MINDEFENSA - Concepto 0000042 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000042 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 42 DE 2001 (26 junio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 42MDJNG-810 DEL 26.06.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA ASESORA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Duplicidad Funciones
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 191 MDVOE-810, suscrito por la señora Doctora Coordinadora del Grupo Estudios Especiales y Evaluación del Sector Descentralizado del Ministerio de Defensa, por medio del cual se solicita concepto en relación con una posible duplicidad de funciones que se puede presentar entre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial “COTECMAR”, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente realizar las siguientes precisiones: PROBLEMA JURIDICO Se plantea por el Grupo de Estudios Especiales y Evaluación del Sector Descentralizado una posible duplicidad de funciones en que se podría incurrir en el proyecto de Estatutos del Fondo Rotatorio de la Armada Artículo 5º numerales 5º y 6º que establecen: “Artículo 5º Funciones (…)
5. Administrar y explotar predios del Ministerio de Defensa Nacional que le sean asignados o destinados y aquellos de su propiedad, instalaciones, haciendas, granjas agropecuarias, talleres, industrias, maquinarias y equipos, servicios de buceo y salvamento en las diferentes bases navales y apostaderos fluviales de la Armada Nacional en el país.
6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968 y 2354 de 1971 las funciones de la industria
apostaderos fluviales de la Armada Nacional en el país.
6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968 y 2354 de 1971 las funciones de la industria astillera y servicios navales así:Organizar, construir y explotar comercial o industrialmente las instalaciones de Astilleros y Diques Secos o Flotantes y Varaderos de la Institución; Construir, reparar y mantener total o parcialmente toda clase de embarcaciones marítimas o fluviales.
Preparar estudios, cálculos y diseños de toda clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales. Fabricar, importar, comprar y vender toda clase de partes, repuestos y elementos destinados a la Industria Naval. Instalar y explotar los talleres de fundición y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica. Constituir Sociedades especialmente portuarias, formar parte de otras y efectuar los correspondientes aportes en dinero o especie, contratar empréstitos y celebrar en relación con sus bienes, toda clase de actos o contratos de administración o disposición. Constituirse en Agente Marítimo y Armador de los buques de la Armada Nacional destinados al transporte de carga. Las demás funciones relacionadas con la Industria Naval o complementarias de la misma. Se plantea una posible duplicidad de funciones con la Corporación de Ciencia y Tecnología Para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial “COTECMAR”, teniendo en cuenta que la referida Corporación en el artículo 5º de sus Estatutos contempla dentro de sus propósitos: “Artículo 5º PROPOSITOS: la CORPORACION Tendrá los siguientes propósitos: Organizar, operar y administrar astilleros y talleres en los que se aplique la tecnología y los conocimientos científicos adquiridos por la CORPORACION. (Subrayas fuera del texto)
“Artículo 5º PROPOSITOS: la CORPORACION Tendrá los siguientes propósitos: Organizar, operar y administrar astilleros y talleres en los que se aplique la tecnología y los conocimientos científicos adquiridos por la CORPORACION. (Subrayas fuera del texto) Realizar todas las actividades afines o relacionadas directa o indirectamente con los propósitos establecidos en estos estatutos. Participar en organizaciones afines o complementarias nacionales o del exterior. Promover el desarrollo de proyectos relativos a la industria naval en estrecha relación con las instituciones de Educación Superior, miembros de la CORPORACIÓN”. ANALISIS En relación con el numeral 5. del artículo 5º del Proyecto de Estatutos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se determina por esta Oficina que éste se encamina a la administración y explotación de predios del Ministerio de Defensa Nacional que se le asignen al referido establecimiento Público y los que sean de su propiedad que se encuentren en las bases navales y apostaderos fluviales de la Armada Nacional, por lo que se considera que en este artículo no se presenta duplicidad de funciones alguna con la Corporación de Ciencia y Tecnología. Es preciso en este punto analizar la situación que se presenta con el numeral 6º del artículo 5º del proyecto de Estatutos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional el cual regula aspectos relacionadoscon Astilleros Navales y fluviales. Dentro de las funciones que se asignan al Fondo Rotatorio de la Armada se encuentran las de organización de astilleros, construcción y reparación de embarcaciones, elaboración de diseños para construcción de embarcaciones marítimas o fluviales, fabricación e importación de partes y repuestos
destinados a la industria naval. Asimismo se asignan funciones para constituir sociedades, celebración de contratos, constituirse en Agente Marítimo y Armador de los buques de la Armada Nacional. El artículo 54 de la Ley 489 de 1998 dispone los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional entre los que dispone en el literal “a. Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la función pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones.” Dentro de las funciones que se confirieron a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial COTECMAR se encuentran las de organización, operación y administración de astilleros, con lo que se determina que en apariencia son similares a las planteadas para el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional. En la creación de COTECMAR se tuvo razón principal de acuerdo con el documento de constitución (Escritura Pública No 0616 del 21 de julio de 2000 de la Notaría Sexta del Circulo de Cartagena): “ Que constituye un fin prioritario del Estado desarrollar actividades encaminadas a promover y fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país, adaptando las condiciones actuales de su industria naval, marítima y fluvial a los nuevos avances tecnológicos(…); asimismo se contempló: “Que es necesario el aprovechamiento de la capacidad instalada de la infraestructura de los astilleros y
talleres de la Armada Nacional, poniéndolos a disposición de los investigadores del país con el fin de generar una masa crítica de científicos y profesionales especializados”. Con fundamento en lo anterior se considera por esta Oficina que a COTECMAR - Entidad de participación mixta de carácter científico y técnico sin fines de lucro -, se le asignaron funciones de tipo científico y técnico y en desarrollo de las mismas puede organizar, operar y administrar astilleros, en tanto que al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se le asignaron funciones de organización, administración y explotación comercial de toda clase de Astilleros Navales. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que no se presenta duplicidad entre las funciones asignadas a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval y Marítima y Fluvial COTECMAR en lo relacionado con la operación de Astilleros Navales ya que sus funciones únicamente se circunscriben a aplicación de funciones de tipo técnico y científico, en tanto que las funciones asignadas al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional ven con el aspecto de explotación, operación y administración comercial de astilleros navales y fluviales.PROYECTÓ; OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 88914 2 de junio de 2001
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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Última actualización: 20 de abril de 2024