MINDEFENSA - Concepto 0000060 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000060 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 60 DE 2001 (26 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 060MDJNG-810 DEL 26.09.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO: Concepto pago prima de Instalación Al: Señor Vicealmirante
MAURICIO SOTO GOMEZ
Comandante Armada Nacional Gn. En atención a su oficio No.1524/CARMA-IGAR-DEJUR-810 del 02 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita concepto relacionado con el pago de la prima de instalación, al respecto esta oficina se permite pronunciarse en los siguientes términos: COMPETENCIA: Le corresponde a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional emitir el presente concepto jurídico de conformidad con lo establecido en artículo 22 ordinal 11 del Decreto 1215 de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones" ANTECEDENTES: El comandante de la Armada Nacional envía copia del concepto No 50088CGFM-AL-714 del 29 de junio de 2001, emitido por el asesor Legal Comandante General Fuerzas Militares (E), relacionado con la prima de instalación, solicitando el pronunciamiento de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de unificar criterios en su aplicabilidad.
ANALISIS: El articulo 29 del decreto 1950 de 1973, define el traslado "cuando se provee, con un empleado en servicio activo un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, en la misma
unificar criterios en su aplicabilidad.
ANALISIS: El articulo 29 del decreto 1950 de 1973, define el traslado "cuando se provee, con un empleado en servicio activo un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, en la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares"."También hay traslado cuando la Administración hace permutas entre los empleados que desempeñan cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño".
Además es importante subrayar que el movimiento de personal no debe ser discrecional, puesto que para llevarse a cabo deben obedecer los siguientes controles legales; de un lado, que ha de producirse por necesidades del servicio y de otra parte, que no pueda aparejar condiciones menores favorables al empleado. Así las cosas, se establece que del traslado que conlleva cambio de sede para el funcionario surge el derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande conforme a la ley o a los reglamentos. El artículo 42 del decreto 1214 de 1990, señala "Prima de instalación. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país y tengan que cambiar por ello de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho si fueren casados o viudos con hijos a su cargo, a una prima de instalación equivalente a un mes del respectivo sueldo básico. Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagara anticipadamente en dólares, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. PARAGRAFO 1º. Cuando por razones del servicio o circunstancias del traslado el empleado no pueda
Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagara anticipadamente en dólares, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. PARAGRAFO 1º. Cuando por razones del servicio o circunstancias del traslado el empleado no pueda llevar la familia a la nueva guarnición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá derecho a los correspondientes pasajes para su cónyuge e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, e inválidos absolutos, siempre y cuando le dependan económicamente. PARAGRAFO 2º. Cuando se trate de empleados solteros, estos tendrán derecho a una prima de instalación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente. Si el traslado o comisión permanente fuere al exterior ". La ley 352 del 11 de enero de 1997, por la cual se reestructura el sistema de salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, dispone en su articulo 56 . Régimen Salarial." los empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional por virtud de la presente ley, continuaran sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o en el Instituto para la seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. Por ultimo con la expedición de el Decreto 1792 de septiembre 14 de 2000, en su artículo 114 al establecer su vigencia y derogatorias, indica que el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especiales las del Decreto Ley 1214 de
de septiembre 14 de 2000, en su artículo 114 al establecer su vigencia y derogatorias, indica que el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especiales las del Decreto Ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional ".
CONCLUSION: Por lo anteriormente expuesto se permite concluir que la prima de instalación debe ser reconocida ypagada al personal civil que por necesidades del servicio deba trasladarse a sitio diferente de su domicilio.
PROYECTO
NUBIA ESPERANZA NARANJO PATIÑO
Abogada Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo de Negocios Generales e Informática Jurídica
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024