiendo en la respectiva contaduría y por tres meses la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado, tiempo durante el cual se
conformará el respectivo expediente de prestaciones sociales, con la garantía que dicho termino se considerará como de servicio activo para efectos prestacionales. No cabe duda que la mayor dificultad para interpretar la norma la ofrece la expresión “devengarán la totalidad de los haberes de actividad correspondientes a su grado”, por ello lo primero será determinar el significado de la palabra haberes. HABER, según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, significa caudal, hacienda, patrimonio, el conjunto de bienes o derechos de una persona natural o jurídica. Suma o cantidad que se devenga o percibe periódicamente por los servicios personales prestados. En tal sentido es sinónimo de jornal o sueldo, de ingresos en general. Dado que se presenta como sinónimo de salario, conviene entonces definirlo, indicando que es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios prestados y que a su vez esta integrado por dos tipos de retribución: la ordinaria y la extraordinaria. La ordinaria, que se paga periódicamente y puede ser fija o variable. La fija vendría a constituirse en la asignación básica mensual o salario básico como desee denominarse y que además puede fluctuar en virtud de incrementos originados en factores que legalmente lo integran, como horas extras, primas o sobresueldos, sin que por ese hecho se convierta en variable Las Fuerzas Militares cuentan con un régimen prestacional especial, de rango constitucional, desarrollado por el Decreto Ley 1211 de 1990, estatuto actualmente vigente en materia prestacional por
expresa disposición del Decreto Ley 1790 de 2000. Puede afirmarse que el personal de oficiales y suboficiales cuentan con un salario fijo, constituido por un sueldo básico, fijado anualmente por el señor Presidente de la República para cada grado, de conformidad con la ley 4 de 1992, que puede fluctuar en virtud de los incrementos originados en factores que el Decreto Ley 1211 de 1990, denomina primas y entre las cuales se encuentra la prima para oficiales del cuerpo administrativo entre otras. La ley 4 de 1992, a la que acabamos de referirnos, faculta al Gobierno Nacional, para fijar el régimensalarial de los miembros de la Fuerza Publica, con observación de las normas, criterios y objetivos contenidos en esa Ley. El articulo 13 de esa ley, indica que el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en esa norma. La asignación básica mensual fijada por el ejecutivo obedece a unos porcentajes sobre el sueldo básico de General, asignados a cada grado dentro de la jerarquía militar. En consecuencia cuando la norma indica la totalidad de haberes en actividad correspondientes a su grado, implica en otras palabras la totalidad del sueldo en actividad correspondiente a su grado, es decir la contraprestación principal y directa que recibe el militar correspondiente a su grado, lo que equivale a decir el sueldo básico mensual. Pero como el articulo 164
del Decreto Ley 1211 de 1990, que consagra el reconocimiento de los tres meses de alta, le reconoce a ese periodo efectos prestacionales, resulta evidente que durante dicho lapso de tiempo podrá devengar las primas y subsidios, que como ya hemos visto si bien se entienden comprendidas dentro del termino haberes, no son las propias del grado y solo en la medida en que se cumpla con las condiciones señaladas en el mismo estatuto se tendrá derecho a devengarlas. Para el caso concreto se interroga acerca de la posibilidad de devengar durante dicho termino la prima del cuerpo administrativo, siendo necesario recordar las dos condiciones básicas, antes expresadas para adquirir el derecho a devengar dicha prima así: Ser oficial del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares, y Prestar los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo. El Oficial del Cuerpo Administrativo, que cumpla las condiciones para el reconocimiento de los tres meses de alta, cumple con el primero de los requisitos considerando la ficción legal consagrada en la norma consistente en que tal periodo se considera como de servicio activo para efectos prestacionales. Bajo el entendido de que se trata de una ficción, considerar el periodo de tres meses de alta como de actividad, no es posible por sustracción de materia acreditar el cumplimiento del segundo requisito esto es prestar el servicio profesional de su especialidad por tiempo completo, lo que indefectiblemente conduce negar la posibilidad de devengar la prima para oficiales del cuerpo administrativo dentro de los tres (3) meses de alta. CONCLUSION Frente a los interrogantes planteados, las anteriores consideraciones llevan a concluir por parte de esta Oficina: Para el reconocimiento y pago de la prima para oficiales del cuerpo administrativo, es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 96 del Decreto 1211 de 1990, esto
Oficina: Para el reconocimiento y pago de la prima para oficiales del cuerpo administrativo, es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 96 del Decreto 1211 de 1990, esto es ser oficial del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares y prestar los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo.No es posible cancelar la prima para oficiales del cuerpo administrativo aun cuando haya sido cancelada en el mes anterior al comienzo de los tres (3) meses de alta, en primer lugar, por no corresponder a un haber al que se tenga derecho en razón del grado, y en segundo lugar, porque su reconocimiento y pago como se indica en el numeral primero, depende de acreditar y comprobar unos requisitos, que por sustracción de materia no se cumplen en el periodo denominado como de tres meses de alta.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ Abogado Grupo Negocios Generales Registro No. 88888 y 10524 del 22 y 23 Mayo 2001. Elabor. 25 de Mayo 2001.
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024