MINDEFENSA - Concepto 0000055 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000055 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 55 DE 2001 (1 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 055MDNJG-810 DEL 03.09.2001
OFICINA JURIDICA
ASUNTO Concepto COTECMAR. AL Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención a la Circular No 122 PCTMAR, suscrita por el señor Contralmirante RICARDO J PULIDO OSUNA, Presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, por medio de la cual se plantean algunas inquietudes relacionadas con los bienes que utiliza y el personal de la Armada Nacional que presta sus servicios en la referida Corporación. NATURALEZA JURIDICA COTECMAR De acuerdo con sus Estatutos, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, es una Entidad de Participación Mixta de carácter científico y técnico sin fines de lucro, cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de la investigación, transferencia y aplicación de tecnología para la industria naval, marítima y fluvial, teniendo como fundamento legal la Ley 29 de 1990 y el Decreto Ley 393 de 1991. BIENES DESTINADOS A COTECMAR Para establecer si los bienes que utiliza COTECMAR, son propiedad de la Armada Nacional o de esa
empresa, es preciso indicar: Los bienes adquiridos o que llegue a adquirir la empresa COTECMAR con cargo a sus rentas propias o a los recursos que reciba por el desarrollo de su objeto social y aún con aquellos que incremente su patrimonio, son de su propiedad y así debe reflejarse en sus estados financieros. Así mismo, aquellos bienes adquiridos en el giro ordinario de sus negocios y los que recibi0 o Llegue a recibir a titulo de aportes por parte de sus miembros, bien sean adicionales y ocasionales, al igual que de las donaciones recibidas o que en un futuro reciba. Todo conforme lo establece el articulo 15 de los estatutos de laCorporación. Ahora, en cuanto a los bienes que esta utilizando COTECMAR en virtud del aporte efectuado por el Ministerio de Defensa Armada Nacional el día de la constitución de la empresa, como consta en el acta protocolizada en la Escritura Pública No. 616 del 21 de julio de 2000 de la Notaria Sexta del Circulo de Cartagena, esto es, "el derecho de usufructo de las mejoras adquiridas mediante convenio interadministrativo No. 01 del 1° de marzo de 1998, contrato interadministrativo ARC-DIFRA No. 1 de 1998 por valor de $2.250'000.000.00 y el contrato interadministrativo ARC-DIFRA No. 010 de 1998 por valor de $19.251.915.000.oo, para un total de $21.501.915.000 celebrados entre el Ministerio de Defensa - Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional...", es del caso
indicar que tales bienes continúan siendo de propiedad del Ministerio de Defensa - Armada Nacional, en tanto que el derecho real de usufructo constituido respecto de los mismos, les da ese carácter. Sobre el particular, el articulo 823 del C6digo Civil Colombiano señala: "El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor, si la cosa es fungible". En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia Colombiana cuando se indica: "Si bien es cierto que el usufructo constituye un derecho real cuya titularidad corresponde al usufructuario (C. C. arts. 665 y 670 ) y que este puede promover acciones posesorias en defensa de su derecho (C.C. art. 978 ), no es menos cierto que dicho usufructuado no tiene la calidad de dueño del bien o bienes sobre el que recae el usufructo y que, en beneficio de la coexistencia de este derecho con el de nuda propiedad, la ley considera al mismo usufructuario como mero tenedor frente al nudo propietario y atribuye a este la posesión de los bienes mencionados (C. C. arts. 775 y 776 ). De manera que el nudo propietario es el poseedor de las cosas dadas en usufructo y ejerce esa posesión por conducto del usufructuado". (CS J, Cas. Civil, Sent. jul. 7/71). Es del caso indicar que conforme lo establecen los artículos 854 y 855 del Código Civil Colombiano, corresponde a la Corporaci6n asumir con cargo a sus recursos el costo de las expensas ordinarias de
Cas. Civil, Sent. jul. 7/71). Es del caso indicar que conforme lo establecen los artículos 854 y 855 del Código Civil Colombiano, corresponde a la Corporaci6n asumir con cargo a sus recursos el costo de las expensas ordinarias de conservación de los bienes recibidos en usufructo, así como las pensiones, cánones y en general, las cargas periódicas con que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria, y que durante el usufructo se causen, como el pago de los impuestos periódicos fiscales y municipales que la graven durante el usufructo, en cualquier tiempo que se hayan establecido. En el evento de no efectuarse estos pagos o los hiciere el propietario, o se enajenare o embargare el bien objeto de usufructo, deberá el usufructuario indemnizar de todo perjuicio al propietario, es decir al Ministerio de Defensa - Armada Nacional. En relación con los frutos que puedan generar los bienes entregados por el Ministerio de DefensaArmada Nacional a la Corporación en usufructo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 849 del Código Civil, estos pertenecen al usufructuario día por día. En lo relacionado con el cuestionamiento referido a la posibilidad de que la Armada Nacional pueda seguir invirtiendo en mejorar la infraestructura puesta al servicio de la Corporación, es importante destacar que en virtud de lo dispuesto en el articulo 856 del Código Civil Colombiano, el propietario del bien inmueble entregado en usufructo puede realizar las obras o refracciones mayores que sean
necesarias para la conservación del bien, entendiéndose por estas obras o refacciones aquellas que ocurren por una vez en largos intervalos de tiempo y que se circunscriben a la conservación ypermanente utilidad de los bienes entregados en usufructo. Ahora, si el mejorar la infraestructura entregada en usufructo a COTECMAR, implica realizar edificaciones y mejoras nuevas y adicionales a aquellas objeto del contrato de usufructo, estas podrían efectuarse por parte de la Armada Nacional, previo los estudios de conveniencia y viabilidad técnica. Para ponerlas al servicio de COTECMAR debe instrumentarse una modalidad de contrato o convenio, el cual es diferente al aporte efectuado por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional el día de la constitución de la Corporación. De acuerdo con el articulo 18 de los estatutos de la Corporación, el Ministerio de Defensa - Armada Nacional, puede efectuar aportes adicionales a la Corporación, los cuales pueden estar representados en dinero, en especie, de industria o mediante servicios prestados a la Corporaci6n, para lo cual deben adelantarse los estudios presupuestales y técnicos, así como los pasos legales previos para definir el aporte. Por Ultimo, es preciso aclarar que con la creación de la Corporación, el Ministerio de DefensaArmada Nacional, no aportó las instalaciones de los Departamentos técnicos de las Bases Navales y de Mamonal, como se indica en el oficio de solicitud de concepto, el aporte se describió como "el derecho
de usufructo de las mejoras adquiridas mediante convenio interadministrativo No. 01 del 1° de marzo de 1998, contrato interadministrativo ARC-DIFRA No. 1 de 1998 por valor de $2.250'000.000.00 y el contrato interadministrativo ARC-DIFRA No. 10 de 1998 por valor de $19.251 '915.000.oo, para un total de $19.501.915.000 celebrados entre el Ministerio de Defensa - Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional..." en Mamonal y el aporte de industria de trabajo. PERSONAL ARMADA NAClONAL EN COTECMAR De acuerdo con lo establecido en la Escritura Publica No 0616 de la Notaria Sexta del Circulo de Cartagena por medio de la cual se constituyó COTECMAR, el Ministerio de Defensa Nacional se comprometió en enviar personal, el cual laborara en COTECMAR desde la fecha de iniciación de actividades hasta la obtención del punto de equilibrio sin que este tiempo exceda de cuatro (4) años. El aporte industrial anteriormente citado se encuentra autorizado por el articulo 3 ° del Decreto Ley 393 de 1991 (Exequible Sentencia C-506 del 10 de noviembre de 1994 ) y como consecuencia de lo anterior se ha destinado personal de oficiales, suboficiales y no uniformado perteneciente a la Armada Nacional en comisión del servicio a COTECMAR de acuerdo con los parámetros y términos establecidos sobre el particular en los Decretos Leyes 1790 y 1792 de 2000.
Este personal continúa vinculado en aspectos salariales y prestacionales a la Armada Nacional toda vez que su permanencia de acuerdo con los Estatutos de COTECMAR es temporal (máximo 4 años), tiempo durante el cual va a adquirir en la corporación conocimientos en ciencia y tecnología naval, marítima y fluvial lo cual va a redundar en el beneficio institucional para la Fuerza. Finalmente teniendo en cuenta la preocupación manifestada por el señor Contralmirante PULIDO OSUNA en relación con el futuro de COTECMAR, es preciso establecer que para variar las condiciones establecidas anteriormente tanto en aspectos de bienes como de personal se requiere una modificación de los Estatutos de la citada Corporación, en la cual se establezca unas nuevas condiciones de acuerdo.
PROYECTOOSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO
Abogado Grupo Negocios Generales
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Coordinador Grupo Procesos Ordinarios
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024