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MINDEFENSA - Concepto 0000046 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000046 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 46 DE 2000 (8 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0046MDJNG-810 DEL 08.06.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto trámite incumplimiento términos disciplinarios AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn.- Con toda atención y teniendo como referencia el informe presentado por la Coordinadora de la Unidad de Control Disciplinario Interno y los argumentos relacionados por el Doctor CARLOS GERARDO BENAVIDES JIMENEZ con respecto a la mora presentada en el trámite de los procesos disciplinarios dentro de los cuales se le nombró como funcionario de instrucción, esta Oficina se permite manifestar lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el acto de creación de la Unidad de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, ésta se encuentra conformada por una Coordinadora permanente y cuatro abogados que se seleccionan en forma rotativa entre el personal del Ministerio que ostentan el título de abogado y ejercen su función en forma transitoria durante el lapso comprendido entre su nombramiento como abogado instructor de la Unidad y el momento en que es relevado, lo cual se hace a través de la Orden Semanal de la Secretaría General. Cuando un abogado de la Unidad de Control Disciplinario Interno es nombrado como abogado instructor dentro de un proceso, adquiere la responsabilidad de adelantarlo con el lleno de las

formalidades exigidas en el Código Disciplinario Unico y dentro de los términos allí previstos. No obstante, en el evento de presentarse una presunción de irregularidad en el proceso, ya se trate de formalidades que afecten el debido proceso o de mora en el adelanto del mismo, el inicio de una actuación disciplinaria en contra del presunto responsable debe estar precedido de un análisis que evalúe las condiciones dentro de las cuales desarrolla su función el abogado instructor de la Unidad: al ser nombrado, éste funcionario adelanta su labor de instrucción en forma paralela a las funciones del cargo del cual es titular; existen dependencias del Ministerio de Defensa, como el Grupo de Prestaciones Sociales, donde la carga laboral exige el máximo compromiso y disponibilidad de losfuncionarios, máxime cuando se trata de resolver peticiones y acciones de tutela; la competencia disciplinaria ha sido fijada por la ley y distingue entre la comisión de faltas leves, graves y gravísimas, indicando el funcionario competente en cada caso y no existe claridad para definir el funcionario competente que debe investigar disciplinariamente a los abogados instructores de la Unidad de Control Disciplinario Interno, pues la función que se les asigna en esta Unidad difiere de las del cargo para el cual han sido nombrados así como también difiere la autoridad o jefe que la supervisa. De otra parte, debe tenerse en cuenta que la adecuación típica que propone la Coordinadora de la Unidad por la mora en las investigaciones disciplinarias encausándola como presunta violación del artículo 25 numeral 2) de la Ley 200 de 1995: “Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional” no corresponde a la situación

artículo 25 numeral 2) de la Ley 200 de 1995: “Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional” no corresponde a la situación concreta en tanto que el verbo “obstaculizar” en el contexto de la norma está referido a ocultar pruebas o impedir su práctica para que no se obtengan los resultados esperados dentro de una investigación o para interferir dentro de la misma. El abogado instructor de la Unidad de Control Disciplinario Interno que no cumple los términos no interfiere en forma grave dentro de la investigación, pues al ser advertida la situación por la Coordinación de la Unidad, ésta dispone de la facultad de tomar las medidas necesarias, incluso relevando al instructor moroso, a efectos de continuar con la investigación y por ello la mora no equivale a obstaculizar una investigación, máxime cuando se exige que la obstaculización sea en forma grave. En cuanto se refiere a la competencia para disciplinar a estos abogados, debe observarse que el Jefe de la Unidad de Control Disciplinario Interno no es el jefe inmediato ni el jefe de la dependencia del presunto responsable, no obstante la manifiesta negligencia que éstos puedan presentar en desarrollo de las investigaciones, que no se tipifica dentro de las conductas relacionadas como gravísimas en el artículo 25 del Código Disciplinario Unico, debe ser revisada por el Jefe de la Unidad de Control Disciplinario Interno quien actuaría como jefe inmediato, para lo cual se recomienda adicionar la

resolución ministerial que reorganizó la Unidad en el sentido de indicar como función del Jefe de la Unidad la de “disciplinar, actuando como jefe inmediato de los abogados instructores, a los funcionarios que incurran en mora o irregularidades en curso de la investigación”. Para el caso específico de la mora en los procesos disciplinarios encomendados al Doctor GERARDO BENAVIDES JIMENEZ, esta Oficina se permite recomendar una evaluación objetiva de los argumentos presentados por el abogado a fin de determinar si con su conducta vulneró disposiciones legales, caso en el cual correspondería al Jefe de la Unidad de Control Disciplinario Interno adelantar el proceso verbal respectivo siempre que la falta sea calificada como leve, pues como ya se expuso, no se comparte la adecuación de la conducta dentro de las faltas gravísimas relacionadas en el Código Disciplinario Unico. Atentamente,

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E) CLAUDIA HERNANDEZ AGUILARAbogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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