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MINDEFENSA - Concepto 0000049 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000049 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 49 DE 2002 (19 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 049MDJCE-810 DEL 19.08.2002

SECRETARIA GENERAL

AL:  Doctora

KETTY VALBUENA YAMHURE

Secretaria General Mindenfesa Gn. Con toda atención y en respuesta a la solicitud verbal efectuada por el señor Secretario General para que se emita concepto jurídico respecto a la primera de la recomendaciones del oficio No.184 MDCIE889 del 21 de junio de 2002, suscrito por el señor Coronel ® Jefe de la Oficina de Control Interno respecto de dar por terminados inmediatamente los contratos de prestación de servicios Nos. 16 y 17 suscritos por el Director Administrativo con los contratistas HUMBERTO LUNA REYES y JOSE MANUEL CASTRO SUAREZ esta oficina se permite conceptuar a la Secretaria General previas las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES Mediante oficio No.184 del 21 de junio de 2002, el Jefe de la Oficina de Control Interno remitió al señor Viceministro de Defensa Nacional, las observaciones y recomendaciones con relación a los contratos de prestación de servicios No.16 y 17 de la Gestión General. El documento antes señalado fue trasladado al señor Mayor General Secretario General, quien de manera verbal solicitó concepto a esta Oficina sobre el alcance del mismo, el pasado 02 de septiembre de 2002. El día 07 de febrero fue suscrito el contrato de prestación de servicios No.16 con el señor coronel ®

JOSE MANUEL CASTRO SUAREZ, y el día 11 de febrero del año en curso se firmó el contrato No.17 celebrado con el doctor HUMBERTO LUNA REYES. El plazo de ejecución de dichos contratos comprende desde su perfeccionamiento hasta el día 31 de diciembre de 2002. Se han consignado en la Cláusula Décima Quinta, como causales para la terminación, modificación e interpretación, las normas excepcionales y las normas consagradas en los artículos 15 a 18 de la Ley 80 de 1993. Por su parte la cláusula décima sexta, permite la terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del acta respectiva.En la fecha se tiene conocimiento que el contrato de Prestación de Servicios No. 17 ha sido terminado por mutuo acuerdo.

ANÁLISIS: Se recomienda en el oficio No.184 MDCIE-889 del 21 de junio de 2002, suscrito por el señor Coronel ® Jefe de la Oficina de Control Interno, terminar inmediatamente los contratos de prestación de servicios en el estado que se encuentren previa su liquidación de conformidad con el articulo 60 de la ley 80 de 1993.

El articulo 60 de la ley 80 de 1993, se refiere a la procedencia de la liquidación de los contratos de tracto sucesivo una vez finalizado su plazo de ejecución. Circunstancia que deberá efectuarse también cuando por mutuo acuerdo las partes den por terminado de manera anticipada, el vinculo contractual cono sucedió en el caso del contrato No. 17 suscrito con el contratista HUMBERTO LUNA REYES. Ahora bien, en los términos del contrato, el acatamiento de la recomendación del documento en referencia, sino hay acuerdo mutuo solo podría hacerse en aplicación del articulo 17 de la Ley 80 de

Ahora bien, en los términos del contrato, el acatamiento de la recomendación del documento en referencia, sino hay acuerdo mutuo solo podría hacerse en aplicación del articulo 17 de la Ley 80 de 1993, numeral 1º. “ Cuando las exigencias del servicio del Servicio Publico lo requiera…” es decir, mediante acto administrativo debidamente motivado sobre las exigencias del servicio publico. Teniendo en cuanta que la aplicación de la facultad es excepcional de terminación unilateral no constituye una sanción al contratista surgiría para la administración la obligación de restablecer el equilibrio económico si con tal acto se quebranta.

CONCLUSIÓN: Terminación de mutuo acuerdo Terminación Unilateral mediante acto administrativo fundamentado en el numeral 1 del articulo 17 de la ley 80 de 1993, con las consecuencias pecuniarias establecidas en el articulo 14 de la misma norma Dejar expirar con vencimiento del plazo de ejecución las obligaciones de los contratos.

Atentamente,

JUAN MANUEL SANCHEZ LONDOÑO

MARIA NOHORA NIETO JARAMILLO

Coordinadora Grupo Contratación Estatal

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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