🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 0000032 de 2001

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000032 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 32 DE 2001 (4 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 32MDJNG-810 DEL 04.05.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Pago Prima Suboficial Cuerpo Administrativo.

AL: Señor Coronel

JESUS ANTONIO BOHORQUEZ MORA

Director Nacional Gaulas Militares Gn. En atención al Oficio No.96666 CGFMDIGAU, por medio del cual se solicita concepto jurídico relacionado con la viabilidad de pago de la prima de especialista contemplada en el artículo 91 del Decreto1211 de 1990, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL Decreto Ley 1211 de 1990 " Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares" ARTICULO 91 .- Prima de especialista. Los suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que adquieran una especialidad técnica mediante un curso cuya duración mínima sea de mil seiscientas (1600) hora de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción, tendrán derecho a una prima de especialista equivalente al diez por ciento (19%) del sueldo mensual correspondiente a su grado, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad(...). ANALISIS Con fundamento en la solicitud elevada por esa Dirección es pertinente analizar la viabilidad de que al señor Cabo Segundo del Cuerpo Administrativo del Ejercito Nacional EDISSON JAVIER BETANCOURT HURTADO, se le pueda reconocer prima de especialista de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Decreto Ley 1211 de 1990 anteriormente transcrito:

señor Cabo Segundo del Cuerpo Administrativo del Ejercito Nacional EDISSON JAVIER BETANCOURT HURTADO, se le pueda reconocer prima de especialista de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Decreto Ley 1211 de 1990 anteriormente transcrito: Del análisis de la norma en estudio se determina por esta Oficina que los requisitos para devengar la referida prima se pueden sintetizar así:Ser suboficial en servicio activo de las Fuerzas Militares. Adquirir una especialidad técnica mediante un curso cuya duración mínima sea de 1600 horas o 48 semanas de instrucción. Desempeñarse en la respectiva especialidad. De acuerdo con la documentación allegada se establece por esta Oficina que el señor cabo Segundo EDISSON JAVIER BETANCOURT HURTADO, adelanto los siguientes cursos de sistemas: Operación de Computadores expedido por Sistemas y Suministros del Municipio de San José del Guaviare con una intensidad horaria de 1760 horas. Técnico en sistemas expedido por el centro de Formación Técnica CEDECOMPUTO adelantado con una intensidad horaria de 1940 horas. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que el señor Cabo Segundo EDIISSON JAVIER BETANCOUTH HURTADO cumple con los requisitos académicos establecidos por el artículo 91 del Decreto 1211 de 1990, razón por la cual es viable que se le reconozca el pago de la prima de especialista contemplada en el referido Estatuto para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares, siempre y cuando se establezca por la Dirección Nacional de

Gaula que ejerce sus funciones en la especialidad de sistemas dentro de la referida Dirección.

PROYECTO

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No. 88833 23 de mayo de 2001

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...