MINDEFENSA - Concepto 0000035 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000035 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 35 DE 2000 (26 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0035MDJNG-810 DEL 26.04.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto delegación de la representación de las acciones de la nación en la CIAC S.A. AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Comedidamente y en atención a la solicitud de concepto contenida en el oficio No. 128 MDVOC-810 de abril 13 del presente año, elevada por la Oficina de Coordinación Interinstitucional del Viceministerio, mediante el cual se pregunta si el señor Ministro de Defensa puede delegar la representación de las acciones de la Nación en las sociedades de economía mixta y para el caso especifico en la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. “ CIAC S.A. “, sobre el particular esta oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: MARCO LEGAL: La Ley 489 de 1998 en su artículo 99 señala: “ Representación de las acciones de la Nación de las entidades públicas. La representación de las acciones que posean la entidades en una sociedad de economía mixta corresponde al ministro o jefe del departamento administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha sociedad… “
ANALISIS Y CONSIDERACIONES
La representación de las acciones de la Nación en la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana - CIAC S.A. venía ejerciéndola el señor Viceministro para Coordinación de Entidades
Descentralizadas por delegación que le hizo el señor Ministro de Defensa mediante Resolución No. 3203 de abril 6 de 1994, con fundamento en las facultades legales que le otorgaba el artículo 14 del Decreto - Ley 3130 de 1968 quedisponía: “… la representación de las acciones de la Nación en un Sociedad de Economía Mixta corresponde la Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha sociedad. Esta función solo podrá ser delegada en el Viceministro o en el Secretario General…” Con la expedición de la Ley 489 de 1998 que derogó expresamente el DecretoLey 3130 de 1968, no obstante no precisar en su artículo 99 que la representación de las acciones de la nación en las sociedades de economía mixta puede ser delegada por el ministro o jefe de departamento administrativo, ello no quiere decir que la facultad sea indelegable, como lo veremos mas adelante. La citada disposición como norma macro que define la organización y funcionamiento de la administración pública, previó en forma general la delegación de las funciones atribuidas por la ley, a los ministros o jefe de departamentos administrativos, en funcionarios del mismo organismo del nivel directivo o asesor, así mismo señaló en su artículo 11 las funciones que no se pueden delegar, esto en desarrollo de los principios de celeridad, eficacia y economía que deben caracterizar la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Al efecto el artículo 9º de la citada ley señala: “ Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud
de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones en sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias… Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso los ministros, directores de departamento administrativo… podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente… “ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En atención a lo anteriormente expuesto se considera que el Ministro de Defensa Nacional puede delegar la función de representación de las acciones de la nación de la Corporación Aeronáutica Colombiana S.A.- CIAC S.A. ( Empresa Industrial y Comercial del Estado ) asignada por la Ley, en los funcionarios del nivel directivo y asesor. Como la representación de las acciones de la nación en la citada Empresa Industrial y Comercial del Estado se encuentra delegada en el señor Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, funcionario del nivel directivo, debe entenderse que dicha delegación no pierde vigencia con la derogatoria de las normas que le sirvieron de fundamento, toda vez que se enmarca dentro los principios de función administrativa y los parámetros de la delegación, por tanto el señor Viceministro debe seguir con dicha representación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 1932 de 1999 que señala: “ Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Defensa
Nacional continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional…” No obstante, teniendo en cuenta que el cargo de Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas desapareció dentro de la nueva estructura, una vez se expida el decreto de planta y se incorpore el personal a las nuevas dependencias, deberá adecuarse la citada delegación.
PROYECTO,BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL A. BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024