MINDEFENSA - Concepto 0000062 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000062 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 62 DE 2002 (10 diciembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 62MDJNG-810 DEL 10.12.2002
Oficina Jurídica ASUNTO Concepto Fondo de Bienestar y Recreación. AL Señor Coronel
ERNESTO MALDONADO GUARNIZO
Coordinador Grupo Desarrollo Talento Humano GN. Comedidamente y en atención a la solicitud de concepto contenida en oficio No. 03201 MDADTH-318 de noviembre 12 del año en curso, mediante el cual se requiere pronunciamiento de esta Oficina sobre la inversión que se le ha dado a los dineros del Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa correspondiente al descuento de los tres (3) días de sueldo básico de la prima de vacaciones de que trata el articulo 48 del Decreto Ley 1214 de 1990, durante las vigencias de 1999 a 2001, de acuerdo con documentación que se anexa, esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos: Decreto 1211 de 1990. Articulo 102 "Prima de Vacaciones... PARAGRAFO 2° De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, que ingresará al fondo de bienestar y recreación del Ministerio de Defensa, el cual será utilizado de acuerdo con reglamentación que expida el mismo ministerio... " Decreto 1214 de 1990 artículo 48 : "Prima vacacional. PARAGRAFO 2° de la prima de Vacaciones se
descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, que ingresará al fondo de bienestar y recreación del Ministerio de Defensa o Policía Nacional respectivamente. " ANALISIS Y CONSIDERACIONES Frente al tema que se plantea es preciso hacer alusión a la clase de recursos que se consideran los 3 días de prima vacacional descontados al personal Militar y civil con destino al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional. La prima de vacaciones para el personal de la Fuerza Publica y personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tiene su fundamento histórico de creación en el Decreto - Ley 183 de 1975, en cuyo articulo 6 °señala "Crease una prima de vacaciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual por cada año de servicio, para los oficiales, suboficiales, agentes y personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ", y a su vez dispone en su articulo 9º::" De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico que ingresará a una cuenta especial que manejará el Ministerio de Defensa Nacional y que se destinará exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que exigida el Gobierno.' Mediante Decreto No. 2484 de 1975 reglamentario del DecretoLey 183 de 1975 se señalaron las actividades de carácter cultural y de recreación que se pueden desarrollar con cargo al Fondo cuenta
especial denominada Bienestar Social y Cultural, de acuerdo con las ordenes impartidas por el Ministro de Defensa. La norma sobre prima de vacaciones viene siendo recogida en los diferentes estatutos de personal, es así como los estatutos 121I y 1214 de 1990 la contemplan en sus artículos 102 y 48 respectivamente, y a su vez señalan que dicho fondo será utilizado de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Defensa. Sobre el tema del descuento de los tres días de la prima vacacional, la Corte Constitucional se pronuncio en sentencias C-105 y C-201 de 1997 declarando inexequible el articulo 27 del Decreto 1045 de 1978 que se refería al descuento de los tres días del personal del sector oficial con destino a PROSOCIAL, bajo la consideración que el Gobierno Nacional desbordó el limite material de las atribuciones que le fueron otorgadas por et legislador. No obstante los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los descuentos efectuados al personal de empleados sobre la prima de vacaciones, cabe precisar que las normas declaradas inexequibles, exceptúan expresamente de su aplicación, al personal militar y civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares, como lo hacen en su generalidad las normas del sector oficial y real podría hacerse extensivos sus efectos a la normatividad que rige para el Ministerio de Defensa, por lo tanto se requiere de un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional sobre las disposiciones que rigen para el Ministerio de Defensa en materia de descuentos con destino al Fondo de Bienestar y
Recreación, para que las mismas sean excluidas del ordenamiento jurídico. Partiendo del presupuesto de la vigencia de las disposiciones que rigen en materia de descuentos para fines de bienestar y recreación contempladas en los Estatutos del personal militar y civil, es dado afirmar que los dineros del Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional, correspondientes a los 3 días de descuento de la prima vacacional, no obstante tener la connotación de ser particulares por descontarse de los salarios, tienen una destilación especifica señalada por la ley, ( Decreto 2484 de 1975 ) por tanto el uso específico del recurso proveniente de dicho descuento, corresponde ejecutarlo conforme a la reglamentación que para el efecto expidiera el Ministerio de Defensa Nacional. Con fundamento en las facultades legales otorgadas en los estatutos de personal y en especial la conferida en el articulo 102 de 1990, se han venido expidiendo los diferentes actos administrativos porparte del Ministerio de Defensa con los cuales se reglamenta el uso del Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional, actos últimos actos administrativos que se concretan en las Resoluciones Ministeriales Nos. 259 de marzo 26 de 1999 y 596 de mayo 31 de 2002 vigente actualmente. Las actividades de recreación y bienestar, en torno a las cuales se pueden destinar los recursos del Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa se encuentran claramente definidas en el Decreto Reglamentario No. 2484 de 1975 y corresponden entre otras a las siguientes:
a. Promover planes vacacionales, mediante sistemas de crédito y utilización de servicios de alojamiento y transporte económicos. b. Gestionar descuentos especiales y demás facilidades y beneficios en planes y programas de turismo, transporte y actividades complementarias. c. Mantener sitios de recreación y ampliar las instalaciones existentes para tal fin, promover y financiar centros vacacionales, sitios de campamento, hospedaje y albergues, principalmente para atender el personal de menores recursos económicos. d. Celebrar convenios con Cajas de Compensación o entidades Oficiales o particulares que tengan como finalidad efectuar programas de recreación y bienestar. e. Fomentar, promover y desarrollar toda clase de actividades de carácter social, cultural, deportivo y recreativo tendientes al incremento del Bienestar Social. f Las demás actividades que se relacionen con el bienestar y recreación del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de sus familias. A su vez la Resolución No. 259 de 1999 crea un Comité que denomina de" Control del Fondo de Bienestar y Recreaci6n" integrado por · El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. El Jefe del Departamento D-1 EMC. Los Jefes de Personal de las Fuerzas El Jefe de la División de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares. Dentro de las funciones que se le asignan al citado comité se encuentran las de formular políticas, programas y planes de bienestar, presentar propuestas, recomendar et proyecto anual de presupuesto,consolidar programas de inversión adecuada del fondo y asesorar a las dependencias en la planeación,
organización y ejecución de programas de Bienestar Social. Establecía igualmente la citada resolución que los planes y programas de bienestar, sedan ejecutados por los Comandos de Fuerza, la Ayudantía General del Comando General de las Fuerzas Militares y la División Logística del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la supervisi6n del Comando General las Fuerzas Militares y la Secretada General, según el caso. CONCLUSION Efectuadas las anteriores precisiones sobre la procedencia y legalidad del descuento de los tres días de la prima vacacional con destino al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional, y analizadas las diferentes actas levantadas por el Comité integrado por los delegados del personal civil de la Gestión General para la toma de decisiones sobre la ejecuci6n de los recursos provenientes de los tres días de la prima vacacional, se tiene que las actividades, planes y programas de bienestar y recreación que fueron sometidas a votación por las diferentes dependencias se encuentran acordes con el marco general dispuesto sobre actividades de bienestar y recreación en beneficio del personal civil y de sus famillas señalado en el articulo 1 ° de la Resolución 259 de 1999 disposición legal vigente para los periodos de 1999 a 2001, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2° de la misma disposición legal, en el cual se define lo que se debe entender por actividades de bienestar y recreación, así como por los términos: deportiva, cultural, social y recreativa, utilizados en la resolución.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Coordinadora Grupo Negocios Generales (e) AVALO.
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia
AVALO.
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024