MINDEFENSA - Concepto 0000044 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000044 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 44 DE 2001 (1 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 044MDJCE-810 DEL 06.07.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO ConceptoIntermediacion gratuita Policía Nacional AL Doctor
BERNARDO ORTIZ BRAVO
Viceministro de Defensa Nacional Gn. En atención a la solicitud contenida en Oficio No.4639 MD-D-714 del día 08 de junio de 2001, mediante el cual traslada el ofrecimiento presentado por la compañía HEATH LAMBERT, de prestar los servicios de intermediacion a la Dirección de la Policía Nacional sin ningún costo, como una extensión de la asesoría que se viene desarrollando en virtud del contrato suscrito entre la Secretaria General y esa Compañía, esta Oficina se permite manifestarle lo siguiente previas las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES: El articulo 9 del decreto 855 de 1994, señala que las entidades publicas podrán emplear intermediarios de seguros, los cuales, cuando no impliquen erogación a cargo de la entidad estatal y a favor del intermediario, se seleccionarán mediante concurso, se convocara por medio se invitación publica formulaba a través de periódicos de amplia circulación nacional o regional, de acuerdo con el nivel de la entidad. En desarrollo de la disposición antes señalada, mediante resolución No.965 de 2000, el Señor Secretario General del Ministerio de Defensa, debidamente facultado para ello ordeno la apertura de un concurso publico para la selección de una compañía intermediaria de seguros para recibir la asesoría en
el manejo de las pólizas que conforman el programa de seguros y de la pólizas que cubren los riesgos relativos a los interés asegurables del Ministerio de Defensa Fuerzas Militares. En el Reglamento de participación se establecieron los criterios de evaluación dirigidos al ministerio de Defensa Fuerzas Militares. Véase numerales 2.15 en adelante, relativo a la administración de riesgos. La Dirección General de la Policía por ser una Unidad del Presupuesto, según lo señalado en el decreto111 de 1994, cuenta con la autonomía administrativa y financiera para celebrar y ejecutar los contratos necesarios para su normal funcionamiento. Esta es la razón, por la cual en las resoluciones de delegación que suscribe el señor Ministro de Defensa no se incluye a esa Unidad Ejecutora, de tal suerte que el Señor Director de la Policía resulta ser para efectos de la ley 80 de 1993, el Jefe de la Entidad con la consiguiente capacidad para celebrar contratos y de expedir las diferentes actuaciones que en esta materia estime conveniente.
ANALISIS: No obstante el beneficio que puede representar para la Dirección de la Policía Nacional, el contar con los servicios de una asesoría en materia de intermediacion de seguros en forma gratuita, esta Oficina se permite manifestar que la misma no resulta de recibo considerando que a las entidades del estado con fundamento en el artículo 9 del decreto 855 de 1994, deben determinar la necesidad de contar o no con la asesoría de un intermediario de seguros. En el evento de estimarlo así pertinente debe seleccionarlo mediante concurso que se convoca por medios de invitación publica.
El anterior razonamiento encuentra su asidero jurídico en que la Dirección de la Policía Nacional, se enmarca dentro de las denominadas entidades estatales, (articulo 2 de la ley 80 de 1993) y es dicha entidad quien debe determinar sobre la selección de su intermediario de seguros. El aceptar ese ofrecimiento podría vulnerar imperativos legales al evadir la realización del proceso legalmente señalado en el decreto 855 de 1994, el cual ordena a las entidades del estado (Dirección de la Policía nacional) seleccionar los intermediarios de seguros mediante concurso publico. Como se expreso en el numeral 3º. de los antecedentes, los términos que dieron origen al contrato de intemediacion suscrito con la compañía HEATH CORREDORES DE SEGUROS, se limito en cuanto al objeto de cobertura de los servicios solo al Ministerio de Defensa Fuerzas Militares, y aceptar como se presenta en el ofrecimiento de esta Compañía, que los servicios se presten ad honorem, simplemente como una extensión del corretaje que venimos ejecutando en el Ministerio" es tratar de abarcar aspectos no comprendidos en el objeto de la invitación publica que le dio origen al contrato de intermediación suscrito con el Ministerio de Defensa.
CONCLUSION: Como quiera que corresponde a la Dirección de la Policía Nacional, determinar la viabilidad de seleccionar su intermediario de seguros una vez lo señale así el estudio de conveniencia y oportunidad que se elabore para el efecto, se debe agotar el proceso de selección objetiva señalado en el ordenamiento vigente.
Ahora bien, si la Policía Nacional tuviere la necesidad urgente de adquirir pólizas para amparar sus
bienes, podría analizarse la viabilidad de extender la cobertura o adición de las pólizas vigentes para el Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
PROYECTO:
TO. JUAN MANUEL SANCHEZ LONDOÑO
Abogado Grupo ContrataciónIRMA TRUJILLO ARDILA Coordinadora Grupo Contratación Estatal
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024