MINDEFENSA - Concepto 0000037 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000037 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 37 DE 2002 (14 agosto)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 37MDJNG-810 DEL 14.08.2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA SECRETARÍA GENERAL ASUNTO: Concepto jurídico revocatoria acto administrativo AL: Señor Coronel
PEDRO LEON SOTO SUAREZ
Director de Sanidad Ejercito (E) Gn. En atención a su oficio No. 400269 del 07 de mayo de 2002, mediante le cual expone una serie de hechos relacionados con la situación del señor Sargento Vicemprimero ® JESUS ALFONSO VEGA PEREZ, previamente a presentar las consideraciones jurídicas que le merecen a esta Oficina el tema consultado, me permito informar al señor Coronel Director de Sanidad Ejercito (E), el tramite administrativo dado a su oficio en los siguientes términos: Una vez recibido su oficio y dado lo particular y especial del tema, se procedió a remitirlo por competencia a la señora doctora BEATRIZ GONZALEZ DE CARMONA, Asesora Tribunal Medico, con oficio No. 1333 MDJJ-771 del 14 de mayo de 2002. Con oficio No. 1449 MDSG-TML-ASJUR-421 del 15 de julio de 2002, la señora doctora BEATRIZ GONZALEZ DE CARMONA, Asesora Tribunal Medico de Revisión Militar y de Policía, emitió concepto respecto al tema consultado, enviándolo a esta Oficina Asesora Jurídica, en solicitud de
pronunciamiento. PROBLEMA JURIDICO De acuerdo con el texto del oficio No. 400269 del 07 de mayo de 2002, el objeto de la consulta se sustrae al siguiente interrogante: Cual es el tramite procesal a seguir para la revocatoria directa de un acto administrativo? CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Competencia.En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el señor Coronel Director de Sanidad Ejercito (E). Revocatoria de los actos administrativos. Lo normal es que los actos jurídicos contrarios al derecho sean anulados por los tribunales de justicia, pero en el campo del derecho administrativo y especialmente dentro de nuestro país, se le ha permitido a la misma administración pública proceda a dejarlos sin efecto, por virtud de los recursos del procedimiento gubernativo (reposición y apelación ), o en razón de la revocatoria directa, oficiosa o a petición de parte. La administración pública es de las pocas organizaciones que tiene el privilegio de retirar sus propios actos, y así por ejemplo vemos que los particulares tienen que llevar sus desacuerdos ante los estrados judiciales, cuando surjan motivos para la invalidación de sus actos jurídicos. La administración pública, entonces, tiene la potestad suficiente para tutelarse a sí misma, habida consideración que su actividad
siempre ha de estar sujeta al derecho, y por ende el autocontrol de la juridicidad en sus propias manos, no es sino la expresión correlativa de este mismo principio. En el concepto de revocación bien pueden darse dos elementos: Uno subjetivo u orgánico, que se apoya en un simple cambio de voluntad en el sujeto administrativo, y así se dice que puede revocar en sede administrativa el mismo funcionario que haya expedido el acto o su superior jerárquico. Un elemento objetivo o causalista, que atañe a las causas o motivos que determinan la revocatoria. En este respecto se afirma que cuando el órgano administrativo revoca un acto suyo lo hace para mantener el orden jurídico, o por mejor decir, para restablecerlo de las alteraciones que sufrió con la expedición de un acto injurídico. 1 Prohibición expresa de revocar actos administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales. Es improcedente e ilegal, por estar expresamente prohibido en nuestra legislación (Código Contencioso Administrativo articulo 73 ), la revocatoria de un acto administrativo creador de una situación jurídica particular subjetiva o concreta, sin que medie el consentimiento previo, expreso y escrito, del titular de esa situación o derecho reconocido, procediendo, en los casos en que se verifique esa revocación sin los requisitos de ley, no solo el ejercicio de los recursos de reposición y apelación como medio para que la propia administración evite el quebrantamiento de la norma superior de derecho, sino la acción contenciosa en donde, además de la nulidad del acto, se buscaría obtener el restablecimiento del derecho
conculcado o la indemnización de los perjuicios ocasionados en virtud de esa conducta ilegal. La autorización legal para revocar actos administrativos creadores de situaciones jurídicas individuales, particulares y concretas, sin requisito alguno como el anteriormente señalado, en realidad de verdad vendría no solo a desconocer el carácter ejecutorio del acto administrativo, destruir la noción de procedimiento y ser causa de inseguridad jurídica, sino que puede prestarse a corruptelas en beneficio de unos y en perjuicio de otros, o de los intereses de la comunidad. 2 Al respecto igualmente la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: “Es importante recordar que, tratándose de la revocación de actos administrativos de carácter particulary creadores de derechos es al ente administrativo, y no al particular, a quien corresponde poner en movimiento el aparato jurisdiccional demandando su propio acto. De esta manera, al particular se le garantiza que sus derechos se mantendrán inalterables, mientras la jurisdicción, agotadas las formas propias de un juicio, no resuelva a favor o en contra de sus intereses.“ "Dentro de este contexto, si la administración revoca directamente un acto de carácter particular y concreto generador de derechos, sin agotar uno de los requisitos señalados, vulnera los derechos de defensa y debido proceso del particular, derechos que, por mandato del artículo 29 de la Constitución, deben regir en las actuaciones administrativas.” “Si la administración decide revocar el acto administrativo prescindiendo de la intervención del juez correspondiente, desconoce los principios de seguridad jurídica y legalidad que en este caso obran en favor del particular, quien confía que sus derechos se mantendrán inmodificables hasta que él acepte que se modifiquen o el juez decida". 3 Actos administrativos de carácter particular y concreto.
favor del particular, quien confía que sus derechos se mantendrán inmodificables hasta que él acepte que se modifiquen o el juez decida". 3 Actos administrativos de carácter particular y concreto. En el desarrollo del tema consultado se viene haciendo referencia a los actos administrativos de carácter particular y concreto, razón suficiente para ocuparnos de su definición. Por acto administrativo se entiende toda decisión de un ente estatal, o de un particular, en ejercicio de la función administrativa, y que, por lo mismo, es una declaración de voluntad que crea, modifica o extingue una situación jurídica, que en el ordenamiento jurídico y la doctrina colombiana, puede ser particular y concreta o general; y por la otra, que su existencia no siempre está sujeta a una determinada forma de expedición y presentación, y si se quiere, de instrumentalización, tanto que la doctrina ha dado cabida a la posibilidad de que el acto administrativo pueda manifestarse aun de manera verbal. Los actos administrativos de carácter particular y concreto son aquellos cuyos efectos jurídicos crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual personal y concreta, así los derechos y obligaciones que la constituyen, sólo existen para esa persona determinada, con una extensión y contenido que varían de caso a caso. De manera pues que en la medida en que el Acta de Junta Medico Laboral, crea, modifica o extingue una situación de carácter particular y concreto como resulta serlo la calificación de la disminución de la capacidad sicofísica de un servidor publico con relación a la circunstancia de su ocurrencia, participa de
la naturaleza de los actos administrativos de carácter particular y concreto a los que antes se hizo referencia. Procedimiento para la revocatoria de los actos administrativos. No obstante todo lo anterior, no podemos perder de vista que el objeto central de la consulta se concreta en la inquietud que formula el señor Coronel Director de Sanidad Ejercito (E), respecto al procedimiento que se debe seguir para la revocación de un acto administrativo, a lo cual basta indicar que por tratarse la revocación de actos administrativos, de una actuación administrativa, debe observarse el procedimiento previsto en libro primero del Contencioso Administrativo, para los procedimientos administrativos, en especial lo referente a citación de los terceros (art. 14 ), de pruebas (art. 34 ) y de oportunidad para los interesados de expresar sus opiniones como base de la decisión, entreotros 4 . Funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional. La asignación de competencias administrativas a las diferentes autoridades, tiene relación inmediata con la estructura general de las entidades u órganos, como una forma de distribución de trabajo y especialización, en el caso particular del conocimiento jurídico, que hace posible un mayor grado de eficiencia en la función administrativa. De conformidad con el articulo 22 del Decreto 1512 de 2000, corresponde a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, entre otras las siguientes funciones: a. Adelantar estudios y análisis jurídicos, emitir conceptos y velar por el trámite oportuno de la
documentación jurídica inherente al Ministerio. b. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio. Si bien conforme a lo antes indicado, corresponde a esta Dependencia, entre otras funciones la de establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio de Defensa Nacional, no es menos cierto que ello implica el agotamiento previo de una primera instancia administrativa tal y como fue dispuesto en la Directiva Permanente No. 07 del 19 de abril de 2002, suscrita por el señor Ministro de Defensa Nacional. Ahora bien, solo en el evento en que el concepto jurídico emitido por esa primera instancia administrativa, sea cuestionado por quien lo solicita o por otra autoridad administrativa de este Ministerio, esta Oficina Asesora Jurídica, entrará a establecer criterio de interpretación legal de última instancia, previo análisis de los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la discrepancia. De conformidad con lo anteriormente indicado y teniendo en cuenta que la situación particular del señor Sargento Viceprimero ® JESUS ALFONSO VEGA PEREZ, fue ampliamente analizada por la señora doctora BEATRIZ GONZALEZ DE CARMONA, Asesora Jurídica Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía, primera instancia administrativa, esta Oficina Asesora Jurídica, considera absuelto el problema jurídico planteado por el señor Coronel Director de Sanidad Ejercito (E), mediante oficio No. 400269 del 07 de mayo de 2002, del cual se anexa copia por considerar su contenido de alto valor jurídico y que puede contribuir a aclarar el asunto.
Finalmente se presentan las siguientes: CONCLUSIONES 3.1 Los actos administrativos de carácter particular y concreto son aquellos cuyos efectos jurídicos crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual personal y concreta, así los derechos y obligaciones que la constituyen, sólo existen para esa persona determinada, con una extensión y contenido que varían de caso a caso. 3.2 Es improcedente e ilegal, por estar expresamente prohibido en nuestra legislación (Código Contencioso Administrativo articulo 73 ), la revocatoria de una acto administrativo creador de una situación jurídica particular subjetiva o concreta, sin que medie el consentimiento previo, expreso yescrito, del titular de esa situación o derecho reconocido, procediendo, en los casos en que se verifique esa revocación sin los requisitos de ley, no solo el ejercicio de los recursos de reposición y apelación como medio para que la propia administración evite el quebrantamiento de la norma superior de derecho, sino la acción contenciosa en donde, además de la nulidad del acto, se buscaría obtener el restablecimiento del derecho conculcado o la indemnización de los perjuicios ocasionados en virtud de esa conducta ilegal. 3.3 No obstante lo anterior, para la revocación de un acto administrativo, debe observarse el procedimiento previsto en libro primero del Código Contencioso Administrativo, para los procedimientos administrativos, en especial lo referente a citación de los terceros (art. 14 ), de pruebas
(art. 34 ) y de oportunidad para los interesados de expresar sus opiniones como base de la decisión, entre otros 5 .
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica. Respuesta Oficio No. 400269 CE-JEDEH-DISAN-AJ-486 del 07 de mayo de 2002. Elaborado 05 de Agosto de 2002.
VERIFICÓ;
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica. AVALÓ;
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024