MINDEFENSA - Concepto 0000043 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000043 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 43 DE 2000 (26 mayo)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0043MDJNG-810 DEL 26.05.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Círculo de Suboficiales
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención a la consulta formulada por el Viceministerio de Defensa mediante oficio No. 112 MDVOE-613 de diciembre 22 de 1999 que versa sobre el Círculo de Suboficiales, esta Oficina una vez estudiado el caso particular se permite pronunciar en los siguientes términos: ANTECEDENTES El Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares inició actividades como una Sección del Club Militar, según Decreto No. 1826 de julio 1º de 1962 artículo 2 que determina: “El Club de Suboficiales funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra y estará Gobernado por una Junta Directiva, la cual determinará las normas sobre régimen interno y disciplinario, el nombramiento y retiro de su personal administrativo y los derechos, obligaciones y prestaciones de sus trabajadores. Los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales y asistenciales se pagarán con cargo al presupuesto de la institución”. Este decreto igualmente regula que la dirección del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares está a cargo de una Junta Directiva y determina su integración. La Junta Directiva, según esta norma designaba un director, quien era el representante legal de esa
institución, señala el período para el cual puede ser elegido, determina la forma como se constituye el patrimonio del Club de Suboficiales y señala la administración de los bienes, y determina normas sobre disolución, liquidación y estatutos, así como la facultad para nombrar y remover sus trabajadores. El Decreto 2164 de septiembre 3 de 1984 “Por el cual se modifica el decreto Ley 2336 de 1971, reorgánico del Club Militar y se dictan otras disposiciones” derogó expresamente los artículos 2 , 3 y 4 de la Ley 124 de 1948.En el año de 1963 con fundamento en el artículo 8 º del Decreto 1826 de 1962 el Presidente de la República expidió el decreto No. 1132 de 1963 de mayo 21 por el cual se aprueban los primeros Estatutos del “ Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares “. Mediante Decreto 1083 de 1987 y con fundamento en el Acuerdo No. 003 de 1987 del Club de Suboficiales, se aprueba el citado Acuerdo por el cual se cambia de denominación del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se adoptan nuevos estatutos, cuyo texto transcribe el precitado decreto. El Ministro de Justicia mediante Resolución No. 1229 del 23 de mayo de 1964, reconoce personería de derecho privado al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución, acto administrativo del cual se transcribe su parte resolutiva: “Reconocer personería
Jurídica al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares con domicilio en esta ciudad de Bogotá D.C. El Director de dicha Institución, señor Sargento Mayor Ricardo Rueda Jiménez quien según los Estatutos es el representante legal de la misma, queda inscrito en los libros que al efecto se llevan en este Ministerio y se tendrá como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción…” CONSIDERACIONES Y ANALISIS El Círculo de Suboficiales es reglamentado mediante el Decreto 1083 de 1987, mediante el cual el Gobierno Nacional aprueba el cambio de denominación o razón social del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y adopta nuevos estatutos. Estos Estatutos fueron consagrados en el Acuerdo No. 003 de 1987 de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y a la vez el Presidente de la República de Colombia con fundamento en el artículo 32 de los Estatutos del Club de Suboficiales los aprueba por Decreto 1132 de 1963. El artículo 32 de los estatutos vigentes del Club, aprobados el 11 de junio de 1987Decreto 1083 , cambian la denominación o razón social del Club de Suboficiales por la de “Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares” y consagra nueve (9) capítulos en los que desarrolla su régimen social, patrimonial, organizacional, de disolución y liquidación, para el caso que nos ocupa es procedente canalizar dos aspectos a la luz de estos estatutos, como son el capítulo que trata sobre el domicilio,
naturaleza y fines y el de patrimonio y recursos del Círculo. El primero de ellos que es regulado por el capítulo 2º. Se observa que se limita a determinar el objeto y señala que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y que presta un servicio social a los suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión militar, dejando de lado la determinación de su naturaleza o específicamente la señalización de su estructura jurídica, de su organización y relaciones con el Estado. Es procedente anotar que para el 11 de junio de 1987 fecha en que se expidió el Decreto 1083 , que aprueba el Acuerdo de la Junta Directiva del Club, que consagra sus estatutos, existían disposiciones tales como el Decreto 1050 de 1968 y Decreto 3130 del mismo año. El primer decreto trata de las normas generales para la organización y funcionamiento de los organismos nacionales y el segundo es el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del ordennacional. Señala el Decreto 1050 de 1968 la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, indicando que se compone de los siguientes organismos: “a. Presidencia de la República. b. Ministerios y Departamentos Administrativos c. Superintendencias; y d. Establecimientos Públicos…” El mismo señala los elementos que se requieren para tipificar un establecimiento público indicando que son organismos creados por la ley o autorizados por esta y que además deben asumir las siguientes
características: a. Personería Jurídica – autonomía administrativa – Patrimonio independiente constituido con bienes o fondos públicos comunes. De las anteriores consideraciones se puede concluir que el Círculo de Suboficiales no posee naturaleza jurídica definida, al no ser creado por la ley, requisito que exigía el Decreto-Ley 1050 de 1968, es decir, que no fue creado ni autorizado por ley de la República, entendiéndose como es obvio la que tiene un origen en el Congreso. Frente a la naturaleza jurídica del Club de Suboficiales hoy Círculo de Suboficiales, se ha provocado el pronunciamiento de diferentes despachos del Ministerio de Defensa, entre los cuales cabe destacar los siguientes: Recomendaciones del Comité – Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, remitido a esta Oficina por el Comandante General de las Fuerzas Militares con oficio No. 40851 CGFM-AL 714 de fecha noviembre 9 de 1999, estudio en el cual se llegan a las siguientes conclusiones: “ En razón a que el Círculo de Suboficiales posee las características de un establecimiento público, se recomienda que la precisión y definición de su naturaleza jurídica se efectúe a través de un decreto de facultades extraordinarias que lo enmarque dentro de la órbita de los establecimientos públicos del orden nacional teniendo en cuenta que el círculo posee personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, lo que indica que sus funciones son principalmente administrativas y está sometido a las
reglas del derecho público en cuanto a su estructura, organización, funcionamiento, actividad y control…” La Asesoría Legal de este Ministerio en concepto No. 30 MDN.AL-810 de julio 12 de 1999 se pronunció en los siguientes términos: “ De las consideraciones anteriores resulta incuestionable que la creación del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es de origen legal. La disposición que así lo dispuso, señala en forma expresa que funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra. Ninguna de las normas expedidas con posterioridad a su creación ha cambiado tal naturaleza jurídica, siendo esta la razón que ha permitido al Ministerio suministrar los apoyos presupuestales y de personal anteriormente comentados. Con este mismo argumento legal, el Consejo de Estado sustentó su providencia para eximirlo de cargas tributarias. … En la actualidad el Círculo de Suboficiales es una dependencia del sector Descentralizado, es necesario presentar un proyecto de ley que así lo determine”.En concepto No. 153 MDJNG-810 de diciembre 3 de 1999 esta Oficina concluyó: “ El Decreto 1932 de septiembre de 1999, mediante el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones, no modifica la situación jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, pues lo señala como una dependencia del mismo. condición de que goza desde el momento en que fue creado como una sección del Club Militar dependiente del Ministerio de Guerra mediante Decreto 1826 de 1962. En todo caso, lo anterior no obsta para que el Comité que ha sido
designado para estudiar la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares proponga mecanismos que procuren definir la naturaleza jurídica que mejor convenga a la misma dentro de la entidad, en procura de seguir desarrollando a satisfacción el objeto para el cual fue creado.” Conocido el marco jurídico dentro del cual nació y se ha desenvuelto el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, resulta claro que el mismo siempre ha sido una dependencia del Ministerio de Defensa; fue creado como una Sección del Club Militar dependiente del Ministerio de guerra y esa situación no ha sido modificada con posterioridad; luego al ser contemplado el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Defensa en el artículo 4 º del Decreto 1932 de 1999, no se varía la situación jurídica del mismo, simplemente se da cumplimiento a lo ordenado en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional. No obstante lo anterior, no se puede dejar de desconocer que la omisión en el acto de creación del Círculo de suboficiales de las Fuerzas Militares del señalamiento expreso de su naturaleza jurídica, ha abierto camino a tesis que procuran desnaturalizar el carácter público del mismo y que pretenden un pronunciamiento que lo señale como persona de derecho privado en abierta contradicción con su origen, regulación y dirección, circunstancias que convergen en las características propias de las personas del derecho público. El Decreto 1932 de 1999 quiso ratificar su origen legal remitiendo a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1826 de 1962 y 1132 de 1963, la ley no define el debate jurídico que se da en torno a su naturaleza jurídica.
de 1999 quiso ratificar su origen legal remitiendo a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1826 de 1962 y 1132 de 1963, la ley no define el debate jurídico que se da en torno a su naturaleza jurídica. En razón a la falta de definición de la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales, no es viable jurídicamente entrar a establecer su régimen de contratación, patrimonial y de administración de personal, temas que fueron regulados por los Estatutos Internos del Círculo de Suboficiales, aprobados por el Decreto 1083 de 1987, donde se le da un tratamiento de entidad descentralizada sin serlo.
RECOMENDACIÓN.
En consideración a lo anteriormente expuesto esta Oficina se permite recomendar la presentación de un proyecto de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes de la ley 489 de 1998 que le dé al Círculo de Suboficiales la naturaleza de un establecimiento público, entre tanto no es posible entrar a definir sobre el régimen estatutario, presupuestal, contractual, de administración de personal, sobre el citado Círculo concebido como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, como se solicita en el referido concepto.
PROYECTO
BLANCA CECILIA MORA TOROAbogada Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024