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MINDEFENSA - Concepto 0000059 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000059 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 59 DE 2000 (6 julio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0059MDJNG-810 DEL 06.07.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto proyecto decreto planta de personal Ministerio de Defensa AL  Señor Brigadier General

HECTOR CAMPO PLATA

Secretario General (E) Gn. Con toda atención y de conformidad con lo requerido por el Jefe de la Oficina de Planeación según Oficio No. 0549 MDPTO-074 del pasado 23 de junio, mediante el cual solicita se emita concepto jurídico al proyecto de decreto “Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, esta Oficina se permite manifestar lo siguiente: El proyecto de decreto desarrolla el mandato contenido en los artículos 37 y siguientes del Decreto 1932 de 1999, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Defensa, y en virtud de los cuales se debe adoptar una nueva planta de personal para atender las necesidades de las dependencias actuales. En general, el proyecto de decreto se ajusta a los lineamientos normativos exigidos para esta clase de actos; no obstante, un pronunciamiento jurídico definitivo exige del análisis conjunto tanto del proyecto como de los anexos a efectos de precisar las disposiciones que se deben incluir; por ejemplo, si se van a suprimir cargos de carrera, debe especificarse con claridad el monto de la indemnización a que hace

referencia el artículo 7 º del proyecto de decreto; en caso de no suprimirse cargos actualmente ocupados por funcionarios de carrera, sobraría el citado artículo, etc.. De otra parte, se observa que el artículo 2 º del proyecto, en el cual se relacionan los cargos de la nueva planta de personal, discrimina por categorías los cargos correspondientes a Especialistas del Segundo Grupo así como de Adjuntos, situación improcedente por las siguientes razones: El Decreto 2323 de 1997, que establece la actual Planta de Personal del Despacho del Ministro, del Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional relaciona los siguientes empleos:1 Especialista del Primer Grupo 141 Especialistas del Segundo Grupo, y 90 Adjuntos El Decreto 1748 de 1993, por al cual se modifica la Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de las Fuerzas Militares, modificado posteriormente por el Decreto 170 de 1996, incluyó los siguientes cargos:

Comando General: 41 Especialistas del Primer Grupo

81 Especialistas del Segundo Grupo 286 Adjuntos 45 Auxiliares

Ejército Nacional: 714 Especialistas del Primer Grupo

1.044 Especialistas del Segundo Grupo 5.076 Adjuntos 881 Auxiliares

Armada Nacional: 312 Especialistas del Primer Grupo

647 Especialistas del Segundo Grupo 2.000 Adjuntos 131 Auxiliares

Fuerza Aérea: 182 Especialistas del Primer Grupo

692 Especialistas del Segundo Grupo 2.127 Adjuntos 455 Auxiliares Es de anotar que el Decreto 170 de 1996 suprimió varios de estos cargos para ser incorporados al hoy

liquidado Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.Mediante Concepto Jurídico No. 056 MDJNG-810 del 7 de mayo de 1999, esta Oficina, previo estudio de las normas de carrera administrativa y del Estatuto del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, concluyó que las promociones contenidas en el artículo 21 del Decreto 1214 de 1990 no constituyen ascenso en cuanto se efectúan dentro de un mismo nivel, no implican cambio de empleo, las funciones no varían y no se deben acreditar requisitos adicionales de estudio ni experiencia como tampoco se exige nueva posesión. Se dijo, así mismo, que la especialidad de las funciones que cumple el personal civil al servicio de la Fuerza Pública, ha merecido siempre un trato diferencial en materia de administración de personal y las promociones dentro de un mismo nivel constituyen un reconocimiento a la continuidad en el servicio que no configuran ascenso y que por lo tanto no están sujetas a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 ni son incompatibles con la misma. El anterior concepto fue distribuido mediante Circular Ministerial al Comando General y a cada una de las Fuerzas Militares y es así como en la actualidad y mientras no sea modificado y/o derogado el artículo 21 del Decreto 1214 de 1990, se están efectuando las promociones del personal civil que cumple con los requisitos exigidos en la norma. Según quedó anotado, las plantas de personal del Comando General y de las Fuerzas Militares asignan las vacantes para el personal con nomenclatura especial por niveles, es decir, tantos Especialistas de

cada Grupo, tantos Adjuntos y tantos Auxiliares, pues distribuirlas por categorías, tal como aparece en el proyecto de decreto en estudio, obstaculiza el ingreso de nuevo personal y la promoción del que ya está vinculado pues debe tenerse en cuenta además, que el artículo 19 del Decreto 1214 de 1990 ordena: “Categorías de ingreso. El ingreso de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se hará en las siguientes categorías:

Especialistas del Primer Grupo: Ingresan como Especialistas Jefes

Especialistas del Segundo Grupo: Ingresan como Especialistas Sextos

Adjuntos: Ingresan como Adjuntos Terceros:

Auxiliares: Ingresan como Auxiliares Segundos.” De quedar condicionadas las promociones a las vacantes que se pretende asignar en el proyecto de decreto de planta de personal, éstas dejarían de ser un estímulo para el personal en tanto que las vacantes resultarían insuficientes para promover a todo el personal que cumple con los requisitos generándose inequidad u obligando a la administración a realizar procesos de selección para acceder atales vacantes con lo cual se desvirtúan las promociones y se fomenta la desigualdad haciéndose visible la diferencia de salarios antes igual trabajo.

De otra parte, tanto el Comando General como las Fuerzas Militares continuarían promoviendo a su personal sin limitación de vacantes pues sus plantas no discriminan las vacantes por categorías sino por niveles y quedaría así el personal del Ministerio en notoria desigualdad con las consiguientes

consecuencias jurídicas de toda índole que ello puede generar. Se estima que si se considera oportuno o conveniente impedir las promociones del personal civil del Ministerio de Defensa, ello debe hacerse a través de una norma general, ley o decreto ley, que aplique para todo el personal y no solamente para un grupo de funcionarios pues si ello se hace, como se está pretendiendo, a través de un decreto ejecutivo, se estaría desconociendo el Decreto Ley 1214 de 1990, además de generar notoria desigualdad entre diferentes funcionarios de la misma Entidad. Por lo expuesto, se considera que la nueva planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional debe establecer los cargos de nomenclatura especial por niveles, es decir tantos Especialistas del Segundo Grupo y tantos Adjuntos, y no por categorías.

PROYECTO

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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