MINDEFENSA - Concepto 0000051 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000051 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 51 DE 2002 (8 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 51MDJNG-810 DEL 08.10.2002
Oficina Jurídica ASUNTO Concepto viabilidad reconocimiento primas con acumulación tiempo de contrato de trabajo. AL Doctora
KETTY VALBUENA YAMHURE
Secretaria General. Gn. Comedidamente y en atención al oficio No. 4806 JED-DIPRE SEPER-052 de agosto 21 de 2002 suscrito por el Jefe de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea, mediante el cual se solicita concepto jurídico respecto a la viabilidad de acumular tiempos de servicio prestados como trabajador oficial del Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de reconocimiento de primas de servicio anual, de navidad y de vacaciones, sobre el particular esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos:
I. PROBLEMA JURIDICO La Jefatura de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea solicita concepto frente a una reclamación elevada por el señor Juez 127 de Instrucción Penal Militar quien considera lesionados sus derechos por la falta de reconocimiento de las primas de servicio anual, navidad y de vacaciones para Io cual considera que se le debe computar el tiempo servido por contrato de trabajo ( 1° de julio de 1999 al 30 de marzo de 2002 ) al tiempo de servicio en el cargo que actualmente desempeña como Juez a partir del 10 de abril de 2002.
1.1. NORMAS JURIDICAS INVOCADAS
DECRETO 1214
DE 1990 ARTICULO 139 ..Salarios, primas y subsidios. E1 régimen de salarios, primas y subsidios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, pero en todo caso el trabajador tendrá,~ derecho a las
DECRETO 1214
DE 1990 ARTICULO 139 ..Salarios, primas y subsidios. E1 régimen de salarios, primas y subsidios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, pero en todo caso el trabajador tendrá,~ derecho a las siguientes primas y subsidios: a, Prima de navidad, equivalente a la totalidad del salario devengado al 30 de noviembre de cada año, la cual será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. b. Prima de servicio anual.c. Prima vacacional d. Subsidio familiar, el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, el cual se pagará directamente por el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, según el caso, o a través de una caja de compensación familiar. e. Auxilio de transporte PARAGRAFO. - Cuando el trabajador no hubiere servido el año completo tendrá, derecho al reconocimiento de las primas de navidad y de servicio anual, a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidadas con base en el último salario devengado. ARTICULO 140 .- Trabajadores a termino fijo.- Los trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con contrato de trabajo a t6rmino fijo, quedan amparados por el sistema de seguridad y bienestar social consagrados en el título VI de este decreto, cuando la jornada de trabajo no sea inferior a cuatro (4) horas diarias. 1.2. CONSULTA El Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana hace la siguientes consulta:
"Cuando un servidor público se desempeña como trabajador oficial y posteriormente fue incorporado a la planta de personal como empleado público sin que se interrumpa la continuidad, deben cancelarse las primas de servicio anual, prima de navidad y de vacaciones al terminar ese Contrato o es viable jurídicamente computar el tiempo y realizar el reconocimiento de las primas ya como empleado público de acuerdo a la fecha de ingreso del personal " Se adjunta como antecedente fotocopia de la solicitud presentada por el Doctor HORAClO BENITEZ GONZALEZ Juez de Instrucción Penal Militar. 1.3. PETICION DE RECONOCIMIENTO DE PRIMAS El señor TF (r) Abogado HORACIO BENITEZ GONZALEZ en escrito de 13 de julio de 2002, dirigido al Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea, presenta reclamo por desconocimiento de los derechos laborales a que tiene derecho como son: vacaciones, prima de vacaciones y prima de mitad de año en los porcentajes que correspondan con fundamento en los salarios devengados y la continuidad laboral desde el 1° de julio de 1999 hasta la fecha al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana. Se aduce por el citado profesional que ingresó a laborar al servicio de la Fuerza Aérea como Trabajador Oficial a partir del 1° de julio de 1999 al 31 de diciembre de 1999, contrato que le fue prorrogado por la vigencia de 2000, 2001 y hasta el 30 de' marzo de 2002, cuyo objeto se concreto en prestar sus
servicios profesionales en el Departamento de Investigaciones Disciplinarias y Administrativas, así como en el Departamento de Derechos Humanos. Que mediante Resolución No. 026 de marzo 18 de 2002 fue nombrado como Juez de Instrucción Penal Militar cargo para el cual había aprobado el concurso, empleo que entró a ejercer a partir del 1° de abril de 2002.Que a la fecha no ha podido disfrutar de sus vacaciones que se encontraban pendientes para julio de 2002 y de otra parte la prima de mitad de año que le fue cancelada proporcionalmente y no le fue liquidada sobre el sueldo de Juez de Instrucción.
1.2. CONCEPTOS EMITIDOS SOBRE EL TEMA.
1.2.1. CONCEPTO DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA FUERZA AEREA
COLOMBIANA.
El Jefe del Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea Colombiana, en oficio No. 1574 FACDJSEPER-810 de septiembre 4 de 2000, concepto sobre un caso similar al tema que nos ocupa, en los siguientes términos: "CUESTIONAMIENTOS.... 3. Cuando un particular es vinculado al Ministerio de Defensa mediante contrato de trabajo y luego a la Institución como empleado Público sin que se interrumpa la continuidad, deben cancelarse las primas de servicio anual ( art. 47), prima de navidad y de vacaciones al terminar ese contrato o es viable jurídicamente cancelarse esas ya como empleado público. Rta./ Con base en la normatividad antes relacionada se concluye que no, toda vez que a la luz del art. 139
del Decreto 1211 de 1990 el régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales, será el que se pacte en el respectivo contrato. En consecuencia, se le deben liquidar y cancelar las prestaciones derivadas de dicho contrato. " 1.2.2. CONCEPTO EMITlDO POR LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERI0 DE DEFENSA. La Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa en concepto No. 047 MDJNG-810 de 1999 al ser consultada sobre el tema de la acumulación de tiempos servidos como Trabajador oficial al de empleado público del Ministerio de Defensa, para efectos de reconocimiento de la prima de servicio de que trata el articulo 46 del Decreto Ley 1214 de 1990 concluyó: " Es procedente sumar el tiempo servido como militar al servido como civil, para efectos de reconocimiento de la prima de servicio de que trata el articulo 46 del Decreto 1214 de 1990. Para este reconocimiento, en ningún caso puede tenerse en cuenta el tiempo laborado como trabajador oficial pues la citada disposición reserva tal derecho para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional.'
1 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1.2 Competencia. En virtud de Io dispuesto en los numerales 11 y 12 del articulo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional. 1.3 CONSIDERACIONES EN TORNO A LA LEY Y EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
La calidad de trabajador oficial difiere de la calidad del empleado público, de ahí que la misma ley da un tratamiento diferencial en materia de salarios y prestaciones a uno y otro grupo de servidores públicos.El Articulo 1 ° del Decreto Reglamentario 2127 de 1945 define el contrato de trabajo en los siguientes términos: "Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el patrono, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continua dependencia y este ú1timo a pagar aquel cierta remuneración" El contrato de trabajo, exige ciertas formalidades legales dentro de las cuales se cuenta la de constar por escrito, contrato en el que se pacte el objeto contractual, la jornada laboral, las obligaciones a que se someten los contratantes y los derechos salariales y prestacionales que se acuerdan por las partes, de ahí que se sostenga que el contrato es ley para las partes y a él se debe someter cualquier reclamación administrativa o judicial que se ventile. Partiendo de esta premisa legal, nos debemos remitir ahora a las disposiciones especiales vigentes que rigen en materia salarial y prestacional para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional contenidas en el Decreto Ley 1214 de 1990. El articulo 139 del Decreto 1214 de 1990 señala que el régimen de salarios, primas y subsidios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, pero en todo caso el trabajador tendrá derecho al pago de la prima de navidad, de servicio anual, prima vacacional, subsidio familiar y auxilio de transporte. De entrada se encuentra que la misma ley ( Decreto Ley 1214 de 1990 ) señala el mínimo de garantías laborales a que tiene derecho el trabajador oficial del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se indica
De entrada se encuentra que la misma ley ( Decreto Ley 1214 de 1990 ) señala el mínimo de garantías laborales a que tiene derecho el trabajador oficial del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se indica que primas no son objeto de negociación señalando la prima de servicio anual ( art. 47 ) la prima vacacional (art. 48 ) la prima de navidad ( art. 43 ), el subsidio familiar y el auxilio de transporte, en tanto que deja en libertad a las partes para acordar el salario, las demás primas y subsidios contemplados para los empleados p0blicos. El Parágrafo del articulo 139 del Decreto Ley 1214 de 1990, señala: "cuando el trabajador no hubiere servido al año completo tendrá derecho al reconocimiento de las primas de navidad y de servicio anual, a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidadas con base en el último salario.” En este orden de ideas es el mismo Decreto Ley 1214 de 1990 la norma que regula la parte prestacional y salarial de los trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional, por tanto su observancia se exige a todos los funcionarios públicos que deban mediar sobre reconocimiento y pago de sus prestaciones. Por Io anterior se considera que al termino del contrato de trabajo por cualquiera de las causales previstas en el contrato, se debe entrar por la administración a reconocer los derechos que se hubieren causado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se hace necesario precisar que la calidad de trabajador oficial y de empleado público son excluyentes
en materia de reconocimiento de derechos, mientras en el primero el salario, las primas y subsidios se rigen por Io pactado en el contrato, para los segundos cuya vinculación es legal y reglamentaria sus derechos provienen de la misma ley. Así las cosas, en el caso que se consulta sobre las primas de servicio anual y de navidad, deberánliquidarse conforme se indica en las disposiciones relativas para el personal de trabajadores oficiales. En Io que hace referencia a la prima de vacaciones, el articulo 48 del Decreto Ley 1214 de 1990 prescribe que se debe liquidar en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que efectivamente se disfrute por el empleado público el derecho a las vacaciones y se causa anualmente. Al respeto el articulo 140 del Decreto Ley 1214 de 1990 señala que los trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa cuya vinculación sea a término fijo quedan amparados por el sistema de seguridad social y de bienestar consagrados en dicha norma ( Titulo VI) siempre que su jornada no sea inferior a 4 horas diarias, en este orden de ideas le son aplicables las disposiciones sobre vacaciones contenidas en el articulo 90 y siguientes de dicha disposici6n legal. Sobre el derecho a vacaciones el Decreto Ley 1214 de 1990 prescribe: ARTICULO 90 .- Tiempo de goce.- A partir de la vigencia del presente decreto, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones, incluyendo los feriados, por cada año cumplido de servicio continuo.
Se entiende como año cumplido de servicio el contado desde la fecha en que comenzó a prestarlo hasta la misma fecha del año siguiente, sea cual fuere la época del año.... ARTICULO 91 . Compensación de vacaciones en dinero.- Cuando el empleado público fuere retirado sin haber hecho uso de las vacaciones tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de seis (6) meses, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, y a las correspondientes primas vacacionales liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este Estatuto. En este orden de ideas es viable la acumulación de tiempo de servicio para efectos de reconocimiento de vacaciones y el pago de la prima vacacional, cuando el servidor público cambie de status de trabajador oficial al de empleado público del Ministerio de Defensa Nacional, sin que se presente solución de continuidad. El caso del Doctor HORACIO BENITEZ GONZALEZ es especial en la medida que no obstante ser civil del Ministerio de Defensa se encuentra vinculado a la planta de la Justicia Penal Militar, que de hecho es objeto de una normatividad especial, en materia salarial, como ahora veremos. El Decreto 1909 de 1991 reglamentario del Decreto Ley 1214 de 1990 en el parágrafo del articulo 111 señala: "El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia." Al remitirnos a las normas aplicables en materia salarial al personal de la Justicia Penal Militar encontramos el Decreto 057 de 1993 "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y
Al remitirnos a las normas aplicables en materia salarial al personal de la Justicia Penal Militar encontramos el Decreto 057 de 1993 "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones" que en su articulo 12 señala: "Los servidores públicos vinculados a la rama judicial y a la Justicia Penal Militar que tomen la opción establecida en este decreto o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a la prima de antigüedad, ascensional, de capacitación y cualquier otraremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes." Para el caso las disposiciones legales vigentes son la Ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de la Justicia, aplicable a la rama judicial. No obstante este dilema se encuentra superado con el concepto No. 123 de septiembre 24 de 1999 emitido por la Oficina Jurídica de este Ministerio que respecto de las vacaciones indicó Io siguiente · "En materia de vacaciones del personal de funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar, se considera que siendo las mismas una prestación social, que nada tiene que ver con la parte salarial, por principio de unidad normativa esta situación se regula para dichos empleados por el Decreto Ley 1214 de 1990 en concordancia con el Decreto 1562 de 1990, por tanto la legislación que se invoca por el Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional ya no pueden ser aplicadas, porque entraríamos en clara contradicción con la Ley 270 de 1996 que solo rige para el personal de la Rama Judicial."
CONCLUSION
Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional ya no pueden ser aplicadas, porque entraríamos en clara contradicción con la Ley 270 de 1996 que solo rige para el personal de la Rama Judicial." CONCLUSION Teniendo en cuenta las apreciaciones, es preciso concluir que frente a la situación que se consulta respecto del Dr. HORACIO BENITEZ GONZALEZ, no es viable jurídicamente acumular para efectos de reconocimiento y pago de las primas de servicio anual y de navidad, la calidad de trabajador oficial. Respecto del reconocimiento y pago de la prima vacacional la misma debe cancelarse con la nómina inmediatamente anterior a aquel en el que se entre por el funcionario a disfrutar del derecho a sus vacaciones, de conformidad con Io expresado en el articulo 48 del Decreto Ley 1214 de 1990.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Grupo Negocios Generales
REVISÓ Y AVALÓ,
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024