MINDEFENSA - Concepto 0000047 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000047 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 47 DE 2000 (14 junio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0047MDJCE-450 DEL 14.06.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
AL: Señor Coronel
SAMUEL DARIO BOTERO OSPINA
Jefe Oficina de Planeación Gn. En atención al oficio No. 421 MDOPL -828 del 2000, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de exonerar del pago de peajes a los vehículos tácticos, de transporte, ambulancias, blindados y carrotanques de la Fuerza Publica, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa se permite conceptuar al Señor Coronel Jefe de la oficina de planeación lo siguiente con base en dos posibles soluciones o dos alternativas a seguir: A través de la suscripción de contratos de concesión.
A través de la presentación de un proyecto de ley que modifique la Ley 105 de 1993.
FUNDAMENTO JURIDICO
Constitucional(sic) Nacional de Colombia
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 105 de 1993
ANALISIS
I. A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN En este evento, la explotación de la concesión de las carreteras ha debido ser entregada previamente por el INVIAS o por los respectivos organismos descentralizados territorialmente, a contratistas particulares, debe anotarse aquí que no todas las carreteras del País, se encuentran bajo la modalidad deconcesión y que algunas carreteras aún son manejadas por la Nación, los Departamentos y los municipios.
Los contratos de concesión son definidos por la Ley 80 de 1993 como aquellos que celebren las
municipios. Los contratos de concesión son definidos por la Ley 80 de 1993 como aquellos que celebren las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio público, así como aquellas actividades necesarias, para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se obtiene en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. De acuerdo con la anterior definición el citado contrato presenta las siguientes características: Implica una convención entre un ente estatal - concedente y otra personaconcesionario. Se refiere a un servicio público o a una obra destinada al servicio o uso público. Puede tener por objeto la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra destinada al servicio público. Por otra parte, la ley 105 de 1993, en relación con el contrato de concesión determina en su artículo 30 , que la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción rehabilitación y conservación de proyectos de
infraestructura vial. En su inciso segundo contempla que para la recuperación de la inversión en un contrato de concesión se podrán establecer peajes y/o valorización, la formula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes. CONCLUSION PARA EL PRIMER ESCENARIO De lo anterior se colige que si es posible conseguir la exención al pago de peajes, de los vehículos de la Fuerza Pública, a través de la suscripción de convenios con cada uno de los concesionarios que tienen vigentes este tipo de contratos con las autoridades respectivas. Es claro eso si, que este tipo de convenios se desarrollan con base en la autonomía de la voluntad, que le asiste a las partes, MDNFuerza Pública y el respectivo concesionario, por lo tanto estos accederán a la suscripción de los mismos, atendiendo los costos que ello implique.
A TRAVÉS DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFIQUE LA LEY
105 DE 1993. En esta alternativa, no existe contrato de concesión, sino que los peajes son manejados directamente por la Nación, Departamento o Municipio.En este escenario le asiste plena facultad a dichos entes, para determinar la forma como se explota el bien o se presta el servicio, en consecuencia, jurídicamente es posible crear la excepción en la forma establecida en la ley, por ejemplo si se trata de un peaje explotado por el Departamento la excepción la debe crear la Asamblea Departamental, mediante una ordenanza previa autorización de INVIAS. En el evento de ser un peaje creado por el Municipio la forma jurídica será a través de la expedición de un acuerdo, por el respectivo Concejo Municipal.
Si se trata de un peaje de una carretera nacional, le compete al Congreso mediante ley de la República crear la excepción, a través de la modificación de la ley 105
un acuerdo, por el respectivo Concejo Municipal.
Si se trata de un peaje de una carretera nacional, le compete al Congreso mediante ley de la República crear la excepción, a través de la modificación de la ley 105 de 1993. CONCLUSION PARA EL SEGUNDO ESCENARIO Aunque, en primera instancia pareciera que adelantar y presentar el proyecto de ley que modificara la ley 105 de 1993, pudiera ser el más lento, con esta alternativa se le da al problema propuesto una solución de fondo, en la medida en que el proyecto de articulado incluiría, como vehículos exentos del pago de peajes a las bicicletas y motocicletas, a los vehículos de la Fuerza Pública. Con este solo texto, no habría necesidad de suscribir convenios con los concesionarios, y de gestionar expedición de acuerdos y ordenanzas, pues por la sola virtud de la Ley, la exención, cobijaría todas las situaciones analizadas. En este último evento, deberá verificarse que los contratos de concesión ya firmados se modificarían unilateralmente, para los concesionarios favorecidos, por lo que será competencia del concedente reestructurar la forma de pago de los mismos.
Atentamente,
MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
SANDRA HAIDEE AREVALO HERNANDEZ
Abogada Grupo Contratación Estatal
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo contratación Estatal
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Última actualización: 20 de abril de 2024