🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 0000036 de 2001

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000036 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 36 DE 2001 (12 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 36MDJNG-810 DEL 12.06.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto prestación de servicios médicos a los Ex - presidentes de la República y sus beneficiarios. AL: Señor Coronel

JULIO ALFONSO TELLO CEBALLOS

Director General Sanidad Militar Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por esa Dirección, en oficio No. 89754 CGFM-DGSMSAF-DL-714 de abril 30 del año en curso, en el cual se solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de prestar los servicios médicos a los ex presidentes de la República, con cargo al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, esta Oficina una vez revisados los antecedentes jurídicos se permite hacer las siguientes precisiones: MARCO JURÍDICO Decreto No. 91 de 1995 Artículo 1 º “ Los ex presidentes de la República, devengarán la pensión especial establecida en su favor en las Leyes 48 de 1962, 83 de 1968 y 53 de 1978. La pensión especial de los ex presidentes tendrá una cuantía igual a la de la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes…” Decreto 1263 de 1998: Artículo 1º. “ Las pensiones de los ex presidentes de la República continuarán siendo liquidadas y reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP…” Decreto 1214 de 1997 Artículo 5

reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP…” Decreto 1214 de 1997 Artículo 5 º. “ Los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podránutilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.” ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES Expresa esa Dirección que la prestación de servicios médicos a que hace referencia la norma a favor de los ex presidentes y sus cónyuges superstites, se puede hacer a través de cualquiera de las Direcciones de Sanidad en tanto sea solicitado y repetir por el valor del mismo a la EPS al cual se encuentre afiliado. Del marco legal señalado se desprende que los ex presidentes de la República así como sus cónyuges superstites, pueden acceder a los servicios hospitalarios de que gozan las Fuerzas Militares, cuando lo requieran. El tema de los servicios médicos del personal de la Fuerza Pública se encuentra regulado por la Ley 352 de 1997 y Decreto Ley 1795 de 2000 que estructuran el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, donde expresamente se señalan quienes son los afiliados y beneficiarios, sistema que contempla el régimen contributivo como forma de subsidiar los recursos para prestación del servicio de salud, con lo cual parecería existir impedimento legal para el cubrimiento de dichos servicios a personal ajeno al enunciado en la norma. De otra parte el parágrafo 4º del artículo 24

del Decreto Ley 1795 de 2000 señala “ No se admitirán como beneficiarios del SSMP a los cotizantes de cualquier otro sistema.. “ Como es de advertirse los señores ex presidentes de la República tienen derecho al reconocimiento de pensión, como una de las prebendas creadas por la ley, por haber ocupado tan alta dignidad, pensión que es asumida por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, prestación de la cual se le debita un porcentaje para la prestación de los servicios médicos, en igualdad de condiciones cualquier servidor del Estado, lo que legalmente se denomina como régimen contributivo, común tanto en el Sistema General de Seguridad Social y Pensiones, como en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Así las cosas en principio sería la entidad prestadora de salud a la cual se encuentre afiliado dicho personaje como pensionado, la que debería entrar a asumir los costos en que incurra este y sus beneficiarios, no obstante mediante regulación legal se le permite acceder a los servicios médicos de otras entidades, sin más condicionamientos, que el simple requerimiento del interesado, sin miramiento de las prohibiciones legales a que hace referencia nuestra norma especial. En efecto las disposiciones especiales que se dieron en torno al reconocimiento de la pensión de los ex presidentes tales como las Leyes 48 de 1962, 83 de 1968 y 53 de 1978, así como los decretos expedidos por el ejecutivo han creado una serie de beneficios a favor de tales personas, por lo que se hace

necesario armonizarlas con las disposiciones que rigen tanto en el sector general, como las especiales de la Fuerza Pública, en materia de salud. En primer lugar se debe analizar la naturaleza y alcance del artículo 5 º del Decreto 1214 de 1997 en cuanto dispuso sobre la prestación de los servicios médicos para los ex presidentes, la norma antes citada corresponde a un decreto ejecutivo expedido con fundamento en la Ley 4 de 1992, ley marco quele permite al Gobierno Nacional regular los aspectos salariales y algunas situaciones prestacionales de los servidores públicos del nivel nacional, de lo que se desprende que le asiste la obligación al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de atender tales eventualidades. Partiendo de esta prevención legal, queda por establecer hasta donde va la obligación de la prestación del servicio de salud, para lo cual nos remitiremos a lo que literalmente expresa el citado artículo 5 º así: “ Los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.” ( subrayado y engrilla fuera de texto Como bien lo señala la norma los ex presidentes de la República y sus cónyuges superstites tendrán derecho a acceder a los servicios hospitalarios, que incluye los servicios médicoasistenciales que se deriven de la atención hospitalaria cuando estos como personas naturales lo requieran, lo que encuentra consonancia con el artículo 49 literal b) del Decreto Ley 1795 de 2000. Pero no se trata de una prestación periódica de los servicios médicos en igualdad de condiciones de

cualquier afiliado, pues es la misma norma la que limita esta prestación de servicios a los que se deriven de la atención hospitalaria, por tanto mal haría en trasladarse responsabilidades a las Direcciones de Sanidad, como se recomienda en la solicitud de concepto. Así las cosas es necesario determinar si el valor de dichos servicios deben ser sufragados por los usuarios o si por el contrario se debe solicitar su cancelación a la entidad prestadora de salud a la cual se encuentre afiliado. CONCLUSIONES La prestación de los servicios médicos a los ex presidentes de la República y sus cónyuges superstites se concreta a la que se derive del servicio hospitalario, tal como lo prescribe la norma. Ahora, la mera contemplación de la prestación del servicio en la citada disposición legal, no implica que este sea de carácter gratuito, por lo que será obligatorio el cubrimiento económico de dicho servicio con la tarifa que le corresponda en su categoría o repetir contra la entidad prestadora de salud en donde se encuentre afiliado. RECOMENDACIÓN No obstante las anteriores apreciaciones de orden interpretativo de la norma, el tema que se consulta debe ser objeto de regulación del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional teniendo en cuenta que es la autoridad competente para definir las políticas y lineamientos en materia de la prestación de servicios médicos en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Negocios Generales ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLOCoordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...