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MINDEFENSA - Concepto 0000058 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000058 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 58 DE 2001 (24 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 058MDJNG-810 DEL 24.09.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO: Concepto vinculación de Colombia a la AISM-IALA. AL: Doctora

MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CAMACHO

Directora Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (E) Gn. En atención al oficio No. 171 MDAI-714 del 13 de agosto del presente año, mediante el cual solicita concepto jurídico, acerca de la vinculación de Colombia a la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (AISM-IALA), previo el análisis jurídico correspondiente es pertinente presentar los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR), es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el Decreto 2324 de 1994. El Decreto 2324 de 1994, al señalar el objeto de la Dirección General Marítima y Portuaria, la define como la autoridad marítima nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. El articulo 3º de la norma ídem, considera como actividad marítima, la señalización marítima. El Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en su articulo 33 prevé a la Dirección Marítima como “ una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54

El Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en su articulo 33 prevé a la Dirección Marítima como “ una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 , literal j) de la Ley 489 de 1998, que le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOSCompetencia.

En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, es competente para conceptuar respecto a lo solicitado por la Directora de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (E) de este Ministerio. Articulo 355 de la Constitución Política de 1991. “ART. 355 .–Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes secciónales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

Es claro, pues, que el constituyente de 1991 prohibe la modalidad de auxilios, de suerte que ninguna de las ramas del poder público puede en adelante decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, sin perjuicio de que el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, está autorizado, con recursos de los respectivos presupuestos, para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, de acuerdo con los planes de desarrollo. Con la entrada en vigencia de la nueva Carta Política en la que se excluye la posibilidad de decretar cualquier clase de auxilio o donación de las entidades de derecho público en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, y se proscribe el impulso de programas y actividades con entidades privadas sin ánimo de lucro sin las formalidades exigidas por la misma Constitución, y sin atender a los instrumentos jurídicos previstos por el artículo 355 de aquella, la cuestión planteada por el consultante adquiere unas connotaciones específicas y especiales, que deben ser examinadas. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas con participación de particulares. La ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, en su articulo 96 indica: “ART. 96 . –Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la

sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; c) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares, y e) La duración de la asociación y las causales de disolución.” Así las cosas y analizado previamente el alcance del articulo 355 de la Constitución Nacional, es

representantes de las entidades públicas y de los particulares, y e) La duración de la asociación y las causales de disolución.” Así las cosas y analizado previamente el alcance del articulo 355 de la Constitución Nacional, es necesario dejar constancia que del resumen de los estatutos que se anexa al oficio mediante el cual se formula la consulta no es posible determinar que la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima, sea una organización de carácter gubernamental, o si se trata de una entidad privada sin animo de lucro, factor este que dificulta el análisis jurídico. No obstante lo anterior, el articulo 96 de la ley 489 de 1998, antes transcrito prevé la posibilidad para las entidades estatales, cualquiera sea la naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas particulares mediante la celebración de convenios o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. Miembros de la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (AISM-IALA). De la síntesis de los estatutos de la citada asociación que se anexa al oficio No. 171 MDAI-714 de fecha 13 de agosto de 2001, mediante el cual se solicita concepto jurídico, se observa que la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (AISM-IALA), no es una entidad gubernamental, lo que hace prever, una negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para acceder a la solicitud que elevara el señor Contralmirante Director General Marítimo mediante oficio

No. 3816 del 27 de julio del presente año, atendiendo a las implicaciones presupuestales que se encuentran limitadas en la misma Carta Política de 1991, y que para el efecto se analizó en el numeral 2.2 de este concepto. Igualmente, esta Oficina observa que los miembros de esa Asociación están clasificados en tres clases: MIEMBROS NACIONALES, MIEMBROS ASOCIADOS y MIEMBROS INDUSTRIALES, especificando la composición de cada uno, como a continuación se indica: Miembros Nacionales: Autoridades Nacionales responsables de las ayudas a la navegación.

Miembros Asociados: Organizaciones científicas o responsables de ayudas a la navegación en ciertasáreas especificas.

Miembros Industriales: Fabricantes distribuidores y consultores de ayudas a la navegación.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que el objeto de la Dirección General Marítima y Portuaria es la de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima, de conformidad con el articulo 3 º del Decreto 2324 de 1984, y que esta actividad marítima a su vez implica la señalización, en principio se encuentra procedente la solicitud de vinculación de Colombia a dicha Asociación. No obstante lo anterior y dado que de la síntesis de los estatutos de la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (AISM-IALA), que se anexa, no se cuenta con elementos jurídicos que permita establecer a ciencia cierta el tipo de asociación de que se trata, ni se adjunta el acápite pertinente a las obligaciones de los Asociados que permita prever todas las implicaciones de una

eventual vinculación, esto es determinar si con dicha vinculación debe afectarse el presupuesto de la entidad (DIMAR), se sugiere consultar directamente con la Dirección de Finanzas de este Ministerio, toda vez que son esas dependencias las encargadas de asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilizacion del presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional, de conformidad con el articulo 18 del Decreto 1512 de 2000. Naturaleza y alcance del vocablo “dependencia interna” (DIMAR). La Dirección Marítima, en los términos del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, que a la luz de una interpretación técnico - jurídica, hace referencia a una "oficina pública o privada supeditada a otra superior", en este caso a las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, en coordinación con la Armada Nacional. Ahora bien, si del análisis jurídico se llegara a concluir que el mecanismo idóneo para solicitar la vinculación de Colombia a la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (AISM-IALA), es con el tramite de un proyecto de ley, tal y como lo solicitó el señor Contralmirante Director General Marítimo al señor Doctor Ministro de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 3816 DIMAR-OFASI-536 del 27 de julio de los corrientes, resulta conveniente dada la relación de subordinación jerárquica que implica su naturaleza de dependencia a este Ministerio, que dicho tramite se efectúe a través del titular del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el articulo 59 de

subordinación jerárquica que implica su naturaleza de dependencia a este Ministerio, que dicho tramite se efectúe a través del titular del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el articulo 59 de la ley 489 de 1998, que señala como función de los ministros del despacho, la de dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Oficina se permite presentar las siguientes: CONCLUSIONES Teniendo en cuenta que dentro del objeto de la Dirección General Marítima y Portuaria, se encuentra la ejecución de la política del Gobierno en materia marítima, lo que implica a su vez el desarrollo de la actividad de señalización marítima, se encuentra procedente la vinculación de la Dirección General Marítima – Ministerio de Defensa Nacional, a asociaciones que tengan por objeto el desarrollo de actividades en relación con los cometidos y funciones que se le asigna la ley a aquella. No obstante lo anterior y dada la imposibilidad de contar con el documento completo de los estatutos dela citada Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima, se considera necesario antes de efectuar cualquier otro tipo de actuación administrativa, establecer la naturaleza jurídica de la citada Asociación, esto es determinar si se trata de una entidad sin animo de lucro, para efectos de prever la posibilidad de afectar el presupuesto de la entidad publica (DIMAR), en caso que su vinculación implique compromisos económicos, por lo que en todo caso se sugiere consultar directamente con la Dirección de Finanzas de este Ministerio, dado que corresponde a esa dependencia asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto que se les asigna de conformidad con el Decreto 1512 de 2000.

PROYECTÓ;

asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto que se les asigna de conformidad con el Decreto 1512 de 2000.

PROYECTÓ;

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Abogado Grupo Negocios Generales

R. No. 881417 del 15 de agosto de 2001. Elaborado 17 de septiembre de 2001.

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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