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MINDEFENSA - Concepto 0000034 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000034 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 34 DE 2001 (5 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 34MDJPO-015 DEL 05.06.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Concepto adquisición predio Batallón Pedro Nel Ospina AL: Señor Brigadier General

MIGUEL JOSE GIL PEÑA

Jefe Oficina de Planeación Gn. En atención a lo solicitado al señor Vicealmirante Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional en el oficio Nº 0377 MDPTO-060 del 18 de abril de los corrientes, relacionado con la consecución de recursos para atender la propuesta de venta efectuada al señor Ministro de Defensa, por la Presidencia Ejecutiva del BBVA Banco Ganadero, de los predios de propiedad de FIDUGANNiquia y FC2 -Niquia, localizados en el municipio de Bello - Antioquia, ocupados por el Batallón PEDRO NEL OSPINA desde 1983, comedidamente me permito presentar al señor Brigadier General Jefe Oficina de Planeación concepto, así: ANTECEDENTES Mediante Escritura Pública No. 408 del 18 de febrero de 1986, otorgada en la Notaría 7ª de Medellín, registrada bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.001-0432262 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, el Instituto de Crédito Territorial, INSCREDIAL permutó a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional un lote de terreno ubicado en el municipio de Bello,

sector de Niquía, con un área aproximada de 237.078,86 Metros cuadrados, en contraprestación a los trabajos ejecutados por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de explanación de vías y construcción de un acueducto y alcantarillado, en un lapso de 18 meses. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército recibió, mediante contrato de permuta, un lote de terreno de 19.950 metros cuadrados del Instituto de Crédito Territorial INSCREDIAL, para destinarlo a vivienda fiscal del Batallón Pedro Nel Ospina. Desde 1983 esta Unidad ha estado ocupando un lote propiedad de INSCREDIAL, adyacente al legalizado, en donde se han realizado mejoras consistentes en canchas deportivas, tribunas, kiosco ytienda del soldado entre otras. Con oficio No.155843/ CEDIG-SFR-015 del 02 de marzo de 1993, el señor Mayor General Segundo Comandante del Ejército, solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Defensa intervenir ante el señor Ministro de Defensa con el fin de obtener la partida necesaria para adquirir los citados predios. Con oficio No.229413/CEDIG-SFR-015 del 12 de mayo de 1993, el señor Mayor General Segundo Comandante del Ejército, informa a la Secretaría General del Ministerio de Defensa que el INURBE está adelantando un macroproyecto de desarrollo social urbano, que compromete los terrenos ocupados por la Unidad Táctica antes mencionada y ha suscrito contratos de fiducia para tal fin, requiriendo la

entrega de los terrenos o en su defecto la compra de los mismos, motivo por el cual solicita nuevamente la asignación de una partida para adquirir los citados predios. El INSCREDIAL, posteriormente INURBE, en agosto de 1994 adjudicó el lote ocupado por el Batallón Pedro Nel Ospina, a un grupo de 13 empresas financieras compuesto por entidades del Grupo Colpatria, Grupo Bolívar, Banco Ganadero, Seguros Colmena, Latinoamericana de Seguros y Banco Andino. Mediante comunicación de fecha 15 de febrero de 2000, suscrita por el señor SERGIO RODRIGUEZ JARAMILLO, Gerente del Proyecto de la Constructora Bolívar, dirigida al Ministerio de Defensa, ofreció donar al Ejército Nacional, unos terrenos denominados Mangas de Niquía en jurisdicción del Municipio de Bello – Antioquia, como contraprestación al desalojo de los terrenos ocupados por el Batallón Pedro Nel Ospina. Con oficio No. 404586 CEDIG-SFR-015 del 23 de julio de 1999, se recomendó al Ministerio de Defensa Nacional no aceptar la propuesta de la Constructora Bolívar debido a las malas condiciones físicas de los terrenos ofrecidos en donación. Mediante oficio fechado el 22 de enero de 2001, el Banco Ganadero presenta la oferta de venta de los terrenos, avaluándolos en $4.579'200.000 para el sector donde se encuentran las canchas deportivas y en $2.488'780.000 para el sector donde se encuentra el campo de paradas, para un total de

$7.067'980.000 pesos. ANALISIS El Ejército Nacional ha mantenido la posesión pacífica de los terrenos desde 1.983 a pesar de ser estos de propiedad, hoy, de entidades bancarias, cuidando y realizando mejoras con el fin de optimizar la labor desarrollada por el Batallón de Ingenieros Nº 4 Pedro Nel Ospina, requiriendo los lotes de terreno y las mejoras, para continuar cumpliendo con la misión encomendada a dicha Unidad Táctica. Si en este momento la entidad pretendiera iniciar un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, no prosperaría, toda vez que el término de posesión del predio no alcanza los 20 años exigido por la ley, artículos 2518 en concordancia con el artículo 2531 del código civil, así como la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, el Banco Ganadero administrador de la fiducia que aparece como propietaria de los terrenos, puede promover prósperamente la acción reivindicatoria o de dominio en contra de la entidad, intentando en su calidad de dueño del predio, al no tener la posesión sobre los mismos, (condición que siostenta el Batallón Pedro Nel Ospina) se condene a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a restituir los terrenos, con base en los artículos 946 y siguientes del Código Civil. Otra alternativa sería que de acuerdo con las necesidades expuestas por el Ejército, se efectuara la compra de los predios según lo manifestado en los documentos relacionados en el acápite de

antecedentes. Previo a la adquisición del inmueble, deberá efectuarse un avalúo, con el fin de determinar su valor comercial y establecer la base mínima de negociación, el cual puede ser realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier firma afiliada a una Lonja de Propiedad Raíz, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del decreto 2150 de 1.995, avalúo en el que se deberá discriminar el terreno y las construcciones existentes al momento de empezar a ejercer la posesión el Ejército Nacional, así como el valor de las mejoras para deducir estos valores del avalúo que se llegue a determinar por parte de los peritos que se designen para ello. En lo que hace a las mejoras realizadas por el Ejército Nacional, en el evento de restituir o devolver los predios, deberán avaluarse y pagarse por el propietario (Banco), en razón de haberse construido obrando de buena fe. CONCLUSIÓN La Oficina Jurídica considera viable efectuar la compra de estos terrenos, a fin de satisfacer la necesidad del Ejército Nacional. Atentamente,

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina JurídIca

ALEX SALGADO LOZANO MARTHA CECILIATREJOS S.

Coord.Gr.Proc.Ordinarios Abog. Gr. Proc. Ordinarios C/Mis doc./ Oficios III Mayo 24/01 REG.7678

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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