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MINDEFENSA - Concepto 0000056 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000056 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 56 DE 2000 (28 junio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0056MDJNG-810 DEL 28.06.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Reconocimiento Tiempo

AL: Señor Brigadier General

HECTOR CAMPO PLATA

Secretario General (e) Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 5370 del 25 de mayo del año en curso, suscrito por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se consulta sobre la viabilidad de reconocimiento del tiempo de servicio prestado por el señor Coronel (r) de la Policía Nacional GILBERTO MANUEL ALVAREZ MENDOZA en la Escuela Militar de Cadetes antes de su vinculación a la Policía Nacional, una vez realizado el análisis correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES El señor Coronel GILBERTO MANUEL ALVAREZ MENDOZA, sirvió como cadete en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova desde el 18 de enero de 1968 hasta el 1 de noviembre de 1969. Posteriormente ingresó a la Escuela de Cadetes de Policía General Santander el 24 de enero de 1970, hasta el 9 de diciembre de 1971, habiendo obtenido el grado de Subteniente el 10 de diciembre de 1971. En calidad de Oficial sirvió a la Policía Nacional desde el 10 de diciembre de 1971 hasta el 5 de junio

de 1996, fecha en que se retiró del servicio activo de la citada Fuerza. Mediante Resolución de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional No 3506 del 5 de agosto de 1996 se reconoció al citado ex oficial asignación mensual de retiro con base en los tiempos servidos en la Policía Nacional únicamente, es decir veintinueve (29) años, un día.Con base en concepto jurídico 1167 del 1 de julio de 1999, emitido por la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, se adicionó al tiempo servido en la Policía Nacional, el tiempo servido como cadete en la Escuela Militar de cadetes José María Córdova, para un total de treinta años (30), diez (10) meses y veinticinco (25) días. ANALISIS Se establece en primer lugar que al personal uniformado de la Policía Nacional se le aplica en materia de prestaciones sociales, el Decreto 1212 de 1990 “ Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales “,es una norma de carácter especial, es decir únicamente aplicable al personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Fundamenta su petición el recurrente, en el hecho de que la Ley 48 de 1993 “ Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización”, dispone en el literal a de su artículo 40 “ Al termino de la prestación del servicio militar. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: a. En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar será computado para

efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los terminas de ley” Con fundamento en lo anterior busca el señor Coronel (r) de la Policía Nacional GILBERTO MANUEL ALVAREZ MENDOZA que se le reconozca para efectos de reajuste de asignación de retiro el tiempo servido por el citado Ex oficial en la Escuela Militar de Cadetes José María Cordova del 15 de enero de 1968 al 1 de noviembre de 1969. En relación con la aplicación de normas de carácter especial esta Oficina ha sido reiterativa en plantear que según la jurisprudencia, el principio de prevalencia de la ley posterior no es absoluto ya que la ley general posterior no deroga la ley especial anterior. ''De allí que la doctrina contenida en aquellas fórmulas jurídicas se pueda sintetizar así: la ley posterior deroga la ley anterior cuando ambas tienen la misma generalidad o la misma especialidad, pero la especial, aunque sea anterior a una general, subsiste en cuanto se refiere a la materia concreta regulada en ella, a menos que la segunda derogue expresamente la primera, o que entre ellas exista incompatibilidad..''. Analizando el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990 se establecen expresamente las bases de liquidación para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo en los siguientes términos: Sueldo Básico Prima de actividad Prima de antigüedad Prima de Oficial Diplomado en Academia Superior de Policía. Duodécima (1/12) parte de la prima de navidad

Prima de vueloGastos de Representación para oficiales generales. Subsidio familiar. Bonificación de Agentes del cuerpo Espacial. Así mismo se dispone en el parágrafo del artículo 140: “Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales. En concordancia con lo anterior el artículo 152 del Decreto 1212 de 1990 dispone: “ A partir de la vigencia de este Decreto para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, la Policía Nacional liquidará el tiempo de servicio, así: Oficiales, el tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de formación de Oficiales, hasta por dos (2) años. Suboficiales, el tiempo de permanencia como soldado o alumno de la Escuela de Formación como soldado o alumno de le escuela de formación de Suboficiales con un máximo de dos(2) años. El tiempo de servicio en las extinguidas policías departamentales y municipales. El tiempo de servicio como oficial, Suboficial o Agente”. Se concluye de la lectura del artículo anteriormente expuesto, que el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, no incluye como factor de computo de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo prestado por servicio militar.

Así mismo, es preciso establecer que el Titulo VI del Decreto Ley 1212 de 1.990 en se encuentra vigente, luego debe aplicarse en su integridad, no siendo de recibo en este caso la aplicación de la Ley 48 de 1.993 ya que por ser de carácter general no prima sobre la especial. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos legales anteriormente expuestos, se considera que no hay lugar a

48 de 1.993 ya que por ser de carácter general no prima sobre la especial. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos legales anteriormente expuestos, se considera que no hay lugar a incluir el tiempo servido en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova, en los términos del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, para efectos de reajuste de la asignación de retiro del Coronel (r) de la Policía Nacional GILBERTO MANUEL ALVAREZ MENDOZA Proyectó; OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 10350 2 de junio de 2000ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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