MINDEFENSA - Concepto 0000063 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000063 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 63 DE 2000 (10 julio)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0063MDJNG-810 DEL 10.06.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto nominación actos de reconocimiento prestacional AL: Señor Brigadier General
HECTOR CAMPO PLATA
Secretario General (e) Gn. Comedidamente y en atención a la solicitud de concepto contenida en el oficio No. 0214 de febrero 25 del presente año elevada por el Grupo Financiero de la División Logística, mediante la cual se requiere pronunciamiento frente a la nominación de prestaciones sociales, pensiones y bonos pensionales, sobre el particular esta Oficina se permite conceptuar en los siguientes términos: Al punto primero: Hay lugar a nominar los diferentes actos administrativos a través de los cuales se reconocen y ordenan el pago de las prestaciones sociales, tales como cesantías, compensación por muerte, indemnizaciones, bonos pensionales y pensiones en general, las cuales están sujetas a términos previamente establecidos por la Ley para su pago. Al respecto cabe precisar que el trámite de todo acto administrativo que implique disposición de recursos debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 que señala: “ Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún
otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. ( el resaltado es nuestro)… En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes…”Por lo anterior es forzoso concluir que las resoluciones que reconocen prestaciones sociales, por ser actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales, solo pueden ser firmadas previo certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. Determinar si se deben elaborar las respectivas nóminas, conociendo que no existen los recursos fiscales necesarios. Como se expresó no existe razón legal para afirmar que no se puedan nominar los actos administrativos una vez expedidos con las formalidades legales como son el respectivo respaldo presupuestal que lo constituye el certificado de disponibilidad presupuestal, requisito que garantiza que sea incluido dentro de la respectiva vigencia fiscal o se pague en la siguiente vigencia. Al punto tercero. Hay resoluciones sin nominar de 10 años de antigüedad. Se plantea el problema de la existencia de resoluciones que ascienden a un número aproximado de 14.300 sin nominar, según las averiguaciones efectuadas con las dependencias responsables, se encontró que las citadas resoluciones fueron expedidas sin el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que las respaldaran, procedimiento irregular que se viene aplicando para evitar la acumulación o represamiento de valores en la cuenta de acreedores varios. Frente al caso particular cabe resaltar que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 71 ya transcrito señala que los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal, este último como requisito de
Frente al caso particular cabe resaltar que el Decreto 111 de 1996 en su artículo 71 ya transcrito señala que los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal, este último como requisito de perfeccionamiento, no obstante prevé la misma norma que cualquier acto proferido sin dichas formalidades acarreará sanciones para los funcionarios responsables. Sobre el particular la División de Finanzas en oficio No. 0862 MDFCP-049 de abril 10 del año en curso, procurando darle una solución coordinada al asunto, en los aspectos jurídico y presupuestal, haciendo énfasis en las normas presupuestales vigentes para la época de la expedición de los actos administrativos de reconocimiento prestacional, recomienda solicitar un traslado presupuestal para el pago de dichas resoluciones por el rubro Pago pasivos vigencias expiradas, cuantificando lo correspondiente al personal militar y al personal civil y de soldados, girando a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares los valores prescritos. Respecto de las normas presupuestales vigentes para la época en que se expidieron los actos administrativos, encuentra esta oficina que con anterioridad al Decreto 111 de 1996, rigieron las disposiciones: Decreto 294 de 1973 y Ley 38 de 1989 las cuales igualmente en su sus textos consagraron que dichos actos debían contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente, por lo tanto se
reitera que las citadas resoluciones fueron expedidas irregularmente; ahora, tratándose de actos administrativos de carácter particular y concreto y como quiera que los mismos consagran el reconocimiento de derechos prestacionales, que fueron expedidos por autoridad competente, a la luz del derecho gozan de plena validez.Seguir la recomendación de nominar las citadas resoluciones con recursos de la presente vigencia, podría encontrar el tropiezo presupuestal de no podersen cancelar por el rubro pago pasivos - vigencias expiradas, que de acuerdo con concepto del Ministerio de Hacienda procede cuando el acto administrativo expedido en su momento contó con el certificado de disponibilidad presupuestal, además de las implicaciones presupuestales por tener que solicitar la apropiación de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la cancelación de esos pasivos que según oficio No. 1676 DLPS-177 de marzo 7 del año en curso ascienden a los $ 2.719.093.196,17, para finalmente constituirlos en la cuenta de Acreedores Varios, dineros que en su mayoría se devolverían a la Tesorería General de la Nación, por desconocimiento del paradero de sus titulares. Como una alternativa viable se encuentra la siguiente: clasificar los actos administrativos a que se hace referencia, teniendo en cuenta la calidad del titular del derecho, así: las correspondientes al personal civil y soldados cuyos derechos reconocidos mediante acto, no se rigen por término de prescripción señalado en los estatutos y las correspondientes al personal militar, estas últimas prescriben en dos años
a partir de su reconocimiento, solicitando únicamente el traslado presupuestal para la cancelación de las resoluciones cuyo titular o beneficiario se presente a reclamar, siempre que su derecho no haya prescrito. Se recomienda verificar si las resoluciones fueron debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, para que se entiendan debidamente ejecutoriadas, y en cuanto no se presenten sus titulares o beneficiarios ordenar el archivo de los actos administrativos con el debido cuidado y custodia de los originales que contengan el sello de seguridad, hasta tanto su titular se presente a reclamar, momento en el cual se entrará a estudiar si su derecho prescribió en los términos previstos en el Decreto 1211 de 1990 para el personal militar y en el caso del personal civil y de soldados, dichos actos administrativos constituyen en una obligación civil, por tanto su prescripción aplicable sería la señalada en el artículo 2536 del Código Civil que establece un término de 10 años para el ejercicio de la acción ejecutiva.
Al punto cuarto: No se cuenta con las direcciones, ni números telefónicos disponibles, para ubicar a los titulares de esos derechos.
Se hace necesario precisar que la obligación de la administración una vez expedido el acto administrativo de reconocimiento prestacional va hasta la notificación de los actos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, actuación que deberá reposar dentro del respectivo expediente. No obstante frente a este problema que no es propiamente jurídico, se recomienda impartir instrucciones
precisas a efectos que las Oficinas de Personal de las Fuerzas diseñen un formato para diligenciarse por el funcionario o servidor al momento de su retiro que contemple la dirección a la cual se le pueda enviar correspondencia o la citación para notificación de la resolución que le resuelva su situación prestacional. Las campañas que se adelantan por la Institución a través de los medios de comunicación y prensa para que se presenten los titulares de las prestaciones reconocidas, no dejan de representar un problema por la cantidad de documentación falsa que lleva a cancelar obligaciones a personas inescrupulosas que suplantan al titular del derecho.PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
MANUEL A. BERNAL GUACANEME
Jefe Oficina Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024