MINDEFENSA - Concepto 0000050 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000050 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 50 DE 2002 (23 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 50MDJNG-810 DEL 23.09.2002
Oficina Juridica ASUNTO: Concepto computo prima de gastos de representación para prestaciones sociales.
AL Doctora KETTY VALBUENA YAMHURE Secretaria General. Gn. Comedidamente y en atención al oficio No. 28958 CEOJU-NG-714 de julio 26 de 2002 suscrito por el señor Cornandante del Ejército Nacional, mediante el cual se solicita concepto sobre la viabilidad juridica de computar la prima de gastos de repesentación al personal de coroneles que integran el escalafón complementario, para efectos de reconocimiento de la asignación de retiro o de pensión, esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos · PROBLEMA JURIDICO Según se expresa en el citado oficio de consulta, se requiere unificar criterios en torno al tema de los gastos de representación para efectos de liquidación de prestaciones sociales del personal de coroneles que se encuentran en el escalafón complementario, para lo cual se hace referencia al concepto emitido por la Oficina Juridica del Ejército Nacional.
1.1. NORMAS JURIDICAS INVOCADAS
DECRETO LEY 1211
DE 1990 ARTiCULO 75 .- Asignaciones mensuales y primas para oficiales y suboficiales del escalafón complementario. Los oficiales y suboficiales inscritos en el escalafón complementario mientras permanezcan en servicio activo, devengaran la asignación basica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior. PARAGRAFO. - El personal a que se reftere este artículo, en ningún caso podrán ascender fiscalmente. Artieulo 158
permanezcan en servicio activo, devengaran la asignación basica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior. PARAGRAFO. - El personal a que se reftere este artículo, en ningún caso podrán ascender fiscalmente. Artieulo 158 .- Liquidación prestaciones. Al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre !as siguientes partidas así: Sueldo básicoPrima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antiguedad. Prima de estado mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. Duodécima parte de la prima de navidad. Prima de vuelo en las condiciones establecida en este Decreto. Gastos de representación para oficiales generales o de insignia. PARAGRAFO. - Fuera de las partidas especfficarnente señaladas en este artfculo ninguna de las demáts primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, será computable para efectos de cesantias, asignadas de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.
1.2. CONCEPTOS EMITIDOS SOBRE EL TEMA.
1.2.1. CONCEPTO DE LA OFICINA JURIDICA DEL EJERCITO NACIONAL.
En el oficio No. 28958 CEOJU-NG-714 firmado por el señor Comandante del Ejército Nacional se hace referencia al concepto emitido por la Oficina Juridica de dicho Comando, en el cual se considera: "Existe una contraposición entre las dos normas transcritas, toda vez que el articulo 75 del Decreto Ley 1211 de 1990 expresa que este personal devenga el salario correspondiente al grado inmediatamente superior, mientras permanezca en servicio activo...
"Existe una contraposición entre las dos normas transcritas, toda vez que el articulo 75 del Decreto Ley 1211 de 1990 expresa que este personal devenga el salario correspondiente al grado inmediatamente superior, mientras permanezca en servicio activo... Asi como se excluye la Prima del Cuerpo Administrativo para el personal de Oficiales que la devenga al momento de su retiro, por no encontrarse prevista dentro de las partidas computables que indica el articulo 158 del Decreto 1211 de 1990, as[ mismo se entiende que los gastos de Representación se liquidaran exclusivamente al personal que ostente la calidad de Oficial General o de Insignia..."
1 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.2 Competencla. En virtud de Io dispuesto en los numerales 11 y 12 del articulo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Juridica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema juridico planteado por el sefior Comandante del Ejército Nacional. 1.3 CONSIDERACIONES EN TORNO A LA LEY Y EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. Precisa el articulo 75 del decreto 1211 de 1990 que los oficiales y suboficiales inscritos en el escalafón complementario mientras permanezcan en servicio activo devengaran la asignación basica, primas, subsidios y viaticos correspondientes al grado inmediatamente superior, señalando a renglón seguido que dicho personal no podrá ascender fiscalmente. Bajo la vigencia de la anterior norma, el personal de Coroneles efectivos que se encuentra en el escalafón complementario devengan el salario correspondiente a un Oficial General del Ejército o de laFuerza Aérea o de Insignia de la Armada Nacional. El Decreto 1211 de 1990 en su articulo 93 señala ·
escalafón complementario devengan el salario correspondiente a un Oficial General del Ejército o de laFuerza Aérea o de Insignia de la Armada Nacional. El Decreto 1211 de 1990 en su articulo 93 señala · << Prima de gastos de representación. Los oficiales de insignia de la Armada en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de gastos de representación correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico. PARAGRAFO. . También tienen derecho a !os gastos de representación de que trata este articulo, los oficiales que no siendo generales o de insignia desempeñen los cargos de director de ia Escuela Superior de Guerra, director de escuela de formación de oficiales, Comandante de división, comandante de brigada, comandante de fuerza naval, Comandante de Comando aéreo y comandante de unidad tactica o su equivalente. E! personal a que se reftere este paragrafo no tendrá derecho al computo de !os gastos de representaeión en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales. Asi mismo el Decreto 1790 de 2000 señala sobre el escalafón complementario: ARTICULO 30 .. ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Es el conformado por aquellos oficiales que, habiendo reunido los requisitos de tiempo minimo y excelente conducta, demuestren condiciones profesionales excepcionales en su grado para continuar en servicio activo. PARAGRAFO. EI Gobierno Nacional, reglamentará los requisitos para el ingreso al escalafón complementario.
ARTICULO 31
.-LIMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. El
oficial inscrito en el escalafón complementado, no podra pertenecer por mas de cinco (5) años a éste... PARAGRAFO 2o. . Para el reconocimlento y pago de prestaciones sociales con base en el sueldo básico devengado y partidas computables, el personal inscrito en el escalafón complementario debera acreditar un fiempo minimo de dos (2) ahos de servicio en el mismo, salvo los casos de la disminución de la capacidad sicofisica para la actividad militar, incapacidad absoluta y Permanente o gran invalidez o muerte << Asi las cosas, la prima de gastos de representación se reconoce en principio a los Oficiales Generales o de insignia de la Armada Nacional, y excepcionalmente al personal en actividad de coroneles y su equivalente en la Armada Nacional que se encuentren en el escalafón complementario, en los términos previstos en el artículo 75 del citado decreto, al igual que se reconoce al personal que desempeñe cualquiera de los cargos señaalados en el paragrafo del artículo 93 del Decreto Ley 1211 de 1990. Si bien la ley hace precisión que el personal que devengue dicha prima de gastos de representación, por ocupar los cargos señalados en el paragrafo del articulo 93 del Decreto Ley 1211 de 1990, no tendran derecho al computo de dichos gastos en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales, dicha previsión no se contempla en forma expresa para el personal a qua hace referencia el arficulo 75
del mismo texto legal. Sobre el particular se encuentra que el articulo 31 paragrafo 2 ° del Decreto Ley 1790 de 2000 señala que el personal que se encuentre en el escalafón complementario tendrá derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales con base en el sueldo básico devengado y partidas computables, para Iocual debera acreditar un tiempo minimo de dos (2) aflos de servicio en el mismo. Lo anterior nos lleva a la aplicación del articulo 158 del Decreto 1211 de 1990 vigente, sobre partidas computables para efectos de liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periódicas del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sea retirado del servicio activo, articulo que precisa que los Gastos de Representación se tendran como partida computable para el personal de Oficiales Generales o de Insignia. Asi mismo el parágrafo del citado articulo señala: PARAGRAFO. - Fuera de las partidas especificamenta señaladas en este articulo ninguna de las damás primas, subsidios, auxilios, bonlflcaciones y compansaciones consagradas en este estatuto, será computable para efectos de cesantias, asignadas de retlro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales. Como quiera que las prestaciones sociales del personal de las fuerzas militares se liquidan con base en las partidas señaladas en el articulo 158 del Decreto Ley 1211 de 1990, a dicha disposición se debe sujetar la liquidación de las prestaciones del personal de coroneles o su equivalente en la Armada Nacional que se encuentren en el escalafón complementario, quienes por una situación excepcional
devengan el sueldo, las primas ( prima de gastos de representación ) y viáticos de un oficial general o de insignia, sin que por este hecho se entienda que son ascendidos y al momento de su retiro no se les podrá computar la prima de gastos de representación devengada en actividad, por no tener el grado de requerido de oficial general o de insignia.
CONCLUSION.
De Io anterior se concluye que encontrándose en vigencia el articulo 158 del Decreto Ley 1211 de 1990 sobre partidas computables para el personal retirado de las fuerzas militares, la prima de gastos de representación solo sera computable para el personal de oficiales generales y de insignia, por tanto se considera que no es viable su computo para efectos prestacionales para el personal de Coroneles que se encuentran en el escalafón complementario.
PROYECTO
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Grupo Negocios Generales
REVISO Y AVALO
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Jefe oficina Asesora Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombian.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024