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MINDEFENSA - Concepto 0000050 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000050 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 50 DE 2001 (1 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0068MDJNG-810 DEL 27.07.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO: Concepto retención prestaciones. AL:  Señor Coronel

JULIO ALFONSO TELLO CEBALLOS

Director General Sanidad Militar Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por esa Dirección, en oficio No. 900047 CGFM-DGSMDL-136 del 9 de mayo de 2001, mediante el cual se solicita concepto sobre la viabilidad legal de retener las prestaciones sociales reconocidas a la señora MARIA ISABEL RESTREPO MEDINA, esta Oficina una vez estudiado el caso se permite hacer las siguientes precisiones. MARCO JURÍDICO Decreto Ley 1214 de 1990 ARTICULO 148 – Retención de prestaciones. El Ministerio de Defensa o la Policía Nacional podrán retener las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores Oficiales a su servicio, cuando se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado previstos en el Código Penal o en el Código Penal Militar, hasta cuando se produzca sentencia definitiva. En caso de condena, del valor de las prestaciones sociales retenidas se tomará la suma necesaria para indemnizar el Estado por los daños y perjuicios causados. ANTECEDENTES La profesional MARIA ISABEL RESTREPO MEDINA fue inicialmente suspendida del ejercicio de sus funciones mediante Resolución No. 0727 del 20 de agosto de 1999 por haberse proferido en su

contra medida de detención preventiva emanada de la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente y como quiera que dicha medida de suspensión superó los 60 días, se procedió al retiro de la Institución de la citada profesional mediante Resolución No. 0345 del 7 de abril de 2000, porhaberse configurado la causal contemplada en la letra l) del artículo 24 del Decreto Ley 1214 de 1990. Mediante Resolución No. 074 del 22 de marzo de 2001 esa Dirección reconoce y ordena el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho la profesional MARIA ISABEL RESTREPO. CONSULTA Se consulta por la Dirección General de Sanidad Militar si hay lugar a la retención de las prestaciones de la citada profesional, teniendo en cuenta que contra la misma cursa proceso penal por delito contra la Administración Pública. CONSIDERACIONES En concepto de esta Oficina el artículo 148 del Decreto Ley 1214 de 1990 es claro en señalar que las prestaciones sociales de los empleados y trabajadores del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se podrán retener cuando estos se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado, hasta tanto se produzca sentencia definitiva, como garantía para el pago de los daños y perjuicios causados con el ilícito, autorizándolo aún para descontar de las mismas el valor de estos últimos. Lo que pretendió el legislador extraordinario fue precisamente que se contara con una herramienta rápida y eficaz por parte de la administración para que en estos casos, sin verse avocada a iniciar un proceso para recuperar el pago de los daños causados por sus agentes, directamente, sin más tramites y

en forma unilateral ordenara la retención de las prestaciones, como una garantía para no ver burlados sus intereses ante un posible levantamiento de bienes o insolvencia, de quien fuera su servidor público. Para el caso particular, se solicitó informe al Grupo Procesos Ordinarios sobre la constitución de parte civil dentro del proceso penal que se adelanta contra la señora Maria Isabel Restrepo Medina, allegándose con memorando de fecha julio 18 del año en curso copia del auto de fecha abril 7 de 2000 mediante el cual el Juzgado 23 Penal del Circuito rechaza la constitución de parte civil dentro del proceso penal presentada por la Dra. Martha Lucia Miranda Quiñónez en nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, bajo el argumento que dentro del punible investigado no se encuentra demostrado perjuicio alguno en contra de la Institución, calidad que se abrogaría al señor GILBERTO SCHNEIDER ciudadano que canceló la cantidad de $ 2.000.000 a la implicada MARIA ISABEL RESTREPO. Igualmente se adjunta fotocopia de la sentencia proferida dentro del mismo asunto, de fecha 16 de agosto de 2000, mediante la cual el Juzgado 23 Penal del Circuito resuelve condenar a la Dra. MARIA ISABEL RESTREPO MEDINA como responsable del delito de Trafico de Influencias, a la pena principal de 4 años de prisión y al pago multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales, pronunciándose igualmente que no había lugar a condenar al pago de perjuicios materiales y morales causados por el delito. CONCLUSIÓN Por lo anterior se concluye que si bien es procedente la retención de las prestaciones de los servidores que fuesen procesados por delitos contra la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-Ley 1214 de 1990, en el caso particular de la Dra. Maria Isabel Restrepo no

que fuesen procesados por delitos contra la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-Ley 1214 de 1990, en el caso particular de la Dra. Maria Isabel Restrepo no hay lugar a la retención de prestaciones sociales toda vez que el juzgado de conocimiento rechazó laconstitución de parte civil y en la sentencia condenatoria no ordena ningún tipo de medida de retención de prestaciones.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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