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MINDEFENSA - Concepto 0000040 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000040 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 40 DE 2002 (16 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 40MDJNG-810 DEL 16.08.2002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SECRETARÍA GENERAL ASUNTO: Concepto ley de Veteranos de Guerra

AL: Señor Mayor General

MANUEL GUILLERMO FRANCO PAEZ

Secretario General Gn. Comedidamente y en atención al oficio No. 5867 MDAPS 177 de julio 8 de 2002 suscrito por el señor Secretario General, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre el reconocimiento del subsidio establecido en la Ley 683 de 2002 a favor de los veteranos de guerra con retroactividad al 11 de agosto de 2002, fecha de expedición de la ley, esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: PROBLEMA JURIDICO: Según lo expresa en el oficio contentivo de la consulta, se requiere establecer si legalmente procede el reconocimiento y pago, del subsidio señalado en la Ley 6830 de 2002 a favor de los veteranos de las guerras de Corea y el Conflicto con el Perú, a partir del 11 de agosto de 2001, fecha en la cual se expide la Ley, teniendo en cuanta el pronunciamiento efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en el cual se sostiene que la citada ley no estableció que el pago se hiciera retroactivo. NORMAS JURIDICAS INVOCADAS Ley 683 de 2001 “ Por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de

la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú yse dictan otras disposiciones”. Artículo 3 º. Crease un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia. Articulo 4 º. El subsidio de que trata el artículo anterior se pagara por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona fallece, el ultimo pago no reclamado será destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinara a Ascove para este mismo fin.Artículo 5 º. En la ley de presupuesto se incluirán las partidas necesarias pata el cumplimiento de la presente ley. Articulo 6 º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

CONCEPTOS EMITIDOS SOBRE EL TEMA.

1.2.1 CONCEPTO EMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO.

La Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en oficio No. 52183 de junio 24 de 2002, se pronuncio frente a la solicitud de recursos para el pago del subsidio a los veteranos de guerra, expresándose en los siguientes términos: “ De otra parte en oficio se afirma que la necesidad se ha incrementado para efecto del aumento de las personas beneficiadas y por el pago retroactivo al mes de agosto de 2001. Para esta Dirección es particularmente preocupante esta ultima situación, pues en las disposiciones contenidas en la Ley 683 de 2001, no se estableció que el pago se hiciera retroactivo a esa fecha.

Igualmente, de acuerdo con lo expresado en el oficio complementario, esta Dirección recomienda al establecimiento del pleno derecho y del cumplimiento de los requisitos correspondientes, antes de reconocer e iniciar la cancelación del subsidio. 1.2.1 PLANTEAMIENTOS DEL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES Expresa el Grupo de Prestaciones Sociales frente al tema del reconocimiento con retroactividad del subsidio creado por la ley 683 de 2002, lo siguiente: “La ley 683 de 2001 no condiciono el reconocimiento del subsidio establecido a la fecha en que los veteranos fueran demostrando el derecho y solicitando este con el aporte de la correspondiente documentación, sino que muy por el contrario creo un beneficio para los veteranos supervivientes que acreditaran su estado de indigencia y que se encantaran vivos al 11 de agosto de 2001, tal como el Grupo Prestaciones Sociales lo ha venido realizando. Es de aclarar que la condición de veterano no nace con la prestación de los documentos que lo acreditan como tal y por medio de los cuales se solicita el reconocimiento y pago del beneficio creado por la ley, considerando que mientras la norma no establezca condición diferente en el tiempo, no es dable para la administración entrar a fijar requisitos y condiciones que la misma ley no exige. El Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa considera que no existe fundamento legal que permita desconocer el pago de las mesadas del subsidio establecido en la ley 683 de 2001, a partir de la fecha de la promulgación de la ley, toda vez que es la misma norma la que crea el derecho,

no permitiendo que por parte de los funcionarios públicos se establezcan o determinen condiciones subjetivas, máxime cuando al momento de reglamentarse la norma no se dijo nada sobre el particular. Así mismo, el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa de este Ministerio, considera que al actuar de forma diferente, y a partir de la fecha proceder a efectuar los reconocimientos y ordenar los pagos con retroactividad al 11 de agosto de 2001, seria incurrir en el desconocimiento de derechos, sin soporte de norma alguna que así lo prevea, incurriendo en la violación de derechosfundamentales taxativamente consagrados en la Constitución Política de Colombia, como seria el de la igualdad y el debido proceso”. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Competencia En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del articulo 22 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000. La Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa. Consulta De conformidad con lo expresado en los conceptos emitidos por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y el grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa, corresponde entrar a determinar los efectos de la ley 683 de 2001 frente al reconocimiento del subsidio a los veteranos de las guerras de Corea y el Conflicto con el Perú, situación sobre la cual se genera dos interrogantes diferentes en su aplicación.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS: Revisados los antecedentes legislativos que inspiraron la ley 683

de 2001, se encuentra en su exposición de motivo, que fueron de iniciativa parlamentaria, en la misma se expresa que su propósito estuvo orientado a “ llevar un alivio a quienes luego de haber participado con valor y dignidad en los conflictos a que aquí hecho referencia, se retiraron a la vida civil y con el transcurso de los años, por razones del destino o por cualquier otra circunstancia, se encuentran hoy en grave situación de penuria, olvidados de la sociedad y afrontando al final de su existencia una muy difícil situación económica. En primer lugar se encuentran quienes nunca lograron consolidar algún capital o alguna renta que les permita una decorosa subsistencia y que tampoco gozan de una pensión o auxilio alguno por parte del estado. Para estos, cuyo numero quizás no llegue al millar, se propone la creación de un subsidio de dos salarios mínimos mensuales, pagadero hasta la muerte y que por no tener el carácter de pensión de jubilación ni cosa semejante, puesto que no reúne los requisitos para este tipo de prestación, no da lugar a sustitución pensional, ni comporta ningún otro beneficio prestacional.” VIGENCIA DE LA LEY Como quiera que la discusión se genera en torno a la vigencia y operancia de la ley, se hace necesario precisar en primer lugar la vigencia en materia de aplicación de la ley. En efecto las lees no rigen sino en virtud de su promulgación y su observancia principia dos meses después de promulgada, así lo señala el articulo 52 del Código de Régimen Político y Municipal subrogado por el articulo 11 y 12 del Código Civil Colombiano, con excepción del caso en el cual la misma ley fije el día en que ha de comenzar a regir. La ley 683 de 2002 “ Por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes

y 12 del Código Civil Colombiano, con excepción del caso en el cual la misma ley fije el día en que ha de comenzar a regir. La ley 683 de 2002 “ Por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el conflicto con el Perú y se dictan otras disposiciones “ en su articulo 6 º señala: “ La presente ley comenzara a regir a partir de su promulgación “, siendo promulgada con fecha 11 de agosto de 2002, con la publicación en el Diario Oficial No. 44516.De esta forma se establece que efectivamente la ley 683 de 2001 comenzó a partir del 11 de agosto de 2001, fecha de su promulgación.

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA LEY Y EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.

Precisa la citada ley en su articulo 3 º: “ crease un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.” Si bien por regla general las leyes surten efectos jurídicos a partir de la fecha de su promulgación, para el caso de la ley 683 de 2001 se creo unos beneficios a favor del sector o grupo de personas cuyo requisito esencial es haber participado en la Guerra de Corea y en el Conflicto con el Perú, se condiciona su reconocimiento al hecho de encostrarse en estado de indigencia. Para el efecto el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria señalada en el articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, expidió el Decreto 2655 de diciembre 10 de 2001 “ Por el cual se reglamenta la ley 683 de 2002” en cuyo articulo 2 señala los requisitos que deben

articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, expidió el Decreto 2655 de diciembre 10 de 2001 “ Por el cual se reglamenta la ley 683 de 2002” en cuyo articulo 2 señala los requisitos que deben acreditar los veteranos supervivientes de la Guerra de Corea y del Conflicto con el Perú, para demostrar su estado de indigencia. En consecuencia, para ser acreedor del reconocimiento del subsidio de que trata la ley 683 de 2002 se requiere de dos condiciones: Ser veterano superviviente de la Guerra de Corea o del Conflicto con el Perú. Al respecto indica el Decreto 2655 de 2000, que dicho derecho se reconocerá a los veteranos que se encuentran vivos a l 11 de agosto de 2001, condición de veterano que debe acreditarse con documento valido. Acreditar su estado de indigencia conforme al articulo 257 de la ley 10º de 1993, por cualquier medio probatorio que demuestre uno de cualquiera de los siguientes requisitos: Los ancianos que el SISBEN clasifica en estrado uno (1) Los ancianos que tengan mas de dos (2) necesidades insatisfechas de acuerdo clasificación del DANE. Los ancianos que no dependan económicamente de persona alguna Los ancianos que residan o estén inscritos en una institución sin animo de lucro para ancianos indigentes y no dependan económicamente de persona alguna. A su vez el articulo 257 de la ley 100 de 1993 dispone: “ programa y Requisitos. Establécese un programa de auxilio para los ancianos indigentes que cumplen

los siguientes requisitos: Ser Colombiano Llegar a una edad de sesenta y cinco años o mas años Residir durante los últimos diez años en el territorio nacionalCarecer de renta o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social. Residir en una institución sin animo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las disposiciones presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución. En este orden de ideas seria claro concluir que nos encontramos frente a un derecho creado por le legislador ordinario y sometido a una condición especial. Es decir el reconocimiento y pago del subsidio de que trata la ley 683 de 2001, se hará previo el acreditamiento de dos requisitos establecidos en la misma ley y su decreto reglamentario, demostrar la calidad de veterano de la Guerra de Corea o del Conflicto con el Perú y acreditar su estado de indigencia. Pero fíjese que los requisitos de que trata la ley, hace referencia a dos situaciones: Exigencia de una condición permanente en el tiempo. Que hace referencia a ser veterano de la Guerra de Corea o del Conflicto con el Perú y encontrarse vivo al 11 de agosto de 2001, fecha de promulgación de la ley. Exigencia de una condición eventual o variable en el tiempo, que hace referencia al estado de

indigencia. El primer requisito se hace permanente en el tiempo, es decir la condición de ser veterano de la guerra o del conflicto con el Perú como hecho histórico, no varia por efectos del tiempo o de la voluntad de las personas, se es veterano o no se es y se encuentra tal calidad con documento valido. En tanto que el requisito de encontrarse en estado de indigencia hace referencia a una condición viable o mutativa en el tiempo, es decir cambia por circunstancias internas a una persona humana (Ejemplo: hombre discipador) o por condiciones adversas o agentes externos (ejemplo un embargo, o un terremoto) tan es así que hoy se puede gozar de condiciones económicas pudientes y mañana haber perdido todos los bienes y colocarse en estado de absoluta pobreza. En este orden de ideas, no basta con ser un veterano de la guerra de Corea o del Conflicto con el Perú, condición que de hecho se tendría desde la misma vigencia de la ley, sino que debe igualmente entrar a acreditarse el estado de indigencia; requisitos estos que no siempre serán concomitantes, por tanto se partiría de un error de apreciación al interpretarse que a futuro todo veterano que se presente a reclamar el reconocimiento del derecho al subsidio de que trata La ley 683 de 2001 acreditando su actual estado de pobreza, deba reconocérsele el subsidio con retroactividad a la fecha de vigencia de la ley, si como se expreso la condición de indigencia es viable en el tiempo. CONCLUSION Tal como lo prevé la norma el estado de indigencia es una condición que debe probarse al momento de

presentarse ante la administración su solicitud de reconocimiento del derecho, pero que no en elentendido que cumplida dicha condición se retrotrae al momento de la entrada en vigencia de la ley, porque podría caerse en la hipótesis de todo veterano que se presente a reclamar su derecho con el simple aporte de su documentación debe entenderse que el estado de pobreza actual se extiende hacia el pasado es decir lo mantuvo inclusive desde la misma exposición de la ley. Por ello, no cabe igualmente afirmar que una vez reconocido derecho al pago del subsidio de conformidad con la ley 683 de 2001, esta situación jurídica se haga inmodificable o estemos frente a l caso de derechos adquiridos, toda vez que si desaparece la condición de estado de indigencia o de pobreza se haría revocable el derecho. Bajo las anteriores apreciaciones, se considera haber dirimido las dudas jurídicas en torno a la vigencia y reconocimiento del derecho al reconocimiento y pago del subsidio de que trata la ley 683 de 2001 y planteadas por el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa y el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

PROYECTO

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Grupo negocios Generales

REVISO

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica AVALO

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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