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MINDEFENSA - Concepto 0000063 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000063 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 63 DE 2001 (5 octubre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 063MDJNG-810 DEL 05.10.2001

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO Concepto proceso autorización comisiones al exterior Rector Universidad Militar. AL  Doctora

VIVIANA PEREZ ACOSTA

Coordinadora Grupo de Estudios Especiales Evaluación del Sector Descentralizado Gn. En atenci6n al Oficio No. 294 MDVOD-930 del 23 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita concepto jurídico, sobre el proceso de autorización que debe impartirse para las comisiones al exterior del Rector de la Universidad Militar, por cuanto esa institución aduce que en virtud de la autonomía universitaria no debe someterse a las disposiciones contenidas en los decretos 1050 y 2004 de 1997; previo el análisis jurídico correspondiente es pertinente presentar las siguientes

consideraciones:

I. PROBLEMA JURIDICO 1.1 Debe el Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, debe someterse al proceso de autorización para comisiones al exterior, contenido en los Decretos 1050 y 2004 de 1997?

II CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1 Competencia. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del articulo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para

conceptuar respecto al problema jurídico planteado por la Coordinadora Grupo de Estudios Especiales y Evaluación del Sector Descentralizado. 2.2 0rganización y funcionamiento de las entidades del orden nacional La Constitución Política de 1991, identifica a Colombia como un Estado Social de Derecho, en lossiguientes términos: Art. 1 Colombia es un Estado Social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autónomo[a de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organizaci6n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política, indica en su articulo 38, que la Estructura y organizaci6n de la administración publica en el orden nacional, esta integrada por los siguientes organismos:. Del sector Central.' La presidencia de la República; La Vicepresidencia de la República; Los consejos superiores de la administración; Los ministerios y departamentos administrativos, y Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. 2.3 Universidad Militar Nueva Granada. Por Decreto No. 084 del 23 de enero de 1980, el señor Presidente de la República de Colombia crea la Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio

independiente y autonomía administrativa, para efectos administrativos de los programas educativos de educación post-secundaria de la Escuela Militar de Cadetes José María Cordova y la Escuela Militar de Medicina dependiente del Hospital Militar Central.. En 1982 el Presidente de la República, expide el Decreto 754 del 12 de marzo de ese año, mediante el cual se reglamentó el Decreto Ley 84 del 23 de enero de 1980, según el cual la unidad administrativa especial creada por el decreto 084 de 1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, se denominará "Centro Universitario Mitilar Nueva Granada" Solo hasta el 23 de julio de 1982, el Ministerio de Educación Nacional, reconoce institucionalmente como universidad al Centro Universitario Militar Nueva Granada, mediante resolución No. 12975 del mismo año. Con Decreto 2273 del 15 de agosto de 1985, el titular de la rama Ejecutiva, de ese entonces, modifica el decreto 784 de 1982, precisando entre otras cosas que la unidad administrativa especial creada por el Decreto Ley 84 de 1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, se denominará "Universidad Militar Nueva Granada ". De todos los antecedentes anteriormente transcritos se puede afirmar que la naturaleza jurídica de la actual Universidad Militar Nueva Granada, es la de una UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, sin PERSONERIA JURIDICA, por lo que resulta necesario citar como antecedente obligatorio el articulo 67 de la ley 489 de 1998, mediante el cual se define estas organizaciones así:

"Las unidades administrativas especiales son organismos creados por la ley, con autonomíaadministrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. En consecuencia la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada, es la de una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por lo tanto integrante de la RAMA EJECUTIVA del poder público, en el orden nacional, del sector central. 2.4 Disposiciones sobre comisiones. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, expide el Decreto No. 1050 de 1997, por la cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior, fijando el ámbito de aplicación de la norma y la competencia para otorgar las comisiones, en los artículos 1 y 3 , que para el efecto se transcriben: ART. 1 . Del ámbito de aplicaci6n. Las normas del presente decreto se aplican a los servidores públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen legal aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, así como a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Superiores de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional que tengan la calidad de

servicios públicos. ' Articulo 4 °. De la competencia para otorgar comisiones. Las comisiones al exterior de los servidores públicos del sector central y de las Entidades Descentralizadas que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el servidor o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. Igualmente, con decreto 2004 de 1997, se modificó el Decreto 1050 de 1997, en sus artículos 2 y 3 , respecto de las condiciones en que serán otorgadas las comisiones. 2.5 Autonomía Universitaria. Definida la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada, y citado los Decretos 1050 y 2004 de 1997, como cuerpos normativos que fijan disposiciones para el otorgamiento de las comisiones al exterior, aplicables a los servidores públicos, se procede a analizar el tema de la autonomía universitaria, frente al problema jurídico planteado en el numeral primero de este concepto, por lo que resulta conveniente citar el pronunciamiento de la Corte Constitucional, Sala Plena, en sentencia No. C220 del 29 de abril de 1997, cuando abordó el tema de las Universidades del Estado, Autonomía y Régimen Presupuestal, sin perder de vista que dicho pronunciamiento se efectúa en el marco del análisis de exequibilidad del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compila la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995, que conforman el estatuto orgánico de presupuesto, lo que

de exequibilidad del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compila la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995, que conforman el estatuto orgánico de presupuesto, lo que explica su inclinación presupuestal; sinembargo, en algunos apartes se refirió al tema de la autonomía universitaria por lo que resulta pertinente traerla a colación:"el constituyente de 1991 consagró en el articulo 69 de la Carta Política el principio de autonomía universitaria, que en las sociedades modernas y posmodemas se considera como uno de los pilares del Estado democrático, pues sólo a través de ella las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que les son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento, el cual dejando de lado su condición de privilegio, se consolida como un bien esencial para el desarrollo de los individuos y de la sociedad; dicho principio se traduce en el reconocimiento que el constituyente hizo de la libertad jurídica (4) que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen. En tal sentido, en reiteradas oportunidades se ha pronunciado esta corporación: (4) El concepto de "libertad jurídica" lo define Kant como el poder de autolegislarse colectivamente, haciendo coincidir el concepto de libertad con el concepto de autonomía. La autonomía se entenderla como la capacidad de autodeterminación de un colectivo que coincide en el ejercicio de un que hacer fundamental para el Estado sin perder por ello su identidad y consecuente diversidad. " "... el articulo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, la cual encuentra fundamento

como la capacidad de autodeterminación de un colectivo que coincide en el ejercicio de un que hacer fundamental para el Estado sin perder por ello su identidad y consecuente diversidad. " "... el articulo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, la cual encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder publico tonto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo. " En la citada jurisprudencia, se analiza el Decreto 111 de 1996, en cuanto pretendía equiparar para efectos presupuestales a las Universidades publicas con los establecimientos públicos, es decir a organismos autónomos con entidades descentralizadas, lo que llevó a la ya conocida inexequibilidad parcial, por cuanto se trataba de dos organismos distintos, el primero de ellos organismo estatal, sujeto a régimen especial, de Conformidad con el articulo 40 de la ley 489 de 1998 y el segundo de ellos entidad del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva en el orden nacional; distinto al caso que nos ocupa toda vez que la Universidad Militar Nueva Granada es una Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, que integra la rama ejecutiva del poder publico, del sector central de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998 y no un ente universitario autónomo sujeto a régimen especial, como pasa a explicarse. La ley 30 de 1992, ley que organiza el servicio publico de la Educación superior, define la naturaleza jurídica de las universidades como entes universitarios autónomos, con personería jurídica, autonomía

La ley 30 de 1992, ley que organiza el servicio publico de la Educación superior, define la naturaleza jurídica de las universidades como entes universitarios autónomos, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente que les permite elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Ahora bien, el hecho que la Universidad Militar Nueva Granada, no cuente con personería jurídica, característica fundamental de los entes universitarios autónomos, sujetos a régimen especial, hace que el tratamiento y régimen aplicable a ella sea distinto, precisamente el propio de las unidades administrativas especiales, por ser esa su naturaleza jurídica. La misma ley 30 de 1992, en su articulo 137 , indic6 que algunos organismos, entre los que cita expresamente a la Universidad Militar Nueva Granada que adelantan programas de Educación Superior, continuarán adscritas a las entidades respectivas y funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica, ajustando en todo caso su régimen académico a lo dispuesto en esa ley.Igualmente de la jurisprudencia referenciada, se pueden extraer algunos apartes que resultan útiles para la solución del problema jurídico planteado en cuanto se refieren a la tan mentada autonomía universitaria precisando: "En ejercicio de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuales habrán de ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y

periodos de sus directivos y administradores; señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores; establecer los programas de su propio desarrollo; aprobar y manejar su presupuesto; fijar sobre la base de las exigencias mínimas previstas en la ley, los planes de estudio que regirán su actividad académica, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados." (negrilla fuera de texto) "En síntesis, el concepto de autonomía universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley, según lo establece con claridad el articulo citado. " "El papel del legislador en la materia es bien importante, ya que es en las normas legales en donde se encuentran los limites de la señalada autonomía, a efectos de que las universidades no se constituyan en islas dentro del sistema jurídico y, por el contrario, cumplan la función social que corresponde a la educación (C.N., art. 67 ) y a la tarea común de promover el desarrollo armónico de la persona..." (C. Const., Sent. T492/92, M.P. José Gregorio Hernandez Galindo). "Es claro entonces, que respecto de las universidades, tanto de las públicas como de las privadas, la norma constitucional no establece ninguna diferencia, la regla general aplicable con fundamento en el articulo 69 de la Constitución Política es la de reconocer y respetar la libertad de acción de las mismas;

no obstante, esa libertad de acción no,puede extenderse al punto de propiciar una universidad ajena y aislada de la sociedad de la que hace parte y, en el caso de las publicas, emancipada por completo del Estado que las provee de recursos y patrimonio." (subrayado y negrilla fuera de texto). De los extractos transcritos de la jurisprudencia, puede observarse como la autonomía universitaria no sólo si admite la imposición de limites por parte del legislador, los cuales deben ser excepcionales y expresos, sino que los considera necesarios a efectos de armonizar y articular el funcionamiento de esas entidades con las demás que conforman la estructura del Estado, siempre y cuando ellos no desvirtúen o afecten el núcleo esencial de dicho principio. Si bien la Corte fue enfática en señalar que el control de tutela, tal como está diseñado en el ordenamiento legal para los establecimientos públicos, no es aplicable a las universidades oficiales en razón de que por sus singulares objetivos y funciones implicaría vulnerar su autonomía, también lo fue al manifestar que ello no se traduce en una emancipación absoluta de esas instituciones, que hacen parte del Estado, el cual tiene la obligación, no solo de asignarles los recursos para mantenerlas, sino de contribuir y participar con sus políticas a su crecimiento y fortalecimiento. Como consecuencia de la característica constitucional de la autonomía universitaria, se expide del Decreto No. 1694 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 11 del 19 de abril del mismo año,

emanado del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada, donde se establece el actualestatuto general y la estructura interna de ese organismo, fijando entre otros aspectos las funciones de sus dependencias, sin que se le halla asignado al Consejo Superior Universitario máximo organismo de dirección de la Universidad, la función de aprobar o autorizar las comisiones del rector de ese organismo. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Oficina se permite presentar las siguientes:

III. CONCLUSIONES

1. La Naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada, es la de una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica.

2. El Decreto 1050 y 2004 de 1997, son las normas jurídicas aplicables en materia de comisiones al exterior, para los servidores públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen aplicable a las

Empresas Industriales y Comerciales de Estado del Orden Nacional

3. En consecuencia, frente al interrogante planteado par la doctora Coordinadora Grupo de Estudios Especiales, y de conformidad con los dos numerales anteriores, esta Oficina comparte el concepto emitida par la doctora MARIA CONSUELO RODRIGUEZ DIAZ, Asesora del Despacho y el profesional RICARDO FORERO RODRIGUEZ, quienes en su oportunidad conceptuaron la sujeción necesaria a los Decretos 1050 y 2004 de 1997, del procedimiento para la autorización de las

comisiones al exterior del Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, en consideración a su naturaleza jurídica de Unidad Administrativa Especial, sin personería Jurídica, que integra el sector central de la administración publica en el orden nacional.

PROYECTÓ,

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Abogado Grupo Negocios Generales e informática Jurídica

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales e informática Jurídica.

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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